Betancourt Lopez, Myriam v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 2024
DocketKLAN202400330
StatusPublished

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Betancourt Lopez, Myriam v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

MYRIAM BETANCOURT Apelación, LÓPEZ Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Parte Apelada Superior de Carolina KLAN202400330 Caso Núm.: F DP2013-0423 v. (406)

ESTADO LIBRE ASOCIADO Sobre: DE PUERTO RICO Y OTROS Sentencia Declaratoria; Obligación de la Parte Apelante Aseguradora de Proveer Defensa a su Asegurado

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2024.

Comparece Servicios Médicos Universitarios, Inc. (“Apelante” o “SMU”)

mediante recurso de Apelación y solicita la revisión de la Sentencia Parcial

emitida el 23 de enero de 2024 y notificada el 25 de enero de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (“TPI”). Mediante el

referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria

parcial presentada por Triple-S Propiedad, Inc. (“Apelado” o “Triple-S”) y,

como resultado, desestimó con perjuicio la demanda contra coparte instada

por SMU en contra de su aseguradora, Triple-S.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Revoca la

Sentencia Parcial apelada.

I.

El 20 de diciembre de 2013, Myriam Betancourt López, Oscar Luis

Látimer Negrón, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Joseph

Oscar Látimer Castro; Wilfredo Iraldo Castro, por sí y en representación de

su hermana menor de edad, Wildalys Iraldo Castro, presentaron una

demanda sobre daños y perjuicios en contra de, SMU, como administrador

del Hospital Federico Trilla en Carolina (“Hospital”), y North Janitorial

Número Identificador SEN2024_____________ KLAN202400330 2

Services, Inc. (“North Janitorial”), entre otros. En síntesis, los demandantes

alegaron que Griselda Blanco Castro Betancourt falleció como consecuencia

de una bacteria que se alojó en su cuerpo mientras se encontraba

convaleciendo en el Hospital. Sostuvieron que, SMU fue negligente “en el

descargue de sus responsabilidades […] como [a]dministrador del Hospital”

al no ser “diligente a la hora de detectar el brote bacteriano […] lo que fue la

causa […] de los daños por los cuales se reclama”.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de febrero de 2016, SMU

presentó una demanda contra coparte en contra de Triple-S, como

aseguradora de SMU, para que cumpliera con su obligación de proveer

defensa y cubierta durante los procedimientos, según dispuesto en la Póliza

de Seguros.

Posteriormente, el TPI emitió una Sentencia Parcial el 30 de junio de

2017, notificada el 13 de julio de 2017, mediante la cual declaró Ha Lugar la

demanda contra coparte presentada por SMU en contra de Triple-S.

Asimismo, el foro primario le ordenó a Triple-S a proveerle a SMU cubierta

dentro de los límites de la póliza y defensa en el pleito de epígrafe.

Tras varias instancias procesales, el 29 de septiembre de 2023, Triple-

S presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial, en la cual solicitó la

desestimación de la demanda contra coparte instada por SMU. Triple-S alegó

que, la obligación de cubierta y defensa no se extendía a reclamaciones no

cubiertas por la Póliza de Seguros. Asimismo, estipuló como hechos

incontrovertidos lo resuelto en los siguientes casos: (1) Rivera Matos et al. v.

Triple-S et al., 204 DPR 1010 (2020), y; (2) Luis Santa Aponte y otros v. Hospital

UPR Federico Trilla y otros, Civil Núm. F DP2014-0109 (402). Arguyó que, lo

determinado en los referidos casos, era de aplicación en el pleito de epígrafe,

toda vez que las cláusulas de exclusión de las pólizas allí evaluadas contenían

el mismo lenguaje que la póliza expedida a favor de SMU. En específico,

sostuvo que, conforme a la interpretación realizada en los aludidos casos, las

cláusulas de exclusión contenidas en las respectivas pólizas relevaban a

Triple-S de su obligación de proveer defensa y cubierta cuando el daño KLAN202400330 3

hubiera sido ocasionado por un proveedor de “servicios profesionales”. Así las

cosas, alegó que, en el caso de marras, la propagación de bacterias en el

Hospital había sido el resultado de la negligencia de North Janitorial al

realizar los servicios profesionales de limpieza especializada. Por

consiguiente, afirmó que, de conformidad con las cláusulas de exclusión,

procedía relevarlo de su obligación de proveer defensa y cubierta a SMU. Para

sustentar sus alegaciones, Triple-S presentó los siguientes documentos: (1)

la Demanda presentada el 20 de diciembre de 2013; (2) la Póliza de Seguros,

CP-81042699, y; (3) la Opinión emitida por nuestro más Alto Foro en Rivera

Matos et al. v. Triple-S et al., supra.

El 22 de noviembre de 2023, SMU presentó su oposición a la moción

de sentencia sumaria parcial. En síntesis, el apelante arguyó que, la solicitud

de sentencia sumaria era prematura, toda vez que se desconocía lo que había

provocado la propagación de bacterias en el Hospital. Adujo que, al momento,

no existían determinaciones de hechos que justificaran la aplicación de

alguna de las cláusulas de exclusión dispuestas en la Póliza de Seguros. Por

tanto, sostuvo que no procedía disponer sumariamente de la demanda contra

coparte.

El 23 de enero de 2024, el TPI emitió una Sentencia Parcial, notificada

el 25 de enero de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró

Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por Triple-S y,

en consecuencia, desestimó la demanda contra coparte instada por SMU.

Inconforme, el 7 de febrero de 2024, SMU presentó una solicitud de

reconsideración. Evaluados los escritos de las partes, incluyendo la

correspondiente oposición de Triple-S, el 5 de marzo de 2024, el TPI emitió

una Resolución, en la cual denegó la solicitud de reconsideración instada por

SMU.

Insatisfecho aun, el 5 de abril de 2024, SMU acudió ante esta Curia

mediante Apelación y solicitó la revisión de la Sentencia Parcial notificada el

25 de enero de 2024. El apelante realizó los siguientes señalamientos de error: KLAN202400330 4

Erró el TPI al aplicar el escrutinio incorrecto al análisis de si procede exigir el deber de defensa a una aseguradora y al no conceder la liberalidad en la interpretación de las cláusulas contractuales a favor del asegurado.

Erró el TPI al no concluir que las exclusiones de cubierta por “servicios profesionales” y “servicios provistos por proveedores de salud” de la Póliza emitida por Triple S no pueden categóricamente excluir la posibilidad de cubierta pues, según la jurisprudencia aplicable, no todos los servicios provistos por SMU pueden clasificarse como “servicios profesionales” y al no considerar que no existe prueba para establecer que existe un nexo causal entre la existencia de la bacteria Acinobacter Baumanii (“ABCx”), la falta de limpieza en el Hospital UPR Federico Trilla (“Hospital”) y que hubiese causado la muerte de los causantes de los demandantes.

Erró el TPI al no considerar que lo resuelto en el caso Rivera Matos et al v. Triple-S Propiedad, Inc.

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