Carlos Luis Vargas Santiago v. Tocars, Inc.
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I
CARLOS LUIS VARGAS CERTIORARI SANTIAGO, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida, Sala Superior de Bayamón. v. TA2025CE00235 Civil núm.: TOCARS, INC., BY2025CV02396.
Peticionaria. Sobre: despido injustificado (Ley Núm. 80); procedimiento sumario.
Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.
Romero García, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2025.
Este foro apelativo es plenamente consciente de la trayectoria que
ha seguido el Tribunal Supremo de Puerto Rico en su análisis riguroso de
los pleitos laborales instados al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre
de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de procedimiento
sumario de reclamaciones laborales, 32 LPRA sec. 3118-3133. En
particular, que la revisión de las resoluciones interlocutorias emitidas por el
foro primario debe ser desalentada, pues constituye un mecanismo que
atenta contra la naturaleza expedita del proceso sumario1.
A la luz de ese mandato, hemos evaluado con detenimiento la
determinación del Tribunal de Primera Instancia2, el recurso de certiorari
1Véase, Dávila, Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 143 DPR 483, 496 (1999); Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723, 733 (2016).
2 En síntesis, el foro primario emitió una Resolución el 21 de julio de 2025, notificada al
día siguiente, mediante la cual declaró sin lugar la Moción de desestimación parcial presentada por Tocars, LLC., el 20 de junio de 2025, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, por falta de una reclamación que justifique la concesión de un remedio. En su solicitud de desestimación, Tocars arguyó que la querella presentada por el señor Carlos Luis Vargas Santiago carecía de una causa de acción por acoso laboral debido a que, presuntamente, dicha causa estaba prescrita. En cuanto a ello, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que las alegaciones ameritaban que el señor Carlos Vargas Santiago tuviera su día en corte y pudiera presentar prueba. Sostuvo que, de ese modo, el tribunal estaría en posición de determinar si la causa de acción por acoso laboral se configuraba o si estaba prescrita, y si la parte aquí recurrida podía sustentar sus restantes causas de acción; en particular, la relacionada con las presuntas represalias. TA2025CE00235 2
presentado el 1 de agosto de 2025, y su apéndice, y, prescindiendo de la
comparecencia de la parte recurrida3, este Tribunal concluye que la
controversia traída a nuestra atención no configura ninguna de las
excepciones que nos permitiría intervenir en el proceso sumario laboral que
se lleva a cabo ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón.
Así pues, denegamos la expedición del auto de certiorari.
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
3 Ello, conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, que
nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho […]”. In re aprobación de Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Resolución ER-01, 2025 TSPR 42, 215 DPR ___ (2025).
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