Caribbean Adjusters International, LLC v. Rodriguez Nazario, Maria

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 30, 2024·No. KLAN202400751·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CARIBBEAN ADJUSTERS Apelación acogida como INTERNATIONAL, LLC. Certiorari, procedente del Tribunal

Parte Recurrida de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

KLAN202400751

Caso Núm.:

v. PO2022CV02021

Sala: 602

MARÍA RODRÍGUEZ Sobre:

NAZARIO, Y OTROS Cobro de Dinero – Ordinario, y otros

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el Consejo de Titulares del Condominio Ponciana (en adelante, “Consejo de Titulares”), la Sra. María Rodríguez Nazario (en adelante, la “señora Rodríguez Nazario”), la Sra. Margarita Marques Gotia (en adelante, la “señora Marques Gotia”), el Sr. Hipólito Colón Castro (en adelante, el “señor Colón Castro”), la Sra. Maricelys Hérnandez Lamberty (en adelante, la “señora Hernández Lamberty”) y la Sra. Lorraine M. Vázquez Maldonado (en adelante, la señora “Vázquez Maldonado”) (en adelante y en conjunto, “los Peticionarios”), mediante petición de certiorari presentada el 8 de agosto de 2024. Nos solicitaron la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, el “TPI”), el 3 de julio de 2024 y notificada el 10 de julio de 2024. Mediante dicho dictamen, el TPI autorizó al Lcdo. Carlos Cabrera Colón, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos a intervenir en el pleito sobre cobro de dinero.

Número Identificador SEN2024______________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Orden recurrida.

I.

El caso de epígrafe tuvo su origen el 25 de julio de 2022 con la presentación de una “Demanda” sobre cobro de dinero por parte de Caribbean Adjusters International, LCC (en adelante, “Caribbean Adjusters” o el “Recurrido”) en contra del Consejo de Titulares, Multinational Insurance Corporation (en adelante, “Multinational”), la señora Rodríguez Nazario y todas las personas naturales que componen la Junta de Directores del Consejo de Titulares (en adelante y en conjunto, “los Recurridos”). En la misma, expresó que se dedica a la consultoría, preparación y ajustes de reclamaciones de seguros, debidamente autorizado por la Oficina del Comisionado de Seguros.

Indicó que el 7 de enero de 2020, el Condominio Ponciana sufrió graves daños estructurales que culminó en el desalojo de todos sus titulares por parte de la Oficina de Manejo de Emergencia del Municipio de Ponce. Alegó que, como consecuencia de los presuntos daños, el 23 de enero de 2020 suscribió con el Consejo de Titulares cierto contrato con el propósito de asesorar y asistir en la preparación, presentación, ajuste y cobro de todas las reclamaciones por los daños sufridos como consecuencia de los terremotos ocurridos el 7 de enero de 2020. Asimismo, aclaró que el referido acuerdo fue aprobado por la mayoría de los titulares presentes en la Asamblea Extraordinaria celebrada con el propósito de aprobar al aludido acuerdo. Manifestó que, como parte de su gestión, logró que la aseguradora Multinational le pagara al Condominio Ponciana la cantidad de $4,962,802.41, por concepto de los daños que sufrió la estructura.

Señaló que la presidenta de la Junta de Directores del condominio, la Lcda. Beltrán Soto, firmó cierto acuerdo intitulado “Sworn Statement in Proof of Loss”, a través del cual el Consejo de Titulares aceptó el pago de $4,962,802.41. Puntualizó que dicho acuerdo fue aceptado por el Consejo de Titulares y no fue impugnado ante el foro competente, adviniendo así,

en final y firme. Expuso que luego de cumplir con su parte del acuerdo, le presentó al Consejo de Titulares una factura por los servicios prestados por la cantidad de $496,280.24, equivalentes al diez por ciento (10%) de la suma recibida, según lo que presuntamente las partes pactaron. Por último, arguyó que los miembros de la Junta de Directores del Consejo de Titulares han realizado acciones dirigidas a provocar el incumplimiento de su relación contractual y afectar sus intereses.

En armonía con lo anterior, le peticionó al TPI que ordenara: (1) al Consejo de Titulares el pago de $496,280.24, por concepto de servicios prestados, (2) a Multinational a pagar la parte adeudada, según el acuerdo de pago directo, (3) a la nueva directiva del Consejo de Titulares, en su carácter personal, al pago solidario de la cantidad de $496,280.14, por concepto de los daños sufridos por su alegada intervención torticera en el acuerdo habido entre el Consejo de Titulares y Caribbean Adjusters, (4) contra los Recurridos el pago de los intereses acumulados desde la presentación de la “Demanda”, (5) el pago de honorarios de abogado por la cantidad de $15,000.00 y (6) cualquier otro remedio que proceda en derecho.

Posteriormente, el 6 de octubre de 2022, el Consejo de Titulares y la señora Rodríguez Nazario presentaron su “Contestación a la Demanda y Reconvención” mediante la cual negaron la mayoría de las alegaciones expuestas en su contra. También hicieron referencia al caso Juan Wilberto Howe Hernández y otros v. Consejo de Titulares del Condominio Ponciana y otros, caso núm. PO2021CV0038, a través del cual se impugnó las actuaciones de la Lcda. Beltrán Soto como presidenta de la Junta de Directores del Condominio. Además, alegaron afirmativamente que la Asamblea Extraordinaria del 23 de enero de 2020 fue interrumpida por agentes del Municipio de Ponce, por no tener permisos para el uso de las facilidades donde se estaba celebrando y que ésta se condujo en un ambiente bajo presión, temor y desesperación mientras los sismos continuaban afectando al país. Igualmente, expresaron que el Consejo de

Titulares no está incumpliendo con una relación contractual debido a que no existe contrato válido alguno.

Por su parte, en su Reconvención sostuvo que el alegado contrato suscrito con Caribbean Adjusters es nulo ab initio. Expresó que el Recurrido se enriquece injustamente al pretender cobrar una suma de $496,280.24 más sus intereses. Enunció que Caribbean Adjusters ha intervenido en la relación contractual entre el Consejo de Titulares y Multinational con el único propósito de cobrar una suma de dinero que no le corresponde. Asimismo, expresó que el Recurrido realizó cierto informe pericial que establece que el Condominio Ponciana es reparable, lo que provocó que Multinational no realizara una oferta por el tope de su póliza de daños por terremotos. Finalmente, sostuvo que Carribbean Adjusters le ha causado daños continuados al Consejo de Titulares.

A tenor con lo anterior, le solicitó al TPI que declare “Ha Lugar” la Reconvención, determine que el contrato es nulo y ordene al Recurrido al pago de $4,575,197.59, por interferencia torticera, así como la cantidad de $1,320,000.00 en concepto de angustias mentales y daños morales y una suma razonable por concepto de costas y honorarios de abogados. Posteriormente, Caribbean Adjusters presentó “Demanda Enmendada” para incluir los nombres de ciertos integrantes de la Junta de Directores del Consejo de Titulares. El 14 de diciembre de 2022, Multinational presentó “Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención (Interpleader) al amparo de la Regla 19 de Procedimiento Civil”. En lo correspondiente a la Reconvención sobre Interpleader, Multinational solicitó al TPI que se determinara el derecho al cobro de la cuantía reclamada por Caribbean Adjusters en la “Demanda Enmendada”, calculada porcentualmente a base de la cantidad de $4,962,802.41, según acordada en una presunta transacción entre Multinational y el Consejo de Titulares, con la imposición de costas, gastos, intereses y honorarios de abogado a Caribbean Adjusters y al Consejo de Titulares.

Ese mismo día, Multinational también presentó “Demanda contra Coparte al amparo de la Regla 19 de Procedimiento Civil

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Caribbean Adjusters International, LLC v. Rodriguez Nazario, Maria, (prapp 2024).

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