Brito Rodríguez, Aldo v. Mulero Clas, Laudelino F

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 2024
DocketKLRA202400113
StatusPublished

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Brito Rodríguez, Aldo v. Mulero Clas, Laudelino F, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

ALDO BRITO RODRÍGUEZ Revisión Judicial, procedente de la Parte Recurrente Comisión Apelativa del Servicio Público

KLRA202400113 v.

COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO, Sobre: representada por Laudelino Revisión por falta de Mulero Clas, en carácter jurisdicción y otras oficial como presidente violaciones al debido proceso Parte Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte recurrente, Lcdo. Aldo Brito

Rodríguez (en adelante, “licenciado Brito” o “Recurrente”), mediante

recurso de revisión judicial presentado el 4 de marzo de 2024. Nos solicitó

la revocación de la determinación tomada por la Comisión Apelativa del

Servicio Público (en adelante, “CASP” o “Recurrida”) el 1 de febrero de

2024, consistente en la suspensión definitiva de empleo y sueldo del

licenciado Brito de diez (10) días laborables.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el recurso por falta de jurisdicción, toda vez que el Recurrente

no ha agotado todos los remedios administrativos disponibles ante la

CASP.

I.

El licenciado Brito es oficial examinador en el servicio de carrera en

la CASP desde el año 2011 y labora en el servicio público hace 17 años.

Actualmente, ocupa el puesto de “Oficial Examinador Licenciado” y desde

Número Identificador SEN2024______________ KLRA202400113 2

el 1 de enero de 2021, es el único empleado de la CASP dentro de dicha

clasificación. Lo anterior implica que la División Legal de dicha entidad se

compone de dos (2) empleados: una Directora y el Recurrente. Allá para el

mes de enero de 2023, la CASP adoptó unas normas de ejecución interna

de la División Legal de dicha entidad administrativa. La misma se compone

de métricas de productividad dirigidas a atender las necesidades

operaciones de la Recurrida y cumplir con su deber ministerial de adjudicar

las controversias traídas ante su atención de una manera justa, rápida y

diligente.

El 21 de julio de 2023, la CASP le notificó al licenciado Brito su

intención de imponerle una amonestación formal consistente en una

suspensión definitiva de empleo y sueldo de diez (10) días laborables, por

no cumplir con los parámetros de productividad establecidos por la

Recurrida para los oficiales examinadores de la División Legal. Allí, se le

hizo referencia a que el Informe de Productividad suscrito por la Directora

de la División Legal, Lcda. Alejandra M. Rivera Rodríguez, el Recurrente

no cumplió con la expectativa de realizar su trabajo con precisión y

exactitud dentro del tiempo requerido e incumplió con los términos de

entrega y fechas límites. En la aludida comunicación, se le indicó que

incurrió en tres (3) ofensas: (1) desempeño deficiente, desidia o retraso en

seguir las instrucciones del supervisor; (2) insubordinación; y (3) incumplir

con las normas establecidas mediante ley, reglamentos y órdenes

administrativas que rigen la CASP. Es menester destacar que, dentro de

dichas ofensas, el Informe detalló seis (6) infracciones presuntamente

cometidas por el Recurrente.

Así pues, se le advirtió al licenciado Brito de su derecho de solicitar

la celebración de una vista informal, previo a la aplicación de la sanción, o

de someter por escrito su versión de los hechos y/o para mostrar causa por

la cual no se le debía imponer la medida disciplinaria. El 28 de julio de 2023,

el licenciado Brito le cursó al Presidente de la CASP una comunicación en

la que le notificó su intención de presentar por escrito su impugnación

formal a la carta de intención que le fue notificada. KLRA202400113 3

El 15 de agosto de 2023, el Recurrente presentó un escrito ante la

CASP mediante el cual, entre otras cosas, impugnó la jurisdicción de la

Recurrida de evaluar y establecer métricas de desempeño desde la

aprobación de la Ley Núm. 8-2017, infra. Sostuvo que había sido víctima

de un supuesto patrón de acoso laboral y daños y perjuicios por parte de

varios funcionarios de la CASP. El 21 de agosto de 2023, la Comisionada

Asociada de la CASP, Lcda. Maribel Rodríguez Ramos, fue designada

como oficial para elaborar un informe con recomendaciones sobre las

infracciones imputadas al licenciado Brito por parte de la Recurrida.

Entretanto, el 26 de septiembre de 2023, el licenciado Brito presentó

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en

adelante, “TPI”), una “Demanda” de interdicto preliminar y permanente y

sentencia declaratoria en contra de la Recurrida, bajo el caso núm.

SJ2023CV09115. En la misma, solicitó que se expidiera el remedio

extraordinario para que se paralizara el procedimiento disciplinario iniciado

por la CASP en contra del Recurrente y que desembocó en la presentación

del recurso de epígrafe. Allí también reprodujo los planteamientos relativos

a la falta de jurisdicción de la Recurrida para evaluar y establecer métricas

de desempeño propias e imponer una medida disciplinaria en su contra. Su

argumento se basó en que, al amparo de la Ley Núm. 8-2017, infra, era la

Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (en

adelante, “OATRH”) quien poseía la autoridad en ley para crear y diseñar

métricas de productividad de los empleados del servicio público. Asimismo,

el licenciado Brito solicitó la paralización del procedimiento disciplinario

iniciado ante la CASP hasta que el TPI se expresara sobre la jurisdicción

de la Recurrida.

Tras varios trámites procesales, el TPI dictó Sentencia el 3 de

noviembre de 2023 mediante la cual concluyó que el licenciado Brito no

logró satisfacer los elementos necesarios para establecer que se deba

conceder un remedio interdictal ni declaratorio, dirigido a detener

inmediatamente un procedimiento administrativo en curso. Ante tales

circunstancias, desestimó el caso al entender que no era posible colegir KLRA202400113 4

que se justificara preterir el procedimiento administrativo ante la CASP

mediante el referido recurso extraordinario. Ello independientemente de los

méritos que pudieran tener sus planteamientos con respecto al alcance de

la Sección 6.6 de la Ley Núm. 8-2017, infra, y la validez sustantiva de la

medida disciplinaria que la CASP propuso contra el Recurrente; ni en

cuanto a la alegada parcialidad de la oficial examinadora asignada al caso.

Así las cosas, el 7 de noviembre de 2023, la oficial examinadora

designada emitió un Informe de la Oficial Examinadora. El 1 de febrero de

2024, la CASP suscribió la determinación aquí impugnada, mediante la cual

acogió las recomendaciones consignadas en el referido Informe. Allí se

expresó que se había hallado que el licenciado Brito había infringido todas

las ofensas descritas en la carta de intención y le notificó a éste la

imposición de una amonestación formal consistente en una suspensión

definitiva de empleo y sueldo por diez (10) días laborables desde el 17 al

28 de junio de 2024. Asimismo, se le apercibió al Recurrente de su derecho

a presentar una revisión administrativa o apelación ante un Panel de

Revisión de la CASP, en un término de quince (15) días, contados a partir

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