Cancel Morales, Luz Enilda v. Cooperativa De Ahorro Y Credito

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2024
DocketKLAN202400747
StatusPublished

This text of Cancel Morales, Luz Enilda v. Cooperativa De Ahorro Y Credito (Cancel Morales, Luz Enilda v. Cooperativa De Ahorro Y Credito) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cancel Morales, Luz Enilda v. Cooperativa De Ahorro Y Credito, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LUZ ENILDA CANCEL Apelación MORALES procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de San V. Sebastián KLAN202400747 COOPERATIVA DE Caso Núm.: AHORRO Y CRÉDITO SS2020CV00440 PEPINIANA Y OTROS Sobre: Apelados Incumplimiento de con Contrato, Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Prats Palerm.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2024.

La apelante, Luz E. Cancel Morales, solicita que revoquemos

la Sentencia Sumaria Parcial en la que el Tribunal de Primera

Instancia desestimó la demanda contra la Cooperativa de Ahorro y

Crédito La Pepiniana.

La apelada, Cooperativa de Ahorro y Crédito La Pepiniana,

presentó su oposición al recurso.

I

La apelante presentó una demanda contra la apelada por

incumplimiento de contrato. Según la apelante, la Cooperativa

incurrió en negligencia, dolo y morosidad, porque le entregó dinero

de sus cuentas a terceros y congeló sus acciones. La apelante

reclamó una indemnización por embargo ilegal, retención ilegal de

acciones y daños y perjuicios.

La demanda incluyó las alegaciones siguientes. El 15 de

marzo de 2014, la apelante y el señor Guadalupe Acevedo otorgaron

capitulaciones matrimoniales. Ambos acordaron que su matrimonio

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLAN202400747 2

estaría regido por una total separación de bienes. El 29 de agosto de

2015 se casaron bajo ese régimen. El 8 de enero de 2015, la apelante

abrió una cuenta corriente en la Cooperativa y autorizó a su esposo

a realizar transacciones. El 2 de junio de 2016, el señor Francisco

Román Medina presentó una demanda contra el esposo de la

apelante, la sociedad legal de gananciales y Quesos del País La

Esperanza Inc. El TPI dictó sentencia en ese caso contra el esposo

de la apelante y demás demandados. El 2 de octubre de 2018, un

alguacil acudió a la Cooperativa para embargar las cuentas de los

demandados en ese caso. La apelada le entregó todo el dinero de las

cuentas de la apelante, sin verificar que en la orden de embargo no

estaba su nombre y a sabiendas de que su esposo solo estaba

autorizado a firmar. La apelante intervino en el pleito objeto de la

orden de desahucio para solicitar la devolución de su dinero. El 17

de enero de 2020, el tribunal ordenó la devolución del dinero

embargado y que la Cooperativa descongelara sus acciones.

Según la apelante, la Cooperativa violentó las políticas de

privacidad que cobijaba a sus cuentas, porque le divulgó los

balances disponibles y le entregó el dinero al alguacil que diligenció

la orden de embargo. La apelante reclamó a la apelada una

compensación no menor de trescientos cincuenta mil dólares

($350,000.00) por incumplimiento de contrato, violar las

disposiciones sobre privacidad, su negligencia de entregar el dinero

de sus cuentas, a pesar de que su nombre no estaba en la orden de

embargo y que no estaba bajo la jurisdicción del tribunal en ese caso

y por los daños causados por su negligencia, dolo y morosidad.

La Cooperativa presentó su contestación a la demanda en la

que negó las alegaciones en su contra. El descubrimiento de prueba

finalizó el 26 de octubre de 2022. El 22 de noviembre de 2022, la

Cooperativa presentó una moción de sentencia sumaria. La

Cooperativa alegó que no era responsable del embargo de las KLAN202400747 3

cuentas de la apelante y que solo cumplió con la orden del tribunal

y con los acuerdos pactados con la señora Cancel Morales. Según la

apelada, la apelante autorizó expresamente a su esposo a hacer

transacciones en su cuenta número 51714. La apelada alegó que el

embargo fue ordenado por el tribunal para hacer efectiva la

sentencia contra el esposo de la apelante, su sociedad legal de

gananciales y la corporación Quesos del País La Esperanza. La

Cooperativa adujo que la apelante admitió que nunca le informó que

estaba casada bajo el régimen de separación de bienes. Igualmente

advirtió que contractualmente estaba impedida de cuestionar el

embargo y que la apelante sabía que necesitaba una orden judicial

para que sus acciones fueran descongeladas y que el alguacil le

devolviera el dinero de sus cuentas. La Cooperativa señaló que la

apelante recibió todo su dinero y que sus acciones se liquidaron. Por

último, adujo que la apelante se autoinfligió los daños alegados.

Según la apelada, los hechos en los que la apelante basa la

demanda, sus admisiones en la deposición, los documentos

anejados y otros hechos incontrovertidos, muestran claramente que

no existe controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho

material de la demanda y que como cuestión de derecho procedía

declarar NO HA LUGAR sumariamente la demanda en su contra.

La apelante no presentó oposición en el término establecido ni

en la prórroga concedida.

El TPI dio por sometida la solicitud de sentencia sumaria. El

foro primario dictó sentencia sumaria a favor de la apelada, basado

en la robusta prueba documental presentada y autenticada por la

propia apelante en su deposición, los acuerdos contractuales de las

cuentas bancarias, los documentos en los que la apelante autorizó

a su esposo a hacer transacciones en sus cuentas, los documentos

en los que la apelante autorizó el retiro de sus acciones para

depositarlas en la cuenta de Quesos del País La Esperanza, la Orden KLAN202400747 4

y Mandamiento de Embargo, los cheques del dinero embargado, la

resolución ordenando la liquidación de las acciones, el contrato de

préstamo y pagaré firmado por la apelante y la declaración jurada

de la señora Adianez Rosado Santiago.

Según el TPI, no existe controversia sobre los hechos

siguientes. La apelante era socia de la apelada, donde tenía cuentas

de: (1) ahorro, (2) cheque y (3) acciones. La señora Cancel Morales

suscribió contratos para todas las cuentas. Los contratos suscritos

contienen los términos, condiciones y obligaciones que cada parte

debía cumplir. La Cooperativa exige la presentación de identificación

con foto, seguro social y recibo de agua o luz, para poder abrir una

cuenta. Además, exige una cantidad específica dependiendo del tipo

de cuenta que se interesa abrir. La apelante leyó los términos y

condiciones de cada uno de los contratos, antes de firmarlos.

Determinaciones de hecho 1-3.

Además, el TPI determinó como hechos no controvertidos los

siguientes:

4. La Sra. Cancel abrió una cuenta de ahorro regular con la Cooperativa Pepiniana el 14 de junio de 2010.

5. El contrato de la cuenta de ahorro regular suscrito entre las partes establece lo siguiente:

a) En la página 1, sección A sobre disposiciones generales establece “el depositante (entiéndase socio o no socio, según aplique y las personas autorizadas) convienen y suscriben el presente contrato de cuenta de ahorro regular con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pepiniana, conforme a los siguientes términos y condiciones, los cuales se aplicarán a la cuenta y a todas las transacciones que de tiempo en tiempo se efectúen bajo la misma”.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cruz Cruz y otra v. Casa Bella Corp. y otros
2024 TSPR 47 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Cancel Morales, Luz Enilda v. Cooperativa De Ahorro Y Credito, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cancel-morales-luz-enilda-v-cooperativa-de-ahorro-y-credito-prapp-2024.