Calderon Clemente, Heriberto v. Negociado De Seguridad De Empleo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2023
DocketKLRA202200525
StatusPublished

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Calderon Clemente, Heriberto v. Negociado De Seguridad De Empleo, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

HERIBERTO CALDERÓN Revisión de Decisión CLEMENTE Administrativa APELANTE(S)-RECURRENTE(S) procedente del KLRA202200525 Negociado de Seguridad de Empleo V. Civil Núm.: F-03406-21 (403) DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS Sobre: HUMANOS [NEGOCIADO Inelegibilidad a los DE SEGURIDAD DE Beneficios de EMPLEO (NSE)] Compensación por APELADA(S)-RECURRIDA(S) Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos, y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 31 de enero de 2023.

El señor Heriberto Calderón Clemente (señor Calderón

Clemente) comparece ante este Tribunal de Apelaciones, por derecho

propio e in forma pauperis, mediante Recurso de Revisión Administrativa

incoado el 27 de septiembre de 2022. En su escrito, nos solicita que revisemos

la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en Reconsideración

(Decisión) determinada el 15 de agosto de 2022 por el Negociado de Seguridad

de Empleo (NSE) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

(DTRH).1 Mediante dicha Decisión, el DTRH declaró no ha lugar la solicitud

de reconsideración presentada por el señor Calderón Clemente.

A continuación, exponemos el trasfondo fáctico y procesal que

acompaña a la presente controversia.

1 Este dictamen fue notificado y archivado en autos el 16 de agosto de 2022. Véase Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 2- 3.

Número Identificador: SEN2023________________ KLRA202200525 2

I.

El señor Calderón Clemente reclamó los beneficios del seguro por

desempleo ante el DTHR. El 8 de octubre de 2021, el NSE emitió una

Notificación en la cual expuso:2

Usted dejó su trabajo porque su condición física le impedía continuar en el mismo. No existe evidencia médica que así lo demuestre. Se considera que abandono un trabajo adecuado voluntariamente y sin justa causa. Se descalifica desde 04/25/21 e indefinidamente hasta tanto trabaje en empleo cubierto durante un periodo no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal. […] El periodo de apelación de esta determinación termina en: 23/10/21.

El 20 de octubre de 2021, el señor Calderón Clemente presentó una

Solicitud de Audiencia.3 Así las cosas, el 25 de octubre de 2021, NSE emitió

una Orden y Señalamiento de Audiencia ante el Árbitro Audiencia Telefónica

pautando el señalamiento para el 10 de noviembre de 2021 a la 1:00 de la

tarde.4 Más tarde, el 30 de noviembre de 2021, NSE expidió una segunda

Orden y Señalamiento de Audiencia ante el Árbitro Audiencia Telefónica

pautando el señalamiento para el 14 de diciembre de 2021 a las 9:00 de la

mañana.5 Ambas órdenes del NSE fueron notificadas a la dirección del señor

Calderón Clemente: PO Box 964 Luquillo, PR 00773. Posteriormente, se

celebró la audiencia ante el árbitro y, el 20 de diciembre de 2021, se decretó

Resolución en la cual se encontró probado que el motivo de la renuncia

obedece a motivos de salud; y el señor Calderón Clemente aduce que por

su condición de salud tuvo que presentar la renuncia. Empero, no tenía

recomendación médica de renunciar.6 Además, concluyeron que el señor

Calderón Clemente no realizó un esfuerzo razonable para retener su

empleo y abandonó un empleo adecuado sin justa causa.

Ante esta situación, el 11 de enero de 2022, el señor Calderón

Clemente presentó Solicitud de Apelación ante el Secretario (Casos NSE) en

2 Véase Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 68- 69. 3 Íd., págs. 66- 67. 4 Íd., págs. 56- 57. 5 Íd., págs. 52- 53. 6 Íd., pág. 22. Esta Resolución fue dictada el 14 de diciembre de 2021, notificada el 20 de diciembre de 2021. KLRA202200525 3

la cual expresó su interés de apelar el dictamen de 14 de diciembre de 2021

debido a que no se tomó en consideración una información adicional que el

poseía.7 El 14 de marzo de 2022, el DTRH, a través de la Secretaría Auxiliar

de Asuntos Legales y Normas, dispuso Orden de Señalamiento Audiencia

Telefónica en la cual se señaló audiencia ante el Secretario del Trabajo y

Recursos Humanos para el 29 de marzo de 2022 a las 9:30 de la mañana.8 El

mismo día de la audiencia, se pronunció Decisión del Secretario del Trabajo y

Recursos Humanos en la cual se expuso lo siguiente:

“…se confirma la Resolución de la División de Apelaciones a tenor con la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. La Decisión emitida en este caso es solamente a los efectos de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (29 LPRA Secciones 701 y sig.).”9

Luego, el 22 de abril de 2022, el señor Calderón Clemente presentó

Solicitud de Apelación ante el Secretario (Casos NSE) para apelar la Decisión

dictada el 30 de marzo de 2022.10 En esta, el señor Calderón Clemente

expuso las condiciones de trabajo por las que estuvo pasando mientras estaba

empleado y alegó que su renuncia fue justificada. El 15 de agosto de 2022,

NSE suscribió Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos

impugnada en la cual concluyó:

“El reclamante no ha presentado justa causa por lo cual no compareció a la vista ante la Jueza Administrativa el 29 de marzo de 2022. […] Se declara No Ha Lugar la solicitud de Reconsideración presentada por la parte reclamante. La Decisión emitida en este caso es solamente a los efectos de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (29 LPRA Secciones 701 y sig.).”

Inconforme con dicho dictamen, el 27 de septiembre de 2022, el señor

Calderón Clemente instó Recurso de Revisión Administrativa.

El 7 de octubre de 2022, intimamos una Resolución en la cual, entre

otras cosas, le requerimos al señor Calderón Clemente presentar y/o

suministrar copia legible del sobre conteniendo matasello del servicio

7 Íd., págs. 6- 8. 8 Véase Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 14- 17. 9 Íd., págs. 11- 13. Esta Decisión fue notificada y archivada en autos el día 30 de marzo de 2022. 10 Íd., págs. 4- 5. KLRA202200525 4

postal en el cual recibió la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos

Humanos.

El 12 de octubre de 2022, el señor Calderón Clemente presentó su

Moción en Cumplimiento de Orden. Sin embargo, no acompañó documento

alguno que mostrara el matasello del servicio postal. Ante ello, el 14 de

octubre de 2022, pronunciamos una Resolución en la cual le concedimos un

plazo perentorio diez (10) días para que presentara o suministrara la

documentación requerida.

El 24 de octubre de 2022, el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE)

presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Remedio.

Después, el 28 de octubre de 2022, el señor Calderón Clemente

presentó su Moción en Cumplimiento de Orden acompañada de copia del

sobre mostrando el matasello del servicio postal.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso, nos encontramos

en posición de resolver. A continuación, exponemos las normas de derecho

pertinentes a la controversia planteada.

II.

A. Jurisdicción

La jurisdicción es el poder o autoridad con el que cuenta un tribunal

para considerar y decidir los casos, así como controversias ante su

consideración.11 Por lo que, la falta de jurisdicción de un tribunal incide

directamente sobre su poder para adjudicar una controversia.12

Es por esto, que los tribunales deben ser celosos guardianes de su

jurisdicción.

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