Carmen Luz Mártir López Y Otros v. Zimmer Biomet, Inc. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2025
DocketTA2025AP00338
StatusPublished

This text of Carmen Luz Mártir López Y Otros v. Zimmer Biomet, Inc. Y Otros (Carmen Luz Mártir López Y Otros v. Zimmer Biomet, Inc. Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Carmen Luz Mártir López Y Otros v. Zimmer Biomet, Inc. Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

CARMEN LUZ MÁRTIR Apelación LÓPEZ Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala Superior de Mayagüez TA2025AP00338 v. Caso Núm.: MZ2020CV01247 ZIMMER BIOMET, INC. Y OTROS Sobre: Apelados Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos, la señora Carmen Luz Mártir López y la

Sucesión Manuel Ángel Galarza Soto (en conjunto, parte apelante)

mediante recurso de Apelación y nos solicita que revoquemos la

Sentencia1 emitida el 15 de julio de 20252 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI o foro apelado). Mediante

el referido dictamen, el TPI desestimó la Demanda3 con perjuicio, en

cuanto a Bella Vista Hospital, INC. (Hospital Bella Vista) y al doctor

Norberto Báez Ríos (Dr. Báez Ríos) (en conjunto, parte apelada).

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El trasfondo fáctico y procesal del caso es el que en adelante

se esboza. Adoptamos por referencia el trámite procesal del caso

plasmado en la Sentencia emitida por un Panel hermano el 22 de

1 Apéndice 166 del recurso de Apelación. 2 Notificada el 16 de julio de 2025. 3 Apéndice 1 del recurso de Apelación. TA2025AP00338 2

junio de 20234, en el caso con designación alfanumérica

KLAN2023002785. Por tanto, nos circunscribimos a reseñar las

incidencias procesales ocurridas con posterioridad.

Luego de que el Panel hermano desestimara la Demanda por

prescripción en cuanto al Dr. Báez Ríos6, el 29 de agosto de 2023,

la parte apelante instó un Recurso de Apelación7 ante el Tribunal

Supremo. Así pues, el 11 de junio de 20248, el Máximo Foro emitió

una Sentencia9 en la cual revocó la decisión apelada, reinstaló la

causa de acción en contra del Dr. Báez Ríos y devolvió el caso al TPI.

Esto, debido a que, concluyó que el Dr. Báez Ríos no derrotó la

presunción de que la carta fue entregada y que, en consecuencia, el

término prescriptivo de la reclamación en su contra no expiró.

En vista de lo anterior, el 27 de junio de 2024, el Dr. Báez Ríos

sometió Contestación a la Demanda10 y arguyó que el tratamiento

médico ofrecido tenía una presunción de corrección a su favor pues

utilizó un grado razonable de cuidado. Asimismo, expuso que, en la

alternativa, conforme nuestro estado de derecho, un médico tiene

amplia discreción al momento de formar su juicio profesional en

cuanto al diagnóstico y tratamiento médico aplicable a un caso en

particular, constituyendo el error de juicio honesto y razonable en

una defensa eximente de responsabilidad.

El 28 de agosto de 2024, la parte apelante y Zimmer Biomet

Inc. (Zimmer) sometieron una moción conjunta de desistimiento

voluntario con perjuicio11. Por su lado, el 30 de agosto de 2024,

Hospital Bella Vista presentó una Urgente Moción de Intervención en

4 Notificada el 23 de junio de 2023. 5 Entrada 101 de SUMAC, KLAN202101023. 6 Empero, la Jueza Cintrón Cintrón emitió un voto disidente. En éste, dispuso

que: “[s]oy de la opinión que la parte Apelada no logro rebatir la presunción que provee las Reglas de Evidencia. Ante ello no hubiera desestimado la causa de acción incoada contra el Dr. Norberto Báez Ríos”. Íd., pág. 102. 7 Entrada 115 de SUMAC, Apelación radicada ante el Tribunal Supremo. 8 Notificada en igual fecha. 9 Entrada 128 de SUMAC, AC-2023-0072. 10 Apéndice 125 del recurso de Apelación. 11 Apéndice 129 del recurso de Apelación, Moción sobre Desistimiento. TA2025AP00338 3

cuanto a Moción de Desistimiento con Perjuicio12. En la misma, alegó

que, la moción de desistimiento presentada por la parte apelante y

Zimmer no cumplía con la Regla 39.1(a)(2) de las de Procedimiento

Civil13, ya que no estaba firmada por todas las partes que habían

comparecido en el pleito, por tanto, el TPI no debía acogerla.

Transcurridos algunos días, el 3 de septiembre de 2024, el Dr. Báez

Ríos radicó una moción uniéndose al planteamiento del Hospital

Bella Vista14.

Evaluada las posiciones de las partes, el 19 de septiembre de

2024, mediante Resolución y Orden el foro recurrido declaró:

No ha lugar por el momento. Parte demandante, notifique a todas las partes el acuerdo de estipulación alcanzado con el codemandado Zimmer Biomet, Inc. Una vez notificado, acredítelo al Tribunal y se tomará en consideración el desistimiento con perjuicio por estipulación. Véase Fonseca v. Hosp. HIMA, 184 DPR 281 (2012) Se conceden 5 días. (Énfasis suplido).

Ese mismo día, la parte apelante radicó una Moción

Solicitando permiso para Demanda Enmendada (Regla 13 de

Procedimiento Civil)15 en conjunto con la Demanda Enmendada16. En

esta, se ampliaron las alegaciones de negligencia en cuanto al Dr.

Báez Ríos y el Hospital Bella Vista. A raíz de ello, el 18 de octubre

de 2024, Hospital Bella Vista sometió una Moción de Desestimación

y/o en Oposición a Moción solicitando Enmienda a Demanda17. Allí

argumentó que, si la enmienda a la Demanda alteraba radicalmente

el alcance y la naturaleza del caso, convirtiendo la controversia

original en tangencial, el permiso para concederla debía ser

denegado. De igual forma, arguyó que, la causa de acción de mala

práctica médica hospitalaria estaba prescrita. Pues los hechos

12 Apéndice 130 del recurso de Apelación. 13 32 LPRA Ap. V, R. 39.1 (a)(2). 14 Apéndice 131 del recurso de Apelación, Moción Uniéndonos a Moción radicada

por el Hospital Bella Vista en torno a Moción de Desistimiento con Perjuicio radicada por la Parte Demandante. 15 Entrada 135 de SUMAC. 16 Íd., Anejo Demanda Enmendada. Véase también, Apéndice 137 del recurso de

Apelación. 17 Apéndice 145 del recurso de Apelación. TA2025AP00338 4

alegados ocurrieron entre el 2 de mayo de 2019 al 8 de julio de 2019,

fecha en que el paciente falleció, es decir, hace más de cuatro años.

Mientras que, la Demanda Enmendada por alegada negligencia de

mala práctica médico-hospitalaria fue presentada tres años y diez

(10) meses después de la presentación de la Demanda original por

defectos. Por su parte, el 22 de octubre de 2024, el Dr. Báez Ríos

presentó una Moción Uniéndonos a Moción radicada por el Hospital

Bella Vista Entrada Núm. 14518.

Luego de la parte apelante haber presentado su réplica a las

mociones de desestimación19, el 28 de octubre de 202420, el TPI

emitió una Resolución21 en la cual determinó:

Examinadas las alegaciones de la Demanda radicada en el 2020, la Demanda Enmendada y la Moción en Oposición presentada por el codemandado Dr. Norberto Báez, este Tribunal acoge los argumentos presentados en la Oposición y determina que las alegaciones presentadas por la parte demandante, son completamente nuevas y diferentes a aquellas presentadas en la demanda original radicada en el 2020. Se declara No ha Lugar la solicitud de Enmienda a la Demanda.

Inconforme con tal determinación, el 7 de noviembre de 2024,

la parte apelante radicó Moción en Oposición a la Desestimación y

Reconsideración a la Demanda Enmendada22. En esta, señaló que,

en la alegación once (11) de la Demanda original, expresó que la

cadena de eventos desde la intervención quirúrgica hasta el deceso

del señor Galarza Soto estuvo bajo el dominio y control del Dr. Báez

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Carmen Luz Mártir López Y Otros v. Zimmer Biomet, Inc. Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/carmen-luz-martir-lopez-y-otros-v-zimmer-biomet-inc-y-otros-prapp-2025.