Borinquen Home Corp. v. Junta de Planificación, Urbanización y Zonificación

69 P.R. Dec. 209
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 20, 1948
DocketNúm. 7
StatusPublished
Cited by1 cases

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Borinquen Home Corp. v. Junta de Planificación, Urbanización y Zonificación, 69 P.R. Dec. 209 (prsupreme 1948).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Acogiéndose a lo provisto por el último párrafo del ar-tículo 26 de la Ley número 155 de 14 de mayo de 1943 (págs. 489, 505) (1) la Borinquen Home Corporation y llamón Ne-vares acudieron ante este Tribunal con un recurso de revi-sión contra la Junta de Planificación, Urbanización y Zoni-ficación de Puerto Eico. Alegan en él que en 16 de enero de 1946 dicha Junta a petición de la Long Construction Company adoptó una resolución aprobando el desarrollo preli-minar en el barrio Monacillos de Río Piedras de la urbani-zación de una parcela de terreno de aproximadamente 65 cuerdas; que a tenor con esa resolución la peticionaria Bo-rinquen Home Corporation, subsidiaria de la Long" Construction Corporation, adquirió el derecho a realizar y lle-var a cabo el proyecto de urbanización de referencia, y a base de ese derecho los peticionarios llevaron a efecto una serie de relaciones contractuales necesarias para la cons-trucción de la referida urbanización, entre ellas las siguien-tes: (a) el peticionario Ramón Nevares ejercitó la opción de compra que tenía a su favor y adquirió los terrenos ya aprobados para la aludida urbanización; (b) dicho peticio-nario al comprar los mencionados terrenos canceló por con-fusión de derecho un arrendamiento que sobre los mismos [211]*211existía a su favor; y (c) el peticionario Nevares se com-prometió a venderle a la Borinquen Home Corporation, y ésta a comprarle, la parcela de terreno ya aprobada para urbanización; y en virtud de ese contrato la Borinquen Home Corporation contrató con ingenieros e invirtió dinero en la preparación de planos y compra de equipo mecá-nico para realizar el proyecto de urbanización. Que el 24 de julio de 1946 la Junta sin citar, sin vistas y sin oír a nin-guno de los peticionarios aprobó un proyecto para la am-pliación del cementerio municipal de Río Piedras, que cu-bría un predio de 25.14 cuerdas propiedad del peticionario Nevares y que forma parte del proyecto y de los mismos te-rrenos aprobados por la indicada Junta para urbanización ■en 16 de enero de 1946; que esa parcela de 25.14 cuerdas cubre todo el frente a la carretera de Río Piedras a Guay-nabo del proyecto de urbanización ya referido; que la reso-lución aprobando la ampliación del Cementerio Municipal de Río Piedras no fué notificada a los peticionarios por la Junta, pero al enterarse de ello por conducto privado el pe-ticionario Nevares, tanto éste como la otra peticionaria so-licitaron por escrito la reconsideración de dicha resolución; que la Junta señaló para, vista dichas mociones y a la misma comparecieron los peticionarios y que practicada prueba y oídas las partes la Junta se reservó el fallo y posteriormente desestimó las mociones de reconsideración.

En respuesta a la solicitud presentada, este Tribunal dictó resolución requiriendo a la Junta el envío de los expedien-tes de los casos en ella mencionados. Luego de archivados los alegatos de rigor el recurso ha quedado sometido a nues-tra consideración.

Sostienen los peticionarios: (1) que la acción de la Junta querellada al aprobar el proyecto sobre ampliación del Cementerio de Río Piedras y al desestimar su solicitud de reconsideración es errónea y contraria a derecho y les priva [212]*212de su propiedad sin el debido proceso de ley, ya que pre-tende despojarlos de derechos adquiridos al amparo de la resolución de 16 de enero de 1946; (2) que la acción posterior de la Junta al aprobar el proyecto y ampliación del in-dicado cementerio es irrazonable y arbitraria, toda vez que cuando la misma se aprobó había ocurrido un cambio- en el status de los peticionarios y sus propiedades; (3) que la contención de la Junta al efecto de que las Leyes núms. 166 de 1945 y 354 de 1946 le imponen la obligación de aprobar la aludida ampliación es errónea, ya que dichas leyes se re-fieren a terrenos colindantes y los envueltos en este recurso no son terrenos colindantes con el cementerio municipal de Río Piedras; (4) que la Junta erró al revocar el permiso concedido a la peticionaria Borinquen Home Corporation para urbanizar terrenos, al amparo del cual los peticiona-rios adquirieron derechos, puesto que tal revocación fué adoptada negando a los peticionarios el debido proceso de ley y como resultado de influencia ilegal e indebida ejerci-tada por el Municipio de Río Piedras y/o su Alcalde sobre la querellada; y (5) que la Junta cometió error al aprobar el proyecto de' ampliación del cementerio, careciendo ella del poder de reglamentación en cuanto a éstos.

Ahora bien, por Ley núm. 166 de 10 de mayo de 1945 (pág. 579) la Asamblea Legislativa de Puerto Rico asignó la suma de $8,000, o la parte de la misma que fuere necesaria, para que el Comisionado del Interior adquiera terrenos colindantes con el cementerio de Río Piedras, para ensancharlo y ampliarlo, y dispuso que una vez adquiridos los mismos dicho funcionario los traspasará al Municipio de Río Piedras para los fines indicados. También se proveyó en la indicada Ley que “Por la presente se declaran de utilidad pública los terrenos y sus accesorios necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley, y el Comisionadodel Interior podrá radicar y tramitar los procedimientos de expropiación forzosa, sin la previa declaración de utilidad [213]*213pública provista por la Ley General de Expropiación For-zosa.”

■ Posteriormente se aprobó por la Asamblea Legislativa la Ley núm. 354 de 18 de abril de 1946 (pág. 961), en el artículo 1 de la cual se asigna para el fin ya especificado la suma adi-cional de $15,000, o la parte de la misma que fuere necesa-ria, y al igual que en la ley anterior se hace constar que una vez adquiridos los terrenos los mismos debían ser tras-pasados por el Comisionado del Interior al Municipio de B.ío Piedras para los fines indicados y se declaran de utili-dad pública los terrenos y sus accesorios, necesarios para cumplir los propósitos de dicha ley.

En 26 de agosto' de 1945 se dirigió el Comisionado del Interior de Puerto Rico al Presidente de la Junta de Planifi-cación, Urbanización y Zonificación sobre la ampliación del aludido cementerio. En su carta el Comisionado le indica a la Junta que de acuerdo con la Ley núm. 166 de 1945 su Departamento está facultado para adquirir terrenos colin-dantes con el actual cementerio de Río Piedras y que para su ampliación se ha asignado por dicha Ley la suma de $8,000; que su Departamento- ha designado un ingeniero para iniciar las gestiones preliminares y que éste ya ha ce-lebrado entrevistas con el Alcalde y con el Director de Obras Públicas de Río Piedras, ha visitado los terrenos adyacen-tes al cementerio y ha recogido la información pertinente, la que le incluye para evitar repeticiones. También le acom-paña un croquis del cementerio actual y de los terrenos co-lindantes, para que sirvan de ilustración a la Junta en su investigación y estudio. Termina manifestando que “Siendo nuestra creencia, que la información así remitida cubre los requerimientos de esa Junta para el asunto en considera-ción, esperamos que ustedes estén en condiciones de en breve tiempo, rendir un informe a este Departamento sobre el re-sultado de la investigación y estudio, de acuerdo con las dis-posiciones de Ley creando dicha Junta.”

[214]*214En el expediente que sobre ampliación del cementerio de Río Piedras se lleva en la Junta de Planificación, Urbaniza-ción y Zo-nificación bajo el Núm.

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