Burgos Santos, Carlos Luis v. Roca Fernandez, Neisa Carolina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2025
DocketKLCE202500092
StatusPublished

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Burgos Santos, Carlos Luis v. Roca Fernandez, Neisa Carolina, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

CERTIORARI procedente del CARLOS LUIS BURGOS Tribunal de SANTOS Primera NEISA ALEJANDRA BURGOS Instancia, Sala FERNÁNDEZ Superior de KLCE202500092 Caguas Peticionarios

v. Civil Núm.: CG2022CV01661 NEISA CAROLINA ROCA FERNÁNDEZ Sobre: División o Recurrida Liquidación de la Comunidad de Bienes Hereditarios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2025.

Comparecen ante nos, mediante Escrito de Certiorari

presentado el 31 de enero de 2025, el señor Carlos Luis Burgos

Santos (Sr. Burgos Santos) y la señora Neisa Alejandra Burgos

Fernández (Sra. Burgos) (en conjunto, Peticionarios) y nos solicitan

que revoquemos la Orden emitida el 3 de enero de 2025 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI).1

Mediante la Orden, el TPI determinó que la participación de la señora

Neisa Jazmín Fernández (Causante) en la corporación Platinum Tire

Center and Auto Parts (Platinum) tenía que formar parte del caudal

de la Causante. A su vez, el 4 de febrero de 2025, los Peticionarios

presentaron una Moción Solicitando que se Paralicen los

Procedimientos Sobre Requerimientos a Corporaciones, en la que

1 Apéndice de Escrito de Certiorari, Anejo I, pág. 1. Notificada y archivada en autos el 7 de enero de 2025.

Número Identificador RES2025 ______________ KLCE202500092 Página 2 de 12

solicitaron la paralización de la orden emitida por el TPI sobre la

entrega de documentos corporativos y el pago de sanciones hasta

tanto se resuelva el auto de certiorari presentado.

Optamos por prescindir de los términos, escritos o

procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo y

eficiente despacho” según nos permite la Regla 7 (B) (5) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B)

(5). Tras un estudio sosegado del expediente ante nos, procede

declarar No Ha Lugar la solicitud de paralización y abstenernos de

ejercer nuestra función revisora, por lo que, a su vez, denegamos la

expedición del auto de certiorari.

I.

El 20 de mayo de 2022, los Peticionarios presentaron una

Demanda en contra de la señora Neisa Carolina Roca Fernández

(Sra. Roca Fernández).2 El 9 de febrero de 2021, en un caso previo,3

los Peticionarios y la Recurrida fueron declarados herederos de la

Causante, quien falleció intestada el 20 de marzo de 2020. Las

señoras Roca Fernández y Burgos Fernández, al ser hijas de la

Causante, fueron declaradas herederas únicas y universales. El Sr.

Burgos, al ser viudo de la Causante, fue declarado heredero “en la

cuota viudal usufructuaria, sin perjuicios de terceros, a no ser que

se trate de herederos forzosos”.4 Según la Demanda presentada en

el caso de autos, la Sra. Roca había paralizado la división de la

comunidad post ganancial y de la comunidad hereditaria, en

particular, la venta de una propiedad localizada en el Municipio de

Cidra perteneciente al Sr. Burgos y a la comunidad hereditaria,

sobre el cual se había establecido un contrato de opción de compra

a favor del señor Carlos Antonio Vázquez Santos, parte interesada.5

2 Íd., Anejo II, págs. 2-5. 3 Tomamos conocimiento judicial del caso núm. CG2020CV02066 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 15. 4 Íd. 5 Apéndice, supra, Anejo II, págs. 2-5. KLCE202500092 Página 3 de 12

El 15 de junio de 2022, la Sra. Roca Fernández presentó una

Contestación a la Demanda, Defensas Afirmativas y/o Especiales y

Reconvención en la que negó lo alegado en la Demanda.6 Además,

presentó una reconvención en contra de los Peticionarios, alegando

que ellos no le permitían a ella participación alguna en la

administración de los bienes hereditarios.7 Solicitó que el TPI

emitiera una orden en la que ordene la liquidación, adjudicación y

pago de su participación hereditaria, que se efectúen las operaciones

de rigor como el inventario y avalúo de los bienes hereditarios y que

se nombre a un administrador judicial para los bienes hereditarios

hasta tanto sean liquidados.8

Así las cosas, inició el proceso de descubrimiento de prueba.

El 5 de agosto de 2023, la Sra. Roca Fernández presentó una Moción

Solicitando Órdenes9 en la que solicitó la intervención del TPI para

obligarle a la parte demandante a presentar: (1) el estado del proceso

de la radicación de la planilla de caudal relicto; (2) su número de

seguro social para solicitar los balances de los préstamos

hipotecarios que gravaban las Fincas 3914, 44959 y 38989

señaladas en la moción; (3) los números de cuenta de las hipotecas

de los bienes inmuebles pertenecientes a la Sociedad Legal de

Gananciales; (4) la dirección física de cada uno de los inmuebles

pertenecientes al caudal hereditario; y, (5) copia del pagaré por la

suma de $250,000.00 y de cualquier otro documento relacionado, a

favor de Eliezer Burgos Santos, su dirección y teléfono.10 También

solicitó que se nombrara al licenciado Germán Salas Pagán como

Contador Partidor. El 9 de agosto de 2023, el TPI celebró una vista

6 Íd., Anejo III, págs. 6-11. 7 Íd., pág. 9. 8 Íd., págs. 8-11. 9 Íd., Anejo VI, págs. 17-19 10 Íd. KLCE202500092 Página 4 de 12

por videoconferencia en la que el abogado de la parte demandante

se comprometió a proveer la información solicitada.11

El 11 de septiembre de 2023, la Sra. Roca Fernández presentó

una Moción Informativa, Solicitud de Sanciones y Solicitud Reiterando

el Nombramiento del Contador Partidor con Cargo al Caudal.12 En

esta, alegó que el Sr. Burgos no había presentado la siguiente

información, necesaria para liquidar la comunidad hereditaria:

a.- Los valores netos de los inmuebles, con la evidencia;

b.- El balance del alegado pagaré adeudado a su hermano Eliezer Burgos Santos, el uso de los fondos de ese préstamo y evidencia de los pagos realizados;

c.- La evidencia o memorial que alega Burgos para demostrar que el o los negocios son de carácter privativo;

d.- Desglose de todas las deudas del caudal, el nombre del acreedor y el número de la cuenta;

e.- La respuesta a la petición del vehículo solicitado por Neisa Carolina;

f.- El estatus de la planilla de caudal relicto y el Certificado de Cancelación de Gravamen Contributivo (Relevo de Herencia);

g.- Número de Seguro Social de Carlos Luis Burgos Santos.

Por lo tanto, le solicitó al TPI a que le impusiera sanciones a

la parte demandante por su incumplimiento con lo acordado en la

vista celebrada el 9 de agosto de 2023. Ante esto, el TPI le concedió

diez (10) días a la parte demandante para que produjera los

documentos solicitados so pena de sanciones.13 A esta Orden, la

parte demandante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden

del 28 de septiembre de 2023, en la que arguyó que ya le habían

entregado a la parte demandada varios de los documentos

solicitados.14 Por otro lado, sostuvo que “los registros necesarios no

han estado disponibles ya que se trata de un negocio familiar

11 Íd., Anejo VIII, págs. 24-25. 12 Tomamos conocimiento judicial del caso CG2022CV01161 en SUMAC, Entrada Núm. 34. 13 Íd., Entrada Núm. 35. 14 Apéndice, supra, Anejo VII, págs. 20-23. KLCE202500092 Página 5 de 12

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