Carreras Freyre v. Brunet

47 P.R. Dec. 443, 1934 PR Sup. LEXIS 87
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 29, 1934·No. Nos. 6290 y 6291·Published·Cited by 2 cases

Opinion

En Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Ésta es una acción reivindicatoría. La corte de distrito dictó sentencia en favor de las demandantes después de ce-lebrado un juicio sobre los méritos. Las demandantes y ape-ladas son los herederos de Juan Carreras y Carreras. Los demandados son los causahabientes de los herederos de Brí-gido Candelario y Concepción. Ambas cadenas de título se dirigen hacia una fuente común. Esa fuente es el punto natural de partida para una reseña de los hechos salientes del caso.

En 1880 Juana Concepción Delgado, casada con Plácido Isaac Candelario y Cortijo, adquirió una estrecha faja de terreno en Santurce, que contenía 8 cuerdas y 33 varas, e inscribió su título en 1894.' Esta parcela lindaba por el sur con Juan 'Miranda y Antonio Moreno; por el norte con Olegario Núñez y Gertrudis Reyes; por el este con María Hipólita Kercadó y Clara Llanos, y por el oeste con Pedro Vidal y Juan Villarán. Su largo era aproximadamente ocho veces su ancho. Para ser más específicos, tenía tres hectáreas, treinta y cuatro áreas y cinco centiáreas de largo por treinta y nueve áreas y treinta centiáreas de ancho. Después de muerto Plácido Isaac Candelario una mitad indivisa de la finca fué inscrita a nombre de la viuda, Juana Concepción Delgado, y la otra mitad a nombre de sus hijos, Brígido, Juana Carolina, José Pilar y Lorenzo Candelario Concepción. En 1901 se dividió la finca ■ entre los condueños. La mitad al lado sur fué adjudicada a la viuda y se describió como compuesta de 4 cuerdas y 17 varas, en lindes por el sur con Isabel French; por el norte con Brígido Candelario y Concepción; por el este con Juan Aseneio, y por el oeste con Pedro Vidal. Brígido Candelario recibió una cuerda y 4 varas, lindando [445] al norte con Juana Carolina Candelario Concepción; al sur con Juana Concepción Delgado, al este con Mariano Pesquera G-oenaga, y al oeste con Cirila Rosario. Juana Carolina Can-delario Concepción recibió una cuerda y 4 varas, que lindaba por el norte con José Pilar Candelario Concepción; por el sur con Brígido Candelario Concepción; por el este con Bruno Viñas, y por el oeste con Cirila Rosario. José Pilar Cande-lario Concepción recibió una cuerda y 4 varas, que lindaban por el norte con Lorenzo Candelario Concepción; por el este con Isabel Sostre, y por el oeste con Paulino Cruz. Lorenzo Candelario Concepción recibió una cuerda y 4 varas, que lin-daban por el norte con Javiera Andino; por el sur con José Pilar Candelario Concepción; por el este con Isabel Sostre, y por el oeste con Juan Villarán.

En 1912 Juan Carreras y Carreras hizo constar en una escritura notarial que catorce solares previamente inscritos a su nombre eran parcelas contiguas, las agrupó como una sola finca y la inscribió con un área de 8,050 metros y 43 centíme-tros cuadrados, en lindes, por el norte con Joaquín Villamil y la sucesión de José Pons; por el sur con Jaime Fort, Mar-tín Candelario, María Isaac Candelario, Modesta Mandry y Martina Benitez; por el este con terrenos pertenecientes al municipio de San Juan, Carlos Remus, Frank Antonsanti y Enrique Iglesias, y por el oeste con José Conrado Hernández. El hubo el título de siete de estos solares de Juana Concep-ción Delgado. Respecto a cinco de ellos, su título parece haber emanado originalmente de Lorenzo Candelario. Dos de ellos, uno compuesto de ■% cuerda, o sea, 1,965 metros y 20 centímetros, y otro de % de cuerda, o sea, 982 metros y 60 centímetros cuadrados, fueron adquiridos por él del dueño o dueños de una parcela o parcelas mayores de terreno que se hallaban enteramente fuera de la faja original de 8 cuer-das, al este y contiguas a las 4 cuerdas pertenecientes a Juana Concepción Delgado. La finca que ahora se halla en contro-versia no pudo haberse incluido en ninguna de estas dos par-celas, que en conjunto (puede decirse de paso) constituyen [446] más de la mitad de los 8,050 metros inscritos a nombre de Juan Carreras.

Seis de los siete solares adquiridos directa o indirecta-' mente de Juana Concepción Delgado fueron bailados en el terreno por un agrimensor competente dentro de las cuatro cuerdas de que habían sido segregados. De toda la prueba, incluyendo el testimonio de este agrimensor y la descripción de los distintos solares en el registro de la propiedad, parece razonablemente claro que la propiedad en cuestión no puede bailarse en ninguno de los siete solares. En realidad nada bay que demuestre que la misma estuviese incluida en-las cuatro cuerdas adjudicadas a Juana Concepción Delgado. La prueba en su totalidad tiende a una conclusión en sentido contrario.

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Carreras Freyre v. Brunet, 47 P.R. Dec. 443, 1934 PR Sup. LEXIS 87 (prsupreme 1934).

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