Calero Calero, Heidie v. Junta Directores Condominio Montebello

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 21, 2024·No. KLRA202400432·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

HEIDIE CALERO Solicitud de CALERO Revisión Administrativa ante

RECURRENTE el Departamento de Asuntos al

V. Consumidor (DACO)

KLRA202400432

JUNTA DE DIRECTORES Querella núm. C-

DEL CONDOMINIO SAN-2023-0016061 MONTEBELLO Y SU PRESIDENTE LUIS Sobre:

QUIROGA CONSEJO DE CONDOMINIOS TITULARES DEL CONDOMINIO MONTEBELLO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE LUCAS QUIROGA, ALBERTO CUPELES, JULIE POWELL-

ADMINISTRADOR

RECURRIDOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2024.

Comparece ante este foro la Sra. Heidie Calero Calero (señora Calero o “la recurrente”) y nos solicita que revisemos una Resolución Sumaria emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), que fue notificada el 10 de julio de 2024. Mediante esta, el DACo declaró Ha Lugar la Querella. En consecuencia, ordenó a la Junta de Directores del Condominio Montebello (Junta de Directores), el Consejo de Titulares del Condominio Montebello, el Sr, Alberto Cupeles y la administradora del Condominio, la Sra. Julie Powell (“la parte recurrida”) a entregar ciertos

Número Identificador SEN2024 ______________

documentos, excepto los nombres, firmas, direcciones, correos electrónicos y direcciones de correo postal de los titulares del condominio que obraban en el registro de titulares.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 7 de septiembre de 2023, la señora Calero presentó una Querella ante el DACo en contra de la Junta de Directores del Condominio Montebello, el Consejo de Titulares del Condominio Montebello, el Sr, Alberto Cupeles y la Sra. Julie Powell.1 En específico, alegó lo siguiente:

Desde enero 2023, he solicitado acceso a información financiera y de otro tipo de la Junta de Directores de Condominio Montebello donde resido y no me han dado acceso.

Solicito: nombre, firma, dirección de correo electrónico y dirección postal de quienes comprenden la comunidad de titulares del Condominio Montebello; (2) Grabación de asamblea ordinaria de diciembre 22, 2022; (3)

Copia de todo contrato de servicios de mantenimiento y conservación que se haya otorgado entre el 1 de enero de 2023 y esta fecha; (4) Copia de la carta a la gerencia de Condominio Montebello del auditor sobre los estados financieros del Condominio Montebello correspondientes al año fiscal 2021; y (5)

informe de ingresos y gastos mensuales del Condominio comparado con presupuesto mensual YTD año calendario 2023. (enero 2023 al presente).

En la misma fecha, el DACo notificó la Querella, a la cual se le asignó el número C-SAN-2023-0016061.2 Así las cosas, el 8 de septiembre de 2023, la señora Calero remitió un correo electrónico a la Sra. Mildred López Pérez, directora regional del DACo, en la cual solicitó

1 Querella, Anejo I, págs. 1-13 del apéndice del recurso. 2 Querella, Anejo I, págs. 1-3 del apéndice del recurso.

ayuda para tener acceso a información financiera y registro de titulares del Condominio Montebello.3 Examinados los argumentos de la recurrente, el 5 de diciembre de 2023, el DACo notificó su Resolución Sumaria.4 En primer lugar realizó las siguientes determinaciones de hecho:

1. La querellante es titular del apartamento I-

317 del Condominio Montebello mediante Escritura de Compraventa de Propiedad Hipotecada, otorgada el 12 de agosto de 1976 ante el notario Francisco Maldonado Alvira.

2. El Condominio Montebello está sometido al régimen de propiedad horizontal.

3. La querellante ha solicitado a la parte querellada que le permita examinar los siguientes documentos:

a. grabación de asamblea ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2022.

b. nombre, firma, dirección de correo electrónico y dirección de correo postal de los titulares.

c. copia de todo contrato de servicios de mantenimiento desde enero de 2023 al presente.

d. copia de la carta a la gerencia de Condominio Montebello del auditor sobre los estados financieros correspondientes al 2021.

e. informe de ingresos y gastos mensuales comparado con el presupuesto anual YTD del 2023.

4. Al momento de la presentación de esta querella, la parte querellada no había dado a la querellante acceso a la información solicitada.

En vista de las determinaciones de hechos formuladas, el DACo ordenó a la parte recurrida a que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la Resolución Sumaria, pusiera a disposición de la señora Calero la documentación solicitada, excepto los

3 Correos Electrónicos, Anejo II, págs. 14-15 del apéndice del recurso. 4 Resolución Sumaria, Anejo III, págs. 16-20 del apéndice del

recurso.

nombres, firma, dirección de correo electrónico y dirección de correo postal de los titulares. Apuntó que, de requerir que le entregasen copias, la parte recurrida podía cobrar una suma razonable previo a la entrega de los documentos. No obstante, enfatizó que los documentos podían ser enviados por métodos electrónicos para evitar gastos de ambas partes.

Inconforme, el 20 de diciembre de 2023, la recurrente presentó su Moción Solicitando Reconsideración.5 En esencia, solicitó se le concediera acceso al registro de titulares del Condominio Montebello. Particularmente, solicitó acceso a los nombres, dirección de correo electrónico y correo postal de los titulares de dicho Condominio a los fines de convocar al Consejo de Titulares. Asimismo, presentó una Moción Informativa y Reconsideración en la cual reiteró su solicitud para tener acceso a nombres, correos electrónicos y correo postal para convocar al Consejo de Titulares.6 Transcurrido el término correspondiente, el DACo no se pronunció respecto a la moción de reconsideración.

Así las cosas, el 5 de febrero de 2024, la señora Calero presentó una Solicitud de Revisión Administrativa ante este foro, a la cual se le asignó el alfanumérico KLRA202400056. En esta, solicitó se revocara la Resolución Sumaria del 5 de diciembre de 2023. En específico, formuló el siguiente señalamiento de error:

Erró DACO al reconocer el derecho de la recurrente como titular del Condominio Montebello a conocer el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y dirección de correo postal de los titulares de dicho

5 Moción Solicitando Reconsideración, Anejo IV, pág. 21 del apéndice del recurso. 6 Moción Informativa y Reconsideración, Anejo IV, pág.22 del apéndice del recurso.

condominio a los efectos de convocar una asamblea.

Atendido el recurso, el 8 de abril de 2024, un panel hermano notificó su Sentencia, en la cual desestimó el presente recurso por prematuro.7 A su vez, devolvió el caso al DACo para que procediera conforme a derecho. Particularmente, concluyó que la Resolución Sumaria, únicamente fue notificada a la recurrente, el Consejo de Titulares y a la Sra. Julie Powell. Sin embargo, enfatizó que el DACo no le notificó el dictamen a la Junta de Directores ni al Sr. Alberto Cupeles. Así pues, resolvió que la notificación emitida por el DACo era una defectuosa, por lo que los términos para acudir en revisión a este Tribunal nunca comenzaron a transcurrir. Sostuvo que el DACo estaba obligado a notificar oportunamente a todas las partes. Por tanto, razonó que carecía de jurisdicción para atender el recurso incoado por la señora Calero y, procedía su desestimación al amparo de la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA XXII-B, R. 83.

Posteriormente, el 17 de mayo de 2024, la señora Calero presentó una Moción por Derecho Propio Urgente ante este Tribunal de Apelaciones.8 Mediante esta, indicó que no habían notificado a las partes correspondientes conforme a la Sentencia del 8 de abril de 2024. Luego, el 11 de junio de 2024, la recurrente presentó una Moción Solicitando Notificación Correcta a DACO.9 En esencia, apercibió a la agencia sobre los trámites procesales del caso. A su vez, reiteró que

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Calero Calero, Heidie v. Junta Directores Condominio Montebello, (prapp 2024).

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