Bull Insular Line, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico

86 P.R. Dec. 156, 1962 PR Sup. LEXIS 327
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 2, 1962
DocketNúmero: 2743
StatusPublished
Cited by4 cases

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Bull Insular Line, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 86 P.R. Dec. 156, 1962 PR Sup. LEXIS 327 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Al resolver ciertas cuestiones de derecho planteadas por las partes en un pleito sobre reclamación de salarios seguido contra la Bull Insular Line Inc., el Tribunal Superior con-cluye, entre otros extremos, que los querellantes, aquí inter-ventores, prestaron servicios a la Bull Insular Line Inc., como estibadores en la carga de azúcar a bordo de barcos consig-nados o pertenecientes a dicha compañía naviera en el período comprendido entre mediados de julio de 1947 y hasta fines de noviembre de 1956; que estos servicios se prestaron de conformidad con convenios colectivos negociados durante el curso del empleo y que todos los querellantes, a excepción de siete de ellos, habían trabajado por ajuste. También con-cluyó dicho Tribunal que la industria de la querellada está cubierta por la Ley Federal de Normas Razonables de Tra-bajo de 1938.

No hay controversia en cuanto a que los querellantes tra-bajaron horas en exceso de 8 diarias durante el curso del empleo a que se refiere la demanda y que tales horas extras fueron pagadas por la querellada a razón de tiempo y medio.

El Tribunal Superior resolvió, sin embargo, lo siguiente:

Que los trabajadores empleados por un patrono de una industria en Puerto Rico cubierta por las disposiciones de la Ley de Normas Razonables de Trabajo aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América el 25 de junio de 1938, y que trabajan a base de pieza, unidad de obra o por ajuste, tienen derecho a recibir doble compensación por las piezas o unidades hechas durante las horas extras.

Expedimos un auto de certiorari para revisar esta re-solución.

Nos vemos precisados a interpretar nuevamente la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948,

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