Bioimágenes Médicas C.S.P. v. Western Pet Scan Institute, Inc.

13 T.C.A. 716, 2008 DTA 16
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2007
DocketNúm. KLRA-07-00365
StatusPublished

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Bioimágenes Médicas C.S.P. v. Western Pet Scan Institute, Inc., 13 T.C.A. 716, 2008 DTA 16 (prapp 2007).

Opinion

Soler Aquino, Juez Ponente

[717]*717TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente solicita revisión de una resolución dictada por el Departamento de Salud el 2 de marzo de 2007, archivada el 6 de marzo de 2007, mediante la que autorizó un certificado de necesidad y conveniencia (CNC) para la compra, instalación y operación de un equipo PET/CT.

Alega que dicho foro erró al otorgar el CNC, ya que la solicitud no cumplió con los criterios generales ni específicos para el PET y CT establecidos en el Reglamento Número 112 .del 9 de marzo de 2004 y bajo los cuales se evaluó el caso.

La recurrida, Bioimágenes Médicas CSP, presentó una solicitud de CNC para operar una unidad integrada de tomografía de emisión de positrones y tomografía computarizada, en adelante (PET-CT).

A la vista en su fondo compareció la proponente representada por su abogada y los interventores, Western Pet Scan Institute y Mayagüez Nuclear Mad, también representados por sus abogados. Se presentó una extensa prueba documental que se detalla en el informe de la Oficial Examinadora. El Departamento de Salud acogió dicho informe y basado en el mismo, dictó la resolución recurrida autorizando el CNC.

A base de la prueba desfilada en dicho informe, el foro administrativo determinó como hechos probados que la proponente recurrida brinda servicios de radiología digital, mamografía, ultrasonido, densitomografía computarizada, resonancia magnética y ultrasonidometría ósea, tomografía computarizada y resonancia magnética, en la Avenida Hostos de Mayagüez. Las facilidades físicas de la oficina serían compartidas con el nuevo servicio de PET/CT. El lugar cuenta con estacionamiento libre de costos para los pacientes, facilidades para impedidos, estacionamientos y facilidades para pacientes en camilla. La presidenta es doctora en medicina con especialidad en radiología diagnóstica y..un ‘fellowship” en tomografía computarizada, resonancia magnética y ultrasonido. Además, cuenta con créditos en educación médica continuada, que incluyen avances en neuroradiología, radiología cardiovascular y PET/CT. Otro de los médicos que prestan servicios en las facilidades tiene una especialidad en radiología y durante su internado estuvo expuesto a la técnica de PET. Además, contarían con los servicios especializados de un médico con experiencia en este equipo y personal especializado dedicado exclusivamente a la propuesta de PET/CT, como un teenólogo radiológico en PET a tiempo completo, un administrador, un oficial de facturación a tiempo parcial y otros.

Surge de la resolución recurrida, que a través del PET, se puede evaluar cualquier cambio bioquímico anormal del cuerpo y es la forma más efectiva de diagnosticar la recurrencia de cáncer. Ofrece múltiples [718]*718ventajas sobre otras técnicas de imágenes como el CT o el MRI. El estudio de PET permite detectar los cambios patológicos, antes de que se produzcan cambios anatómicos del tamaño, de forma más adecuada de la que podría detectarse por las modalidades de CT y MRI. Se pueden evaluar pacientes de cáncer para detectar temprano la enfermedad. El equipo también ha sido exitoso en problemas neuropsiquiátricos, neurológicos y cardiovasculares. Las imágenes del equipo PET son funcionales y miden cambios en metabolismo, a diferencia del CT o MRI que evalúan la estructura. La técnica del PET es superior a otras modalidades. Sin embargo, en muchos casos, particularmente en los de evaluación de cáncer, se sugiere comparar el resultado de los tres estudios para tener una visión multidimensional de los órganos afectados y la localización específica del cáncer. Los estudios publicados en la literatura médica establecen que la técnica más avanzada combina los servicios del PET y CT Sean, comparado a un estudio de PET o CT SCAN por separado.

La unidad básica de población o de servicios correspondientes a la Región Oeste, comprende el área de Mayagüez compuesta por los municipios de Añasco, Cabo Rojo, Hormigueros, Las Marías, Maiicao, Mayagüez y Rincón; el área de Aguadilla compuesta por Aguada, Aguadilla, Isabela, Moca y San Sebastián, y el área de San Germán compuesta por Lajas, Sabana Grande y San Germán. La prueba desfilada demostró que la población de la región oeste exhibió una tasa de crecimiento poblacional mayor a la de todo Puerto Rico. Este patrón se observa desde 2001 hasta el 2010, lo que pudiera implicar que la demanda por servicios de salud, en general, en el área también crecerá a una tasa mayor que la demanda en todo Puerto Rico. Los datos de población por grupos de edad presentados en el Estudio de Viabilidad Pericial, revelan que el mayor crecimiento para la década del 1990-2000, ocurrió consistentemente en los grupos de edad de 50 a 59 años y el grupo de personas mayores de 60 años. Este resultado es relevante para el análisis de necesidad, ya que las personas de edad avanzada son las más propensas a contraer enfermedades de naturaleza oncológica y cardiovascular que la población que más se beneficia de los servicios propuesto.

La prueba presentada en el foro administrativo demostró que en la región oeste no hay ningún equipo de PET ni de PET/CT operando, aun cuando se autorizaron CNC para operar y adquirir equipo de PET a Western Pet Scan y a Mayagüez Nuclear Med y por vía de exención a Aguadilla X Ray. Además hay otra solicitud pendiente de Diagnostic Nuclear Med de Aguadilla. Sin embargo, el PET aprobado a Western es exclusivamente para delinear el tratamiento a ofrecerse a pacientes de radioterapia y no para fines diagnósticos. El aprobado a Mayagüez no compara con el equipo de alta tecnología propuesto por Bioimágenes que integra imágenes de PET y CT. El aprobado a Aguadilla vía exención, aún no está operando y sería instalado a mucho mayor distancia de los hospitales. Los servicios propuestos beneficiarían a los pacientes de Mayagüez, donde operan cinco hospitales. Además podrían beneficiarse los pacientes de otros cinco hospitales ubicados en otros municipios de la región.

A base de los hechos probados, el foro administrativo aplicó a la solicitud del recurrente para la operación de un PET/CT, los criterios establecidos en la Ley Número 2 del 7 de noviembre de 1975, 24 L.P.R.A. see. 334 (b), y el Reglamento Número 112 del Departamento de Salud. No obstante, hizo énfasis en que dicho reglamento no contiene criterios particulares aplicables a las facilidades y/o servicios PET/CT. Este equipo se considera como nuevo e innovador, con un carácter distinto de los equipos de PET y CT separados, por lo que no es mandatorio aplicar a todo caso de PET/CT los criterios específicos que para PET y CT que separadamente establece el Reglamento Número 112.

El Departamento de Salud aplicó los criterios establecidos en dicho reglamento de la siguiente manera:

“1. Se establece una norma de un PET por cada 400.000 habitantes hasta un máximo de dos PET por región.
En este caso, la evidencia desfilada demostró que la Región Oeste exhibió una tasa de crecimiento poblacional mayor a la de todo Puerto Rico. Este patrón se observa desde el 2002 hasta 2010, lo que pudiera [719]*719 implicar que la demanda por servicios de salud, en general, en el área también crecerá a una tasa mayor que la demanda para todo el país. Las estadísticas presentadas por una perito economista demostraron la existencia de un aumento significativo en la población mayor a los 60 años en la Región Oeste. Para el 2000, la proporción de la población de envejecientes en la Región Oeste en comparación con la de todo Puerto Rico, aumentó al 15.63% comparado al 14.76% en el 1990.

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