Caribbean Adjusters International, LLC v. Rodriguez Nazario, Maria

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLAN202400751
StatusPublished

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Caribbean Adjusters International, LLC v. Rodriguez Nazario, Maria, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

CARIBBEAN ADJUSTERS Apelación acogida como INTERNATIONAL, LLC. Certiorari, procedente del Tribunal Parte Recurrida de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce KLAN202400751 Caso Núm.: v. PO2022CV02021

Sala: 602

MARÍA RODRÍGUEZ Sobre: NAZARIO, Y OTROS Cobro de Dinero – Ordinario, y otros Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el Consejo de

Titulares del Condominio Ponciana (en adelante, “Consejo de Titulares”),

la Sra. María Rodríguez Nazario (en adelante, la “señora Rodríguez

Nazario”), la Sra. Margarita Marques Gotia (en adelante, la “señora

Marques Gotia”), el Sr. Hipólito Colón Castro (en adelante, el “señor Colón

Castro”), la Sra. Maricelys Hérnandez Lamberty (en adelante, la “señora

Hernández Lamberty”) y la Sra. Lorraine M. Vázquez Maldonado (en

adelante, la señora “Vázquez Maldonado”) (en adelante y en conjunto, “los

Peticionarios”), mediante petición de certiorari presentada el 8 de agosto

de 2024. Nos solicitaron la revocación de la Orden emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, el “TPI”), el 3

de julio de 2024 y notificada el 10 de julio de 2024. Mediante dicho

dictamen, el TPI autorizó al Lcdo. Carlos Cabrera Colón, su esposa y la

Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos a intervenir

en el pleito sobre cobro de dinero.

Número Identificador SEN2024______________ KLAN202400751 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el

auto de certiorari y se revoca la Orden recurrida.

I.

El caso de epígrafe tuvo su origen el 25 de julio de 2022 con la

presentación de una “Demanda” sobre cobro de dinero por parte de

Caribbean Adjusters International, LCC (en adelante, “Caribbean

Adjusters” o el “Recurrido”) en contra del Consejo de Titulares, Multinational

Insurance Corporation (en adelante, “Multinational”), la señora Rodríguez

Nazario y todas las personas naturales que componen la Junta de

Directores del Consejo de Titulares (en adelante y en conjunto, “los

Recurridos”). En la misma, expresó que se dedica a la consultoría,

preparación y ajustes de reclamaciones de seguros, debidamente

autorizado por la Oficina del Comisionado de Seguros.

Indicó que el 7 de enero de 2020, el Condominio Ponciana sufrió

graves daños estructurales que culminó en el desalojo de todos sus

titulares por parte de la Oficina de Manejo de Emergencia del Municipio de

Ponce. Alegó que, como consecuencia de los presuntos daños, el 23 de

enero de 2020 suscribió con el Consejo de Titulares cierto contrato con el

propósito de asesorar y asistir en la preparación, presentación, ajuste y

cobro de todas las reclamaciones por los daños sufridos como

consecuencia de los terremotos ocurridos el 7 de enero de 2020. Asimismo,

aclaró que el referido acuerdo fue aprobado por la mayoría de los titulares

presentes en la Asamblea Extraordinaria celebrada con el propósito de

aprobar al aludido acuerdo. Manifestó que, como parte de su gestión, logró

que la aseguradora Multinational le pagara al Condominio Ponciana la

cantidad de $4,962,802.41, por concepto de los daños que sufrió la

estructura.

Señaló que la presidenta de la Junta de Directores del condominio,

la Lcda. Beltrán Soto, firmó cierto acuerdo intitulado “Sworn Statement in

Proof of Loss”, a través del cual el Consejo de Titulares aceptó el pago de

$4,962,802.41. Puntualizó que dicho acuerdo fue aceptado por el Consejo

de Titulares y no fue impugnado ante el foro competente, adviniendo así, KLAN202400751 3

en final y firme. Expuso que luego de cumplir con su parte del acuerdo, le

presentó al Consejo de Titulares una factura por los servicios prestados por

la cantidad de $496,280.24, equivalentes al diez por ciento (10%) de la

suma recibida, según lo que presuntamente las partes pactaron. Por último,

arguyó que los miembros de la Junta de Directores del Consejo de Titulares

han realizado acciones dirigidas a provocar el incumplimiento de su

relación contractual y afectar sus intereses.

En armonía con lo anterior, le peticionó al TPI que ordenara: (1) al

Consejo de Titulares el pago de $496,280.24, por concepto de servicios

prestados, (2) a Multinational a pagar la parte adeudada, según el acuerdo

de pago directo, (3) a la nueva directiva del Consejo de Titulares, en su

carácter personal, al pago solidario de la cantidad de $496,280.14, por

concepto de los daños sufridos por su alegada intervención torticera en el

acuerdo habido entre el Consejo de Titulares y Caribbean Adjusters, (4)

contra los Recurridos el pago de los intereses acumulados desde la

presentación de la “Demanda”, (5) el pago de honorarios de abogado por

la cantidad de $15,000.00 y (6) cualquier otro remedio que proceda en

derecho.

Posteriormente, el 6 de octubre de 2022, el Consejo de Titulares y

la señora Rodríguez Nazario presentaron su “Contestación a la Demanda

y Reconvención” mediante la cual negaron la mayoría de las alegaciones

expuestas en su contra. También hicieron referencia al caso Juan Wilberto

Howe Hernández y otros v. Consejo de Titulares del Condominio Ponciana

y otros, caso núm. PO2021CV0038, a través del cual se impugnó las

actuaciones de la Lcda. Beltrán Soto como presidenta de la Junta de

Directores del Condominio. Además, alegaron afirmativamente que la

Asamblea Extraordinaria del 23 de enero de 2020 fue interrumpida por

agentes del Municipio de Ponce, por no tener permisos para el uso de las

facilidades donde se estaba celebrando y que ésta se condujo en un

ambiente bajo presión, temor y desesperación mientras los sismos

continuaban afectando al país. Igualmente, expresaron que el Consejo de KLAN202400751 4

Titulares no está incumpliendo con una relación contractual debido a que

no existe contrato válido alguno.

Por su parte, en su Reconvención sostuvo que el alegado contrato

suscrito con Caribbean Adjusters es nulo ab initio. Expresó que el Recurrido

se enriquece injustamente al pretender cobrar una suma de $496,280.24

más sus intereses. Enunció que Caribbean Adjusters ha intervenido en la

relación contractual entre el Consejo de Titulares y Multinational con el

único propósito de cobrar una suma de dinero que no le corresponde.

Asimismo, expresó que el Recurrido realizó cierto informe pericial que

establece que el Condominio Ponciana es reparable, lo que provocó que

Multinational no realizara una oferta por el tope de su póliza de daños por

terremotos. Finalmente, sostuvo que Carribbean Adjusters le ha causado

daños continuados al Consejo de Titulares.

A tenor con lo anterior, le solicitó al TPI que declare “Ha Lugar” la

Reconvención, determine que el contrato es nulo y ordene al Recurrido al

pago de $4,575,197.59, por interferencia torticera, así como la cantidad de

$1,320,000.00 en concepto de angustias mentales y daños morales y una

suma razonable por concepto de costas y honorarios de abogados.

Posteriormente, Caribbean Adjusters presentó “Demanda Enmendada”

para incluir los nombres de ciertos integrantes de la Junta de Directores del

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