Cabrera Colon, Carlos M v. Cons De Tit Del Cond Ponciana

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 20, 2025·No. KLRA202500188·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CARLOS M. CABRERA Revisión COLÓN Administrativa Procedente del

Recurridos Departamento de Asuntos del

v. Consumidor

CONSEJO DE Caso Núm.:

TITULARES DEL KLRA202500188 C-PON-2023- CONDOMINIO PONCIANA 0004674

Recurrente Sobre:

Ley de Condominios

(Ley Núm. 129 del

16 de agosto de

2020)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2025.

El Consejo de Titulares del Condominio Ponciana (recurrente o Consejo de Titulares) solicita que revoquemos la Resolución Sumaria emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 23 de enero de 2025, notificada el 24 de enero de 2025, en la que resolvió de manera sumaria la querella número C-PON- 2023-0004674 y declaró nula la Asamblea Ordinaria del 26 de agosto de 2023.

Carlos M. Cabrera Colón (recurrido o señor Cabrera Colón), presentó su oposición al recurso. Los hechos esenciales para comprender la determinación que hoy tomamos se incluyen a continuación.

I

El 25 de septiembre de 2023, el señor Cabrera Colón presentó ante DACo la querella número C-PON-2023-0004674 en la cual impugnó la celebración de la Asamblea Ordinaria del 26 de agosto

Número Identificador SEN2025____________________

de 2023.1 En síntesis, sostuvo que la referida asamblea es nula porque: (1) no hubo notificación de la convocatoria a todos los titulares en contravención con el Artículo 54 de la Ley Núm. 129- 2020, según enmendada, 31 LPRA sec. 1921 et seq., mejor conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley Núm. 129-2020 o Ley de Condominios); (2) la convocatoria fue notificada por titulares que tienen deuda; (3) no se verificó ni certificó que se notificara la convocatoria a los sesenta (60) titulares; (4) se prepararon y repartieron los proxys en la mesa antes de comenzar la Asamblea Ordinaria, contrario al Art. 51 de la Ley 129-2020, supra; (4) los proxys, excepto el enviado por el recurrido, se alegó que se recibió después de las 8:00pm; (5) todos los que votaron son personas con deuda, contrario al Artículo 51 de la Ley Núm. 129-2020, supra; (6) nominaron a titulares que adeudan cuotas, contrario al Artículo 53 de la Ley Núm. 129-2020, supra. A su vez, en la misma Querella, el recurrido acompañó copia de los documentos necesarios para sustentar su posición.2 Por su parte, el 17 de octubre de 2023, el Consejo de Titulares presentó Moción de Desestimación en la que alegó que la notificación fue enviada a todos los titulares mediante correo electrónico y mensajería directa, conforme al listado vigente del Condominio Ponciana.3 Además, adujo que la convocatoria fue suscrita por un titular debidamente facultado por la Ley Núm. 129-2020, supra, cuya autoridad fue reconocida por el propio Consejo de Titulares y solo fue impugnada por el recurrido, quien carece de legitimación

1 Apéndice II del Recurso de Revisión, págs. 13-21. 2 Apéndice II del Recurso de Revisión, págs. 27-122. ((1) Cheque Pago Cuota Mantenimiento Ofic. 202 de septiembre de 2023; (2) Notificación de Convocatoria de 4 de agosto de 2023; (3) Convocatoria Asamblea Ordinaria 25 de agosto de 2023; (4) Acuerdos Asamblea Ordinaria notificada el 4 de septiembre de 2023; (5) Orden DACo 26 de julio de 2023; (6) Resolución DACo de 10 de septiembre de 2020; (7) Escritura Compraventa Ofic. 202 de 24 de julio de 2013; (8) Escritura Matriz Condominio Ponciana de 12 de julio de 1971; (9) Minuta Asamblea Ordinaria de 26 de agosto de 2023). 3 Apéndice IV del Recurso de Revisión, págs. 190-273.

activa y de fundamentos legales válidos para sostener dicha impugnación.

No obstante, el 23 de enero de 2025, notificada el 24 de enero de 2025, el DACo emitió Resolución Sumaria sin resolver la Moción de Desestimación del recurrente y sin la celebración de una vista en su fondo. Allí, concluyó que la Asamblea Ordinaria del 26 de agosto de 2023 era contraria a las disposiciones de la Ley Núm. 129-2020, supra.4 Esto, ya que en la referida asamblea se permitió la votación de titulares que mantenían deudas en cuotas de mantenimiento, seguro y derrama. De igual forma, sostuvo que las personas que fueron nominadas para conformar la Junta de Directores se encontraban en mora, en violación de la Ley Núm. 129-2020, supra. Por último, el DACo estableció las siguientes determinaciones de hechos:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. La parte querellante Carlos M. Cabrera Colón, es titular de la unidad B (2-B) en el Condominio Ponciana. Adquirió dicha propiedad mediante escritura número treinta y cinco, el 24 de julio de 2013, ante el notario público José Orlando Mercado Gely.

2. El Condominio Ponciana se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal mediante escritura pública. Es una estructura de concreto armado de doce (12) pisos, consta de pisos comerciales y residenciales.

3. Como consecuencia del terremoto ocurrido el 7 de enero de 2020 en el área sur de Puerto Rico, el Condominio Ponciana sufrió graves daños estructurales que requirieron el desalojo de todos los titulares por parte de Técnicos y Oficiales de Manejo de Emergencias del Municipio Autónomo de Ponce.

4. Mediante Convocatoria con fecha del 16 de enero de 2020, el presidente de la Junta de Directores convoco al Consejo de Titulares del Condominio Ponciana a una Asamblea Extraordinaria. La misma se convocó para el 23 de enero de 2020 en primera convocatoria y para el 24 de enero de 2020 en segunda convocatoria de ser necesario, en el "Parque de la Abolición", que queda aledaño al condominio. Entre los asuntos a tratar durante la asamblea se encontraron: el pago del seguro master, el pago de las cuotas de mantenimiento, y la presentación y aprobación de contrato de ajustador público para trabajar la reclamación a la aseguradora Multinacional de los daños al edificio ocasionados por el sismo del 7 de enero de 2020. Esta asamblea se llevó a cabo bajo la Ley de Propiedad Horizontal número 129.

4 Apéndice I del Recurso de Revisión, págs. 1-12.

5. Durante la asamblea que se celebró el 23 de enero de 2020, y a la que asistieron 30 titulares, se aprobó por mayoría de los presentes el mantener el pago de las cuotas de mantenimiento de conformidad al presupuesto aprobado en la pasada Asamblea Ordinaria. Se acordó establecer vigilancia con guardia de seguridad de seis de la tarde a seis de la mañana. Igualmente, se contrató a la compañía de Ajustadores Públicos Caribbean Adjusters International, para trabajar con el proceso de reclamación a Multinacional Insurance Company, por los daños sufridos en el edificio por el sismo del 7 de enero de 2020. Dichos acuerdos fueron notificados a todos los titulares el 30 de enero de 2020.

6. El día 27 de febrero de 2020, Maricelys Hernández Lamberty presentó la querella número C-San-2020-0007302 en donde solicitó en síntesis que se releve del pago de la cuota de mantenimiento a todo titular residencial a partir del mes de enero de 2020, mientras estén desalojados de sus propiedades por tener daños estructurales. La querella se desestimó debido a que la misma se presentó en exceso de los 30 días que permite la Ley de Condominios.

7. Con anterioridad a la querella que nos ocupa el Consejo de Titulares había sido debidamente convocado para tratar el asunto de la cuota de mantenimiento y hubo una votación a favor de mantener la misma, en la asamblea que se celebró el 23 de enero de 2020.

8. La parte querellante presentó la querella que nos ocupa el 27 de septiembre de 2023.

9. El 4 de agosto de 2023 se notificó la convocatoria de Asamblea Ordinaria la cual se celebró el 26 de agosto de 2023, la querellante presentó la Querella ante este Departamento en el cual invoca la jurisdicción al amparo de la Ley de Condominios número 129 del 16 de agosto de 2020.

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Cabrera Colon, Carlos M v. Cons De Tit Del Cond Ponciana, (prapp 2025).

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