Calderón v. Administración de la Reglamentación de la Industria Lechera

95 P.R. Dec. 25
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 23, 1967·No. Número: CE-66-55·Published

Opinion

[26] El Tribunal Superior, Sala de San Juan, fundándose en que la función del Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera en lo que concierne a la determinación del precio razonable de la leche fresca al nivel del productor es una de adjudicación y no de investigación, concluyó que el Administrador erró al establecer como regla para las vistas públicas celebradas en el presente caso que “no se permitiría la repregunta de los testigos que declararan en ellas, disponiéndose, sin embargo, que sí se permitiría la repregunta de aquellas personas que declararan por la Oficina del Administrador, reservándose el Administrador la facultad de repreguntar a cualquier deponente presentado”.

La Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, 5 L.P.R.A. sees. 1092 et seq., es una pieza abarcadora que reglamenta las funciones del Administrador de la Industria Lechera. Mediante esta legislación se delega por la Asamblea Legis-lativa la función de reglamentar la producción y distribución de la leche. Para llevar a cabo esas funciones la Asamblea Legislativa autorizó al Administrador a realizar investiga-ciones. Para realizar esta- función necesita celebrar audien-cias. Debe acopiar toda la información necesaria para regla-mentar la industria lechera. La reglamentación autorizada es sumamente amplia. Cubre prácticamente todos los aspectos de la industria, inclusive el de “fijar precios mínimos y má-ximos para la leche, incluyendo el excedente y los productos derivados de ésta, en todos o cualesquiera de los canales y niveles de distribución.” En estas audiencias el Administra-dor recibirá toda la información necesaria para cumplir con su encomienda. Dispone el estatuto que “en el cumplimiento de los deberes que impone esta ley, y en el ejercicio de las facultades que la misma le confiere, el Administrador podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de los datos económicos o información que [27] estime necesarios para la administración de esta ley.” Surge claro que su función no es de adjudicación, sino cuasi legis-lativa.

La regla adoptada por el Administrador tiene el obvio propósito de acelerar la investigación, ya que podrían conver-tirse en interminables las audiencias si todos y cada uno de los comparecientes tuvieran el derecho de contrainterrogar a todas y cada una de las personas que comparecieran a de-poner. La regla, garantiza a los productores su derecho a contrainterrogar a los testigos que presente el Administrador con los datos que ha recogido en el estudio que la ley le ordena llevar a cabo.

Footnotes

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Calderón v. Administración de la Reglamentación de la Industria Lechera, 95 P.R. Dec. 25 (prsupreme 1967).

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