Carlos Manuel Ramírez González Mortgage Assets Management LLC v. María Isabel Cortés González T/C/C María I. Cortés González, Estados Unidos De Américahacienda Elena, Inc.; Edwin R. Santiago Pagán; John Doe

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 8, 2025
DocketTA2025AP00156
StatusPublished

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Carlos Manuel Ramírez González Mortgage Assets Management LLC v. María Isabel Cortés González T/C/C María I. Cortés González, Estados Unidos De Américahacienda Elena, Inc.; Edwin R. Santiago Pagán; John Doe, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

MORTGAGE ASSETS APELACIÓN MANAGEMENT LLC procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de v. TA2025AP00156 Bayamón

Caso número: MARÍA ISABEL CORTÉS BY2024CV00352 GONZÁLEZ T/C/C MARÍA I. CORTÉS GONZÁLEZ, Sobre: ESTADOS UNIDOS DE Ejecución de AMÉRICA Hipoteca: Propiedad Apelante Residencial

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2025.

Comparece la parte apelante, María I. Cortés González, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia en Rebeldía emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 6 de

mayo de 2025, notificada el 15 del mismo mes y año. Mediante dicho

dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la acción de epígrafe y

ordenó la ejecución de la hipoteca constituía por la parte apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

revoca el dictamen apelado.

I

El 24 de enero de 2024, Cascade Funding Mortgage Trust HB2

(Cascade) incoó una Demanda sobre ejecución de hipoteca revertida

en contra de María I. Cortés González (Cortés González o apelante) y a los Estados Unidos de América.1 En lo pertinente, Cortés

González fue emplazada personalmente el 18 de marzo de 2024.2

A petición de Cascade,3 el 2 de abril de 2024, notificada el 4

del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia refirió el caso

al Centro de Mediación de Conflictos del Poder Judicial.4

Posteriormente, el 18 de abril de 2024, Cascade presentó una

Moción Solicitando Paralización, en la cual le informó al tribunal que

las partes estaban en conversaciones transaccionales.5 Atendida la

solicitud, el 22 de abril de 2024, el foro primario notificó una Orden

mediante la cual declaró Ha Lugar la referida moción y, en su

consecuencia, paralizó los procedimientos por noventa (90) días.6

Transcurrido dicho periodo, el 22 de julio de 2024, Cascade

sometió una Moción Informativa y en Solicitud de Sentencia de

Paralización.7 En síntesis, informó que Cortés González se acogió a

una de las alternativas disponibles para la mitigación de pérdidas.

En virtud de ello, solicitó que se paralizaran los procedimientos

judiciales. Evaluada la solicitud, el mismo día, el foro a quo emitió y

notificó una Sentencia de Paralización.8

El 3 de diciembre de 2024, Cascade presentó una Moción

Solicitando la Continuación de los Procedimientos.9 Alegó que Cortés

González incumplió con los acuerdos establecidos en el plan de

pago. En vista de ello, solicitó que se continuara con los

procedimientos judiciales. Atendida la solicitud, el mismo día, el foro

de origen ordenó la continuación de los procedimientos.10

1 Entrada Núm. 1 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Entrada Núm. 5 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. 3 Entrada Núm. 4 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. 4 Entrada Núm. 6 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. 5 Entrada Núm. 7 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. 6 Entrada Núm. 8 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. 7 Entrada Núm. 11 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. 8 Entrada Núm. 13 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. 9 Entrada Núm. 14 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. 10 Entrada Núm. 15 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. Al día siguiente, Cascade instó una Moción Solicitando

Referido a Mediación.11 En esencia, solicitó que se citaran a las

partes a una vista de mediación compulsoria, a los fines de

informarle a Cortés González de cualquier alternativa o remedio

disponible que evitara la ejecución de su residencia principal,

conforme a la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu

Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda

Principal, Ley Núm. 184-2012, según enmendada, 32 LPRA sec.

2881 et seq.

Examinada la moción, el mismo día, el foro apelado declaró

Ha Lugar la solicitud mediante Orden12 y refirió a las partes al

Centro de Mediación de Conflictos del Poder Judicial.13

A petición de Cascade,14 el 7 de febrero de 2025, notificada el

11 del mismo mes y año, el foro juzgador sustituyó a la parte

demandante por Mortgage Assets Management, LLC (MAM o

apelado).15

El 11 de abril de 2025, compareció el Centro de Mediación de

Conflictos para informar el resultado del caso referido.16 Indicó que

se citaron a las partes a mediación mediante videoconferencia en

cuatro (4) fechas, pero Cortés González estuvo representada por

Jorge R. Miranda Cortés, quien solo compareció a dos (2) de las

citas. Señaló, además, que de la información suministrada por

MAM, surgía que Cortés González no había comenzado la entrega de

documentación requerida para la evaluación de mitigación de

pérdida, según previamente ordenado. Informó que, en vista de la

ausencia de Cortés González a varias citas en el proceso de

mediación por videoconferencia, daba por concluida su

11 Entrada Núm. 16 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. 12 Entrada Núm. 17 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. 13 Entrada Núm. 18 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. 14 Entrada Núm. 19 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. 15 Entrada Núm. 20 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. 16 Entrada Núm. 21 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. intervención. En virtud de lo anterior, el mismo día, MAM solicitó la

continuación de los procedimientos judiciales.17

Pendiente lo anterior, el 16 de abril de 2025, MAM instó una

Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía.18 En esencia, arguyó

que había trascurrido un periodo razonable sin recibir por parte de

Cortés González o por conducto de su representación legal alegación

responsiva. Según adujo, Cortés González tampoco solicitó prórroga

para comparecer. En vista de ello, solicitó que se le anotara la

rebeldía a Cortés González y se dieran por admitidas las alegaciones

contenidas en la Demanda, en virtud de la Regla 45 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 45.

El 21 de abril de 2025, el foro sentenciador ordenó la

continuación de los procedimientos.19

Posteriormente, el 23 de abril de 2025, MAM reiteró su

solicitud de anotación de rebeldía.20 Examinada la solicitud, el foro

primario notificó al día siguiente una Orden mediante la cual anotó

la rebeldía de Cortés González.21

Así las cosas, el 6 de mayo de 2025, notificada el 15 del mismo

mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia en

Rebeldía que nos ocupa.22 En lo pertinente, el foro a quo declaró Ha

Lugar la acción de epígrafe y ordenó la ejecución de la hipoteca

constituía por Cortés González en garantía de un pagaré hipotecario.

En consecuencia, condenó a Cortés González a pagar la deuda

líquida, vencida y exigible a MAM mediante la venta en pública

subasta de la propiedad hipotecada.

Subsiguientemente, el 29 de mayo de 2025, MAM solicitó la

paralización de los procedimientos.23 Indicó que le aprobaron a

17 Entrada Núm. 22 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. 18 Entrada Núm. 23 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. 19 Entrada Núm. 24 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. 20 Entrada Núm. 25 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. 21 Entrada Núm. 27 del Caso Núm. BY2024CV00352 en el SUMAC. 22 Entrada Núm. 29 del Caso Núm.

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