Campos v. Great American Ins.

38 P.R. Dec. 934, 1928 PR Sup. LEXIS 361
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 14, 1928
DocketNo. 4019
StatusPublished

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Campos v. Great American Ins., 38 P.R. Dec. 934, 1928 PR Sup. LEXIS 361 (prsupreme 1928).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Este es uno de los casos a que se hace referencia en el de Farinacci v. Niagara Fire Insurance Co., 38 D.P.R. 81.

Dictada que fue sentencia a favor del demandante en una acción sobre una póliza de seguro, la demandada radicó una moción de nuevo juicio. La moción se basaba en los funda-mentos mencionados en los incisos 5 y 6 del artículo 221 del Código de Enjuiciamiento Civil. En estos fundamentos se exponían las razones que había para hacer la solicitud, y estaban acompañados de un aviso en que se hacían constar los documentos en que la demandada se proponía descansar, según demuestra el siguiente extracto;

“(a) Porque la prueba aducida por el demandante en este cafeo es insuficiente para justificar la sentencia recaída en el mismo.
[935]*935“(b) Porque durante se tramitaba el juicio la Corte sentencia-dora cometió un error de derecho, al cual opuso excepción la parte solicitante.
“Fundamos nuestra solicitud de que es insuficiente la prueba para justificar la sentencia en que la Corte da por probado como hecho puramente ca’sual el incendio que destruyó el establecimiento del demandante, cuando toda la evidencia demuestra que el fuego fué originado por la combustión de explosivos y líquidos inflamables, cuya presencia en aquel sitio no pudo justificar el demandante.
“Porque la sentencia da por explicado satisfactoriamente lo de la gasolina y otros inflamables en la tienda del demandante por las declaraciones del capitán de la Policía In'sular del Distrito, cuando en realidad de verdad fué este testigo quien mejor demostró que la presencia de aquellos combustibles en aquel sitio y en aquellas cir-cunstancias no tenían justificada explicación.
“Porque la sentencia da por probado que la gasolina encontrada en el local del demandante inmediatamente después del incendio be justificaba por el hecho de que en un establecimiento contiguo de un señor Ubides se guardaba gasolina para el uso de su automóvil, cuando la prueba demuestra que el señor Ubides no declaró seme-jante cosa; y media la circunstancia de que según aparece del ré-cord, lo's abogados de las partes convinieron y estipularon, en momen-tos en que la demandada quería citar al referido señor Ubides como su propio testigo, que dicho comerciante no tenía necesidad de com-parecer porque el demandante aceptaba que si volviese a declarar como testigo declararía que él (Ubides) ‘no inventarió gasolina cuan-do hizo su reclamación de otras compañías aseguradoras en relación ccn este mismo incendio,’
“Fundamos nuestra alegación, o segundo motivo de nuevo juicio, de que se cometió un error de derecho al que la parte solicitante tomó debida excepción, en que habiendo la demandada interpuesto la defensa especial de ‘ineendiarismo’ o falta de buena fe, contra la re--elamación del demandante, la Corte omitió toda relación a esta de-fensa y en su sentencia da por probado que el siniestro ocurrió en circunstancias que no dejan lugar a sospechas.
“Porque la sentencia da por probado que el demandante cumplió con los términos y exigencias de su contrato de seguro, y que espe-cialmente hizo y remitió a la demandada el “Statement of Loss” y “Proof of Claims” que son de rigor en la reclamación de un seguro,, cuando la prueba demuestra todo lo contrario, esto' es, que si el de-mandante en algo faltó Ostensiblemente para con la demandada, fué precisamente en este extremo, por lo que pretendió a última hora [936]*936en corte abierta justificar el incumplimiento de aquella parte de su contrato.
“Sostendremos los extremos precedentes con una exposición del caso, con las minutas de la Corte y con los autos y legajos del pleito."

Durante la vista de la moción de nuevo juicio la deman-dada presentó la transcripción taquigráfica del récord, que había sido- preparada y certificada para ser usada en la apelación interpuesta contra la sentencia, y ocurrió el si-guiente incidente:

“Demandante: Solícito se de'sestime la moción interesando se le conceda un nuevo juicio: en este momento solicito permiso para re-producir la moción de oposición presentada.-
“Juez: El punto legal que cree la Corte que debe dilucidarse previamente por la parte, es si a los efectos de una moción de nue-vo juicio, las enmiendas hechas al Código de Enjuiciamiento Civil que se refieren a apelaciones, o sea que 'se puede utilizar la transcrip-ción de las notas taquigráficas indistintamente que una exposición del caso preparada por la parte son de aplicación a los artículos 216 y subsiguientes que se refieren a mociones de nuevo juicio, e's decir, si una parte puede utilizar indistintamente en una moción de nuevo juicio la transcripción de la evidencia o la exposición del caso, se-gún especifican dichos artículos: ésa es una cuestión que tiene que presentar la parte que la propone, que es el licenciado Pérez Mar-chand: la Corte cree que debe demostrar que puede hacerse por media de una transcripción de las notas taquigráficas este procedimien-to de nuevo juicio.
“Las partes discuten la moción.
“Juez: La Corte declara sin lugar la moción previa y se funda para ello en que, de acuerdo con el artículo 222 del Código de En-juiciamiento Civil, cuando la moción de nuevo juicio se funda en cualquiera de los apartados cuatro, cinco o seis del artículo 221, puede fundar'se en los autos, legajo del pleito o en las minutas de la Corte, etc., y según la sección 2a. de la Ley 27 de 1917, después que el Juez ha certificado la fidelidad y corrección' de las notas ta-quigráficas, después que se ha aprobado, ésta constituirá y formará parte del legajo de la sentencia como si fuera el pliego de excepcio-nes o exposición del caso. La Corte entiende que de acuerdo con e'sto; una moción de nuevo juicio puede basarse en el legajo de la Sentencia, y aquí constituye parte del legajo de la sentencia la trans-cripción de las notas taquigráficas ya aprobadas y certificadas por [937]*937el Juez, según aparece en este caso, por el Juez que entendió en el ■caso, Sr. Díaz Cintrón: La Corte cree que puede conocer de la moción de nuevo juicio.
*‘Demandante: Tomamos excepción.”

La resolución apelada dice así:

“Vistos los artículos 222. 223 y 224 del Código de Enjuiciamiento Civil; la jurisprudencia en los casos de Quiñones v. Ana María Sugar Company, 23 D.P.R. 351; Silva v. Salamanca, 14 D.P.R. 543; Taylor v. Bell, 128 Cal. 306; Santiago v. Santiago, 28 D.P.R. 960; Swift v. Occidental Min. & Petroleum Company, 141 Cal. 161; y examinado el récord taquigráfico o transcripción de la evidencia en este caso, la Corte es de opinión que debe declarar, y por la pre-sente declara, sin lugar, la moción de nuevo juicio presentada por la demandada en este caso.

El sexto y último señalamiento de error lee como sigue:

“La corte sentenciadora cometió error al declarar sin lugar la moción de nuevo juicio en este ca'so por los fundamentos de su reso-lución de 24 de julio de 1926.”

En el caso de Silva v. Salamanca, 14 D.P.R.

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38 P.R. Dec. 81 (Supreme Court of Puerto Rico, 1928)

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