Boricuas Auto Parts & Sales LLC v. Gonzalez Fuentes, Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 2025
DocketKLAN202400550
StatusPublished

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Boricuas Auto Parts & Sales LLC v. Gonzalez Fuentes, Luis, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

BORICUAS AUTO PARTS & Apelación SALES LLC Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelados Instancia, Sala Superior de Bayamón v. KLAN202400550 LUIS GONZÁLEZ FUENTES Y Caso Núm.: OTROS BY2023CV01168 (501)

Demandados Sobre: Injunction (Entredicho LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ Provisional, Injunction FUENTES Y ÁNGEL RAFAEL Preliminar y GONZÁLEZ FUENTES Permanente) y Otros

Apelantes

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2025.

Comparece Luis Enrique González Fuentes y Ángel Rafael

González Fuentes (apelantes), y solicitan la revocación de la

Sentencia Parcial emitida el 8 de abril de 20241, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario).

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la

Petición de Sentencia Declaratoria, Injunction Preliminar y

Permanente al Amparo de la Ley 161-2009 y Demanda para

Reclamar Compensación por Daños y Perjuicios presentada por Luis

M. Negrón Ocasio y Boricuas Auto Parts & Sales LLC (parte apelada).

En consecuencia, se declaró nulo un permiso de construcción

otorgado a los apelantes, y a raíz de ello, se ordenó la paralización

inmediata de la obra y la demolición de lo construido.

1 Notificada el 18 de abril de 2024.

Número Identificador

SEN2025__________ KLAN202400550 2

Por los fundamentos que proceden, modificamos la sentencia

parcial apelada y, así modificada, la confirmamos.

I.

El 21 de enero de 2022, la Junta de Planificación presentó

una Querella2 contra los apelantes. Ello, luego de llevar a cabo una

inspección de su finca3, ubicada en el Barrio Anones del Municipio

de Naranjito, donde identificaron remoción de corteza terrestre, al

igual que movimiento y depósito de terreno. Tras entrevistar a los

apelantes y estos informar a las autoridades presentes que no

contaban con permisos para los trabajos que realizaban, la Junta

de Planificación expidió una Orden de Cese y Desista junto con una

multa administrativa de $24,000.004.

Ese mismo día, el Departamento de Recursos Naturales y

Ambientales (DRNA) emitió su propia Orden de Paralización5 contra

los apelantes, por los mismos fundamentos.

Transcurrido más de un año desde la orden de paralización,

el 1 de marzo de 2023, la parte apelada presentó una Petición de

Sentencia Declaratoria, Injunction Preliminar y Permanente al Amparo

de la Ley 161-2009 y Demanda para Reclamar Compensación por

Daños y Perjuicios. En esta, alegó que los incesantes trabajos de

movimiento de tierra y desviación de escorrentías que realizaban los

apelantes, a pesar de no poseer permisos para ello y de existir dos

órdenes de paralización en su contra, ocasionaron derrumbes de

tierra y provocaron la inundación de su propiedad en varias

ocasiones. Por tal razón, solicitaron la paralización permanente y

demolición de la obra, al amparo del Artículo 14.16 de la Ley para la

Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico (Ley 161-2009).

2 Apéndice del alegato en oposición, págs. 28-29. 3 Íd., Número de catastro 168-090-204-25. 4 Íd., en la pág. 41. 5 Íd., en la pág. 43. 6 23 LPRA § 9024. KLAN202400550 3

El 10 de marzo de 2023, se presentó una segunda Querella7,

esta vez, por el DRNA. En dicha Querella, se reportó que los

apelantes llevaron a cabo movimientos y remoción de corteza

terrestre y capa vegetal sin los pertinentes permisos y sin un plan

de control de erosión. En consecuencia, el DRNA impuso tres multas

administrativas y ordenó la restauración y/o mitigación necesaria.

Aun cuando la petición de interdicto estaba ante la

consideración del TPI, el 5 de mayo de 2023, el Profesional

Autorizado Noé González Figueroa (PA González Figueroa),

designado para ello al amparo de la Ley 161-20098, otorgó un

permiso de construcción (núm. 2023-485054PCOC-034484) a los

apelantes. El referido permiso fue expedido para la construcción de

una estructura dedicada al cuido de animales, a ser ubicada en la

finca objeto de la presente controversia.

Luego de múltiples trámites procesales, el TPI celebró varias

vistas de interdicto en las cuales testificaron: la Geóloga del DRNA,

Sra. Ruth Vélez Rosado9, el exdirector de la Oficina de Manejo de

Emergencias del Municipio de Naranjito, Sr. José A. Figueroa

Nieves10, el Inspector del Cuerpo de Vigilantes de la Junta de

Planificación, Sr. Aldrin Rodríguez Laureano11 y el apelado, Luis M.

Negrón Ocasio12.

Por otra parte, en la última vista, celebrada el 26 de enero de

2024, testificó el Ingeniero Julio González Fortuño (Ing. González

Fortuño), quien fungió como perito de la parte apelante.

El 8 de abril de 2024, el TPI emitió una Sentencia Parcial,

mediante la cual declaró con lugar la petición de interdicto. En

7 Apéndice del alegato en oposición, págs. 46-49. 8 23 LPRA § 9017, Artículo 7.1 (La figura del Profesional Autorizado fue creada

por la Ley 161-2009 con el propósito de agilizar el proceso de expedición de permisos). 9 Vista del 30 de mayo de 2023 y del 9 de junio de 2023. 10 Vista del 30 de mayo de 2023. 11 Vista del 9 de junio de 2023. 12 Vista del 13 de octubre de 2023. KLAN202400550 4

síntesis, el TPI concluyó que procedía la paralización de la obra ya

que los apelantes no poseían los permisos pertinentes. En

consecuencia, declaró ilegal los movimientos de terrenos, tala de

árboles y construcción de estructuras en la finca de los apelantes.

Asimismo, ordenó, so pena de desacato, detener de inmediato toda

obra de construcción y/o movimiento de terreno, demoler cualquier

obra ya construida y devolver la finca a su estado natural.

Finalmente, el foro primario ordenó la continuación de los

procedimientos referentes a la causa de acción de daños y

perjuicios.

Para fundamentar su decisión, el foro primario determinó que

los apelantes no lograron evidenciar la existencia de permisos para

realizar las obras de movimiento de terreno13. Por otra parte, declaró

nulo el permiso de construcción, por entender que su expedición fue

una ultra vires. Lo anterior, ya que al estar vigente la Orden de Cese

y Desista emitida por la Junta de Planificación y la Orden de

Paralización del DRNA, la otorgación posterior del permiso pudiese

tener el efecto de revocar dichas órdenes, pero quien único tiene

potestad para ello, es la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe),

puesto que un permiso con ese efecto sería uno de carácter

discrecional, y según el Reglamento Conjunto de 202014, los

Profesionales Autorizados solo pueden otorgar permisos de carácter

ministerial.

13 Apéndice 11 del Recurso de Apelación, pág. 75 Determinación de hecho núm.

28 de la Sentencia Parcial, “. En tercer lugar, el Ing. González Fortuño, único testigo de la parte Demandada, admitió que las obras que realizaron en la finca de los demandados (que documentó en su informe) incluyen movimientos de terreno, la construcción de un camino, cunetones, instalación de mallas, instalación de tuberías y otras para las cuales hace falta permiso con el cual no contaban los Demandados.

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