C & A, S.E. v. Rivera Gonzalez

9 T.C.A. 766, 2004 DTA 16
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2003
DocketNúms. Cons. KLCE-03-00290 / KLCE-03-00326 / KLCE-03-00502
StatusPublished

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Bluebook
C & A, S.E. v. Rivera Gonzalez, 9 T.C.A. 766, 2004 DTA 16 (prapp 2003).

Opinion

Bajandas Vélez, Jueza Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) como peticionario en el recurso KLCE-2003-00290 y nos solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 7 de febrero de 2003 y notificada el 14 de febrero de 2003. Dicha resolución dio por admitidas las preguntas contenidas en un requerimiento de admisiones cursado por C & A, S.E. a la Administración de Corrección.

Por su parte, la demandante C & A, S.E. nos solicita, en el recurso KLCE-03-00326, la revocación de la resolución emitida y notificada por el TPI en las fechas antes indicadas que declaró no ha lugar la moción de [768]*768sentencia sumaria solicitada por ésta. Por último, mediante el recurso KLCE-03-00502, C & A, S.E. cuestiona el dictamen emitido por el TPI el 11 de marzo de 2003, notificado el 20 de igual mes y año: (1) que declaró con lugar la reconsideración del ELA respecto a su resolución dando por admitidos los requerimientos de admisión, y (2) que declaró no ha lugar la reconsideración de la demandante a la denegatoria de su moción de sentencia sumaria.

Evaluados los escritos de las partes en los tres recursos, al igual que el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto en los recursos consolidados del epígrafe.

I

El 20 de junio de 2001, C & A, S.E. presentó demanda contra el Hon. Víctor Rivera González, entonces Administrador de la Administración de Corrección, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Alegó que la Administración de Corrección, a través de su Gerente de Construcción, Rosser-R&G, suscribió un contrato con la demandante el 5 de marzo de 1999 para el desarrollo de los llamados “Modular Detention Units”-en los complejos correccionales de Bayamón, Aguadilla (Guerrero) y Ponce. Adujo que, de conformidad con el aludido contrato, la Administración de Corrección se obligó a pagar las certificaciones parciales que se le sometieran luego de ser aprobadas por su Gerente de Construcción. Expuso, además, que le sometió al mencionado Gerente de Construcción certificaciones parciales montantes a $419,788 para su evaluación y aprobación correspondiente y que éste recomendó que las mismas fuesen pagadas. Reclamó que, al presente, la Administración de Corrección se ha negado a satisfacer las mismas, a pesar de haber sido requerida para ello extrajudicialmente en varias ocasiones. Sostuvo que la deuda estaba vencida, era líquida y exigible y que la demandada estaba en mora, por lo que procedía la imposición de intereses legales desde la fecha en que procedía hacer el pago por las cantidades adeudadas. Finalmente, suplicó el pago de la suma reclamada, más las costas, gastos, honorarios de abogado e intereses legales por mora.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2001, C & A, S.E. enmendó la demanda añadiendo una segunda causa de acción. Así, señaló que por motivos imputables a la parte demandada, ésta había tenido que permanecer en la obra más tiempo que lo pactado contractualmente, por lo que el demandado venía obligado a responderle por los costos directos e indirectos y administrativos por la extensión del contrato. La demandante estimó que tales costos ascendían a $973,121. También reclamó daños y perjuicios, más intereses.

El 15 de noviembre de 2001, el ELA contestó la demanda enmendada, negando todos los hechos de la misma. Adujo como defensa afirmativa, entre otras, que la reclamación adolecía de falta de causa que justificara un remedio en cuanto a la Administración de Corrección y al Departamento de Corrección y Rehabilitación. También negó que adeudara lo reclamado por la demandante. Apéndice del Peticionario, págs. 19-21. En igual fecha, el ELA presentó moción informando al TPI haber notificado a la parte demandante un Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimientos de Admisiones y Producción de Documentos. Apéndice del Peticionario, pág. 22.

Mediante moción presentada el 13 de diciembre de 2001, C & A, S.E. solicitó prórroga de treinta días para contestar u objetar el aludido pliego de interrogatorios. Apéndice del Peticionario, pág. 23. Además, en moción fechada 13 de septiembre de 2002, C & A, S.E. informó al TPI que en dicha fecha estaba notificando a la parte demandada un Interrogatorio, Requerimiento de Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones para que fuese contestado en el término de 30 y 20 días, respectivamente. Apéndice del Peticionario, pág. 25.

El 26 de septiembre de 2002, C & A, S.E. solicitó permiso para presentar una segunda demanda enmendada que, en esencia, aumentaba el monto reclamado por las certificaciones parciales a $505,823. Apéndice del Peticionario, págs. 29-31. De este modo, la demandante reclamó de la parte demandada el pago de la suma total de $505,823 por las certificaciones parciales y $973,121 por los costos directos, indirectos y administrativos del proyecto, más las costas, gastos, honorarios de abogado e intereses por mora.

[769]*769Por moción fechada el 14 de octubre de 2002, C & A, S.E. solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria a su ' favor. Expresó que el 13 de septiembre de 2002 le había cursado un Interrogatorio, Requerimiento de . Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones al ELA; que había transcurrido el plazo de 20 días que establecían las Reglas de Procedimiento Civil sin que éste hubiese contestado los últimos, “... por lo cual se tienen los mismos por admitidos. ” Apéndice del Peticionario, pág. 32. Explicó que en los Requerimientos de : Admisión le había solicitado a la parte demandada que admitiera:

“(1) que la Administración de Corrección no ha pagado la cantidad de $419,788.00 a la parte i demandante;
(2) que la parte demandante tiene derecho a que la Administración de Corrección le pague la cantidad $505,823.00;
(3) que se había negado a pagar la cantidad de $505,823 sin derecho a ello a pesar de que la parte demandante le ha requerido dicho pago;
(4) que dicha deuda estaba vencida,
(5) que era líquida y exigible;
(6) que el proyecto objeto de la demanda y demanda enmendada se había atrasado por causas no ; imputables a la parte demandante;
(7) que se atrasó por causas imputables a la parte demandada; '
(8) que tal atraso tuvo costos directos e indirectos y administrativos;
(9) que la parte demandada responde a la parte demandante por tales costos;
(10) que el demandado admitiera que a causa del atraso la demandante había sufrido daños;
(11) que los costos directos e indirectos y administrativos por la extensión del contrato ascendían a $973,121, deuda por la cual la parte demandada le era responsable. ”

A base de que los aludidos hechos estaban admitidos, C & A, S.E. suplicó del tribunal que resolviera el caso mediante sentencia sumaria. Unió a su moción copia de la Moción Informativa de 16 de septiembre de 2002 y del pliego de Interrogatorios, Requerimiento de Producción de Documentos y Requerimientos de Admisiones. Apéndice del Peticionario, págs.

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