Bianchi Rosafa v. Domenech

47 P.R. Dec. 57
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 26, 1934·No. No. 6101·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Este caso gnarda estrecha relación con el recurso No. 6100, Juan Bianchi Rosafa v. Manuel V. Domenech, Tesorero de Puerto Rico, que acabamos de resolver. Se tramitó, sin embargo, separadamente y de igual modo lo estudiaremos y resolveremos.

En la demanda se pide la devolución de $8,345.92 pagados bajo protesta por el demandante por contribución sobre ingresos impuéstale por el Tesorero de acuerdo con una planilla adicional rendida en mayo 5, 1920 como consecuencia de una investigación practicada por el Tesorero y que comprende los ingresos no declarados originalmente correspondientes al año natural de 1917.

El hecho XII de la demanda dice:

“XII. Alega el demandante que la contribución así impuesta y cobrada (collected) a dicho demandante, es errónea e ilegal y la misma ha prescrito y es inexistente por las siguientes razones:
“1. — Que han pasado más de cinco (5) años, a saber, diez años, desde que la planilla fue radicada por el demandante en el De-partamento de Hacienda de Puerto Rico, hasta la fecha en que dicho Departamento de Hacienda de Puerto Rico cobró (collected) del demandante dicha contribución.
“2. — Que han pasado más de seis (6) años — a saber — ocho años, desde que la contribución fué impuesta al demandante por el De-partamento de Hacienda de Puerto Rico, hasta la fecha en que dicho Departamento de Hacienda de Puerto Rico cobró (collected) del demandante dicha contribución.
“3. — Que de acuerdo con las Leyes Federales, bajo las cuales se impuso esta contribución al demandante, la misma está prescrita y es inexistente.
“í. — Que de acuerdo con la Ley Federal en virtud de la cual se impuso la contribución al demandante, dicha contribución quedó prescrita e inexistente a los efectos de su cobro, a los cinco años de la planilla haber sido radicada por el demandante, es decir, en mayo 5 de 1925.
“5. — Que de acuerdo con las Leyes Federales y la jurisprudencia que interpreta la misma, la contribución sobre ingresos impuesta al demandante no podría ser legalmente cobrada (collected) por el [59] Tesorero de Puerto Rico en septiembre 17 de 1930, y el pago bajo protesta becho por dicbo demandante en la mencionada fecha es considerado un pago bajo compulsión (duress) y puede ser recobrado mediante un procedimiento judicial.
“6. — Que de acuerdo con nuestra propia ley, las contribuciones sobre ingresos deben ser impuestas (assessed) y cobradas (collected) dentro de los cinco (5) años después de radicarse la planilla a que las mism,as se refieren, y las contribuciones no pueden ser cobradas (collected) después de vencido dicho período.
“7. — Que nuestra ley prescribe que las contribuciones sobre in-gresos sólo podrán ser cobradas mediante embargo o cualquier pro-cedimiento judicial dentro de los seis años después de impuestas (assessed) dichas contribuciones.
“8. — Que tanto bajo las Leyes Federales (que son las que rigen en nuestro caso) como bajo nuestra propia ley, la contribución so-bre ingresos fué cobrada (collected) del demandante errónea e ile-galmente, por la mlisma haber prescrito y estar inexistente.”

Excepcionó y contestó el demandado. En la contestación se aceptan algunos hechos, se niegan otros y se establecen defensas especiales. El hecho 7o. de las defensas especiales dice:

‘‘7mo. — El demandado alega que la alegación de prescripción con-tenida en la demanda no debe prosperar por las siguientes razones:
“a. — Porque la planilla original rendida no era correcta ni ajus-tada a la verdad porque no incluía todos los ingresos recibidos por el contribuyente durante el año contributivo correspondiente.
“b. — Porque en la investigación practicada al efecto el Departa-mento de Hacienda descubrió considerables cantidades recibidas como ingresos por concepto de beneficios distribuidos de una sociedad de la que formaba parte el contribuyente, ingresos que hasta entonces no habían sido revelados (undisclosed) por el propio contribuyente.
“o. — Porque fué necesario en virtud de tal actitud del deman-dante preparar la planilla adicional de dichos ingresos.
“d. — Porque el contribuyente suscribió bajo juramento, sin pro-testa alguna, la planilla adicional preparada de oficio por el Inspector de Rentas Internas, Sr. Roig, en la cual se hacían constar gruesas sumas de ingresos que el contribuyente había obtenido por beneficios distribuidos por Suers, de Bianchi, que hasta entonces ha-bía mantenido ocultos (undisclosed) el demandante.
“e. — Que adoleciendo la planilla original de la falta alegada de no ajustarse a la verdad, el derecho de prescripción no puede ser [60] invocado por el -contribuyente contra el Tesorero de Puerto Rico do acuerdo con la ley.
"/. — Que el mero hecho de suscribir el demandante sin protesta dicha planilla adicional es equivalente a un ‘formal statement’ del contribuyente que le impide alegar la prescripción.
“g. — Que desde que se presentó la planilla original hasta que se radicó la adicional no transcurrieron 3 años, sino transcurrieron 2 años 1 mes.”

Finalmente las partes sometieron el caso a la decisión de la corte mediante la siguiente estipulación sobre los hechos:

"2do. — La planilla No. 9 corresponde al año contributivo 1917, a virtud de la Ley Federal de 8 de septiembre de 1916, enmendada en 3 de octubre de 1917.
"3ro. — Dicha planilla fue firmada y radicada por el demandante ante un Inspector del Departamento de Hacienda en mayo 5 de 1920. Con' anterioridad a esa fecha el demandante había rendido una planilla No. 9 correspondiente al año contributivo de 1917, la cual no incluía todas las cantidades que debiera, respecto al ingreso bruto recibido durante el año por el demandante, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de 8 de septiembre de 1916 y enmendada en octubre 3 de 1917.
"4to. — Dicha planilla No. 9 preparada por el Inspector del De-partamento de Hacienda, lo fué como resultado de una investiga-ción que el mismo Inspector practicara de las operaciones y nego-cios de la firma Sucrs. de Bianchi, a la que pertenecía el deman-dante como socio durante el año 1917.

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Bianchi Rosafa v. Domenech, 47 P.R. Dec. 57 (prsupreme 1934).

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