Beyond Group v. Local Redevelopment Authority

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 11, 2025
DocketKLRA202400620
StatusPublished

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Bluebook
Beyond Group v. Local Redevelopment Authority, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

BEYOND GROUP Revisión Judicial Procedente de Local Recurrente Redevelopment Authority for Roosevelt v. KLRA202400620 Roads

LOCAL Aviso de Adjudicación, REDEVELOPMENT Subasta Informal Núm. AUTHORITY FOR 2024-002 ROOSEVELT ROADS; PRISA GROUP, LLC; Sobre: MARINA VIEWS, LLC Reconsideración de Subasta Informal (RFP) Recurrida

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2025.

El 4 de noviembre de 2024, Beyond Group (en adelante, la

recurrente) acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante Recurso de

Revisión en el que nos solicita la revocación de la adjudicación enmendada

de la subasta número RFP#2024-002 emitida y notificada por la Junta de

Directores de la Autoridad de Roosevelt Roads el 3 de septiembre de 2024.

Allí, se adjudicó la buena pro del Request for Proposal RFP#2024-002 Marina

Development and Operation at Roosevelt Roads, Ceiba Puertro Rico (en adelante,

RFP#2024-002) a favor de PGI-HP, LLC haciendo negocios como PRISA,

Group.

Estudiado el legajo apelativo y los documentos en él contenidos, por

las razones que procedemos a exponer, confirmamos la adjudicación

impugnada.

-I-

La Autoridad para el Desarrollo de Roosevelt Roads (en adelante la

Autoridad), creada mediante la aprobación de la Ley 508-2004, tiene entre

Número Identificador

SEN2025 _________________ KLRA202400620 2

sus varios propósitos el implantar el Plan de Re-uso para la Estación Naval

Roosevelt Roads a ser elaborado por esta para el desarrollo local.1 Conforme

este propósito, el 4 de marzo de 2024, la Autoridad emitió el RFP#2024-002

e invitó a proponentes cualificados que tuvieran capacidad de desarrollar y

mantener una marina en las instalaciones de Roosevelt Roads en Ceiba,

Puerto Rico, a someter sus propuestas. Según el alcance de la solicitud de

propuesta detalló, la Autoridad buscaba un proponente con la capacidad

de diseñar, financiar, construir, operar y mantener una marina recreacional

en las facilidades de la antigua base naval en Roosevelt Roads, Cidra,

Puerto Rico. Conforme surge del legajo apelativo, dicha invitación fue

contestada por Marina Views, LLC, Beyond Group y PRISA Group, quienes

sometieron sus respectivas propuestas.

Evaluadas las propuestas presentadas, el 17 de julio de 2024, el

Comité Evaluador notificó al director ejecutivo de la Autoridad los

resultados de su análisis y evaluación. Allí, informó que asignó las

siguientes puntuaciones a las propuestas:

a. Marina Views 83.97

b. Beyond Group 83.75

c. PRISA Group 83.09

Basándose en tales puntuaciones, el comité recomendó otorgar a

Marina Views la designación del proyecto.2 Ese mismo día, el Director

Ejecutivo sometió a la Junta de Directores de la Autoridad la evaluación y

recomendación hecha por el Comité. Debido a que el margen de diferencia

en la puntuación otorgada entre todos los proponentes era menos de 1

punto, la Junta de Directores determinó citar a los proponentes para que

presentaran sus propuestas ante sus miembros. Así hecho, el 7 de agosto de

2024, en reunión extraordinaria, los miembros de la junta emitieron su

1 25 LPRA Sec. 3051d. 2 Véase Anejo 3 del Apéndice del alegato de la Autoridad. KLRA202400620 3

opinión sobre las distintas presentaciones orales y emitieron su voto. La

minuta de dicha reunión demuestra que PRISA Group obtuvo 6 votos.

Beyond Group recibió 3, mientras que Marina Views no recibió voto

alguno. En virtud de esto, el 9 de agosto de 2024, la Autoridad notificó a las

partes la adjudicación del RFP-2024-002 en favor de PRISA.

El 19 de agosto de 2024, la recurrente solicitó a la Autoridad copia de

los documentos del expediente relacionado a la propuesta en controversia.

La Autoridad notificó a las partes sobre esta solicitud y sobre que

procedería a compartir con este proponente toda información relacionada

a las propuestas que no fue marcada como confidencial. El 21 de agosto de

2024, la Autoridad proveyó el acceso a los documentos.

El 23 de agosto de 2024, la recurrente sometió ante la Junta Revisora

de la Administración de Servicios Generales (en adelante, ASG) una

solicitud de revisión administrativa. Allí, reclamó que el RFP-2024-002

debió ser trabajado a través de la Junta de Subastas de la ASG. El 5 de

septiembre de 2024, la Autoridad compareció en dicho caso y solicitó su

desestimación al reclamar ausencia de jurisdicción por parte de la ASG

sobre el proceso de propuestas que se llevó a cabo.

Mientras tanto, el 11 de septiembre de 2024, la recurrente solicitó

ante la Junta de Directores de la Autoridad reconsideración del

otorgamiento en favor de PRISA del RFP-2024-002. El 23 de septiembre de

2024, ASG desestimó la petición de revisión administrativa sometida por la

recurrente. Por su parte, el 25 de octubre de 2024, la Junta de Directores de

la Autoridad se negó a reconsiderar. En desacuerdo con esta negativa, el 4

de noviembre de 2024, la recurrente instó el recurso de epígrafe. Allí, en

síntesis, alegó que la Autoridad cometió los siguientes errores:

1. No llevar a cabo la Subasta Informal […] ante la Junta de Subasta de la Administración de Servicios Generales, según dispone la Ley 73-2019. Por lo que el RFP es contrario a derecho y nulo. KLRA202400620 4

2. La Autoridad violentó el debido proceso de ley de Beyond Group al no proveerle la documentación presentada por PRISA bajo el pretexto de que esta contenía información privilegiada. Ello, violenta la Ley 141-2019.

3. Erró la Autoridad al adjudicar el RFP-2024-002 cuando esta incumplió con lo siguiente:

a. Presentar el desarrollo de “short term rental villa” en un área donde su zonificación solo permite construcciones de vivienda multifamiliar.

b. No dedicar veinte por ciento de las unidades de viviendas que propuso construir a viviendas de interés social, dentro de un radio de 400 metros de distancia de las unidades de vivienda de mercado, según lo establece el Reglamento de Ordenación de Roosevelt Roads.

4. Erró la Autoridad al violentar los procedimientos textualmente establecidos en su Reglamento cuando el Comité Evaluador no presentó una propuesta final a la Oficina Ejecutiva y convocar directamente la Junta de Directores de la Autoridad.

5. Erró la Autoridad al adjudicar la subasta al licitador con menor puntuación en la evaluación.

6. Erró la Autoridad al adjudicar un proceso competitivo sin fundamentar su determinación para descartar la recomendación del Comité y solo explicar meras generalidades sobre la situación financiera y la experiencia del licitador agraciado.

Tras varios trámites relacionados a la solicitud de desestimación que

las partes recurridas sometieran, habiéndose declarado esta No Ha Lugar,

las partes recurridas sometieron sus respectivos alegatos en oposición al

recurso. El 4 de diciembre de 2024, PRISA sometió Alegato de PRISA Group

en Oposición a Recurso de Revisión Judicial. El día 16 del mismo mes y año, la

Autoridad hizo lo propio. Contamos con el beneficio de la comparecencia

de todas las partes, por lo que damos por sometido el asunto y procedemos

a resolver.

-II-

A.

Es norma hartamente conocida y reiterada en nuestro ordenamiento

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