Cardona García v. Rosario Mellado González

14 T.C.A. 795, 2009 DTA 24
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 2008
DocketNúm. KLCE-2008-00207
StatusPublished

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Cardona García v. Rosario Mellado González, 14 T.C.A. 795, 2009 DTA 24 (prapp 2008).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los hermanos Asunción y José Santiago Cardona García nos solicitan que revoquemos la resolución emitida [796]*796por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 28 de diciembre de 2007. En ésta se denegó su petición de resolución declaratoria ex parte para que se les reconocieran ciertos derechos exclusivos sobre los fondos, intereses y otros beneficios depositados por su difunta hermana Petra Mack García en la cooperativa conocida como Universal Coop Federal Credit Union (Universal Coop.).

Tras un estudio detenido del expediente del presente caso, y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El 3 de octubre de 1986, la señora Petra Mack García suscribió un testamento abierto en el que instituyó como herederos universales a sus tres sobrinos nietos Ana Rosario, Luis Ricardo y Antonio Luis, todos de apellidos Mellado González, y a sus dos sobrinos Carlos Manuel y Alejandro González Álvarez, quienes constituirían su sucesión después de su muerte. Pasados varios años de la expresión de esta última voluntad, doña Petra ingresó como socia a la Universal Coop, y durante más de una década depositó allí sus ahorros y otros valores pecuniarios.

El 13 de diciembre de 2002, la señora Mack García abrió una nueva cuenta en Universal Coop, con su número original de socia, el 110981. En autos aparecen dos documentos con ese propósito. Uno en español y otro en inglés en el que sólo parece su firma, número de seguro social y el número de socia. En esa fecha no se añadió la firma de funcionario alguno de la cooperativa a esos documentos. La firma del oficial que aparece en ambos folios se añadió en julio de 2003, cuando se dio por “aprobada” esa segunda solicitud de ingreso.

En la misma fecha en que suscribió la nueva solicitud de ingreso, la señora Mark García nombró a sus hermanos Asunción y José Santiago Cardona García como beneficiarios de “[sus] intereses en la cooperativa, de acuerdo con las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos y Puerto Rico aplicables”. En el formulario en el que hizo la atribución, titulado Designación de Beneficiarios, aparece la firma de la señora Mack García, pero son los propios hermanos beneficiarios los que certificaron con su firma que ella suscribió el documento en su presencia. Tampoco se registró ese día la firma de oficial alguno de la cooperativa para acreditar tal actuación.

Ese día, los hermanos Cardona García también suscribieron un documento titulado Joint Share Account Agreement.

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