Brau Serrano v. Bajo Palabra

7 T.C.A. 283, 2001 DTA 138
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2001
DocketNúm. KLAN-2000-01219
StatusPublished

This text of 7 T.C.A. 283 (Brau Serrano v. Bajo Palabra) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Brau Serrano v. Bajo Palabra, 7 T.C.A. 283, 2001 DTA 138 (prapp 2001).

Opinion

[284]*284TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el recurso de apelación ante nuestra consideración, comparece el Procurador General ("Procurador"), en representación de la Junta de Libertad Bajo Palabra ("Junta") y solicita la revisión de la Sentencia emitida el 31 de agosto de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Núm. KPE-2000-0501, sobre Sentencia Declaratoria. Copia de la notificación dicha sentencia fue archivada en autos el 6 de septiembre de 2000.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I

Carmelo Brau Serrano ("Brau") ha estado bajo la custodia legal de la Administración de Corrección desde el año 1984. Cumple una sentencia de sesenta (60) años por los delitos de robo, daños agravados, secuestro, ley de armas y tentativa de asesinato, entre otros. Brau fue sentenciado por primera vez en 1981 cuando tenía veinte (20) años. Posteriormente, cometió otros delitos, por los que fue sentenciado en los años 1983 al 1986. El mínimo de su sentencia lo cumplió en octubre de 1999 y el máximo en octubre de 2016. Por haber realizado un ajuste institucional excelente, Brau disfrutaba de custodia mínima desde el 1995.

Durante el tiempo que Brau ha permanecido en instituciones penales, en total más de dieciséis años, nunca se benefició de ningún programa de desvío, comunitarios, o de pases de la Administración de Corrección. No obstante, sí se ha beneficiado de los programas, cursos escolares y terapias psicológicas y sicoadictivas disponibles en la institución, y ha demostrado, además, su arrepentimiento por los delitos cometidos. En vista de lo anterior, la Administración de Corrección refirió su caso a la JLBP.

El 2 de diciembre de 1999, fue celebrada la vista ante la JLBP para evaluar la solicitud de libertad bajo palabra de Brau. Este cumplía con los requisitos para que se le concediera la libertad bajo palabra, estos son: plan de salidas viable, amigo consejero idóneo, no dependencia del alcohol o drogas narcóticas, buen ajuste institucional, excelente historial de estudios y/o trabajos y buena disposición y actitud de su grupo familiar para apoyarle en su ajuste en la libre comunidad. Como consecuencia de ello, el Oficial Examinador recomendó favorablemente a Brau para que le fuera concedida la libertad bajo palabra. Sin embargo, la propia JLBP pospuso su determinación de conceder el privilegio solicitado, pues tomaron la misma sin haber cumplido con las disposiciones de la Ley 90 de 27 de julio de 1995,4 L.P.R.A. sec. 1503 ("Ley 90").

Inconforme con la determinación de la JLBP de aplicar retroactivamente la Ley 90 a su caso, Brau acudió al tribunal de instancia el 16 de febrero de 2000 mediante solicitud de Sentencia Declaratoria. Específicamente, alegó que la aplicación retroactiva de la Ley 90 a la controversia de epígrafe está prohibida constitucionalmente bajo la cláusula de aplicación de leyes ex post facto de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la Constitución Federal. Además, alega Brau, esto viola su derecho constitucional a la rehabilitación, según garantizado por el Artículo VI, Sección 19 de nuestra Constitución. La vista inicial del recurso ante el [285]*285tribunal de instancia fue señalada para el 3 de marzo de 2000.

A pesar de que Brau fue liberado bajó palabra el 26 de mayo de 2000, el tribunal de instancia- resolvió el caso de autos al entender que, por la naturaleza de la controversia planteada, podía considerarlo como una excepción a la doctrina de academicidad.

’’Finalmente, el 31 de agosto de 2000, el tribunal de instancia emitió sentencia en la que resolvió que la prohibición constitucional de leyes ex post facto impedía que la JLBP aplicara la Ley 90 a Brau, por éste haber sido sentenciado antes de la vigencia de la misma. Inconforme con esta determinación, compareció ante nos el Procurador en representación de la JLBP, mediante escrito de apelación presentado el 3 de noviembre de 2000.

Luego de examinar la totalidad del recurso ante nuestra consideración, estamos en posición de resolver. Veamos.

II

Aunque no ha sido planteado ante este Tribunal, discutiremos, en primer lugar, si actuó correctamente el tribunal de instancia al decidir que el recurso ante sí no se había tomado académico por razón de la JLBP haber concedido el privilegio de la libertad bajo palabra a Brau el 26 de mayo de 2000.

Nuestro Tribunal Supremo ha establecido que la doctrina de academicidad constituye una de las manifestaciones concretas del concepto de justiciabilidad, la cual acota los límites de la función judicial. Angueira Navarro v. Junta de Libertad Bajo Palabra, 2000 J.T.S. 1, a la pág. 432, Opinión de 11 de enero de 2000. Añade dicho Tribunal que "un caso se torna académico cuando su condición de controversia viva y presente sucumbe ante el paso del tiempo". Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc. v. Hermandad de. Empleados Telefónicos, 2000 J.T.S. 83, a la pág. 1093, Opinión de 11 de mayo de 2000. Sin embargo, nuestro más alto foro ha reconocido circunstancias especiales en las cuales los tribunales pueden atender un caso .que se ha tomado académico. Id. Una de estas circunstancias ocurre cuando en un caso se plantea una cuestión recurrente, es decir, "susceptible de volver a ocurrir, pero que, por la naturaleza efímera de los hechos que provocan la cuestión, es difícil que logre ser dilucidádapor los tribunales". Id. Sobre el particular, nos indica el Tribunal Supremo lo siguiente:

"La excepción sobre el carácter recurrente o repetitivo de la controversia exige el estudio de tres (3) factores: la probabilidad de la recurrencia, las partes involucradas en el procedimiento, y la probabilidad de que la controversia evada adjudicación o revisión judicial.
El elemento principal en el proceso de concluir si una determinación afirmativa de academicidad promoverá la finalidad de la autolimitación judicial, es la probabilidad de la recurrencia. Cuando, existe.la. probabilidad de que la controversia se repita o recurra, los tribunales debemos considerar el asunto planteado, ■ a pesar de que el mismo haya advenido académico. Angueira Navarro v. Junta de Libertad Bajo Palabra, supra, a la pág. 432."

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha señalado que, para que aplique la excepción del carácter recurrente, no es necesario que al repetirse la controversia ésta afecte a las mismas partes. Id. Lo importante es, además del carácter recurrente de la controversia, que ésta sea de naturaleza tal que evada la adjudicación o revisión por parte de un tribunal. Id., a las págs. 432-433.

En el caso ante nos, si aplicamos los tres (3) factores antes mencionados, no cabe duda que estamos ante una excepción a la doctrina de academicidad. En primer lugar, vimos que no es necesario que la controversia, de repetirse, afecte a las mismas partes. Lo esencial es que sea una controversia de carácter recurrente y que, dada su naturaleza, evada la revisión judicial. Ambos requisitos están presentes en el caso de epígrafe. No cabe duda que surgirán nuevamente casos en que un convicto, encarcelado antes de la vigencia de la Ley 90, supra, [286]*286solicite el privilegio de la libertad bajo palabra.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

United States v. Ward
448 U.S. 242 (Supreme Court, 1980)
Weaver v. Graham
450 U.S. 24 (Supreme Court, 1981)
Kansas v. Hendricks
521 U.S. 346 (Supreme Court, 1997)
Pueblo v. López Carrasquillo
70 P.R. Dec. 790 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
El Pueblo de Puerto Rico
133 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
7 T.C.A. 283, 2001 DTA 138, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/brau-serrano-v-bajo-palabra-prapp-2001.