Betancourt Hernández v. González Vda. de Pieras

54 P.R. Dec. 497
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 1939
DocketNúm. 7656
StatusPublished

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Betancourt Hernández v. González Vda. de Pieras, 54 P.R. Dec. 497 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Éste es nn caso sobre homestead, fallado en pro de la recla-mante Juana Betancourt viuda de Pérez.

Los hechos tales como surgen de la certificación del Begistrador de la Propiedad de San Juan presentada pol-la propia parte demandada, son los que siguen:

En abril 14, 1924, se verificaron en el Begistro las ins-cripciones primera y segunda de la finca número 2576 consis-tente en la mitad de nn solar que su dueña- Nicasia García segregó y vendió por $175 a Manuel Vega. Éste comenzó a construir en el solar una casa e hipotecó el solar y la casa a Emilia Suris Cardona para garantizarle $550 que le tomó, prestados por término de nn año.

En julio 29, 1924, Vega vendió la finca a Juan Pérez, casado con Juana Betancourt, la demandante, por $1,500 de los cuales el vendedor confesó recibidos mil y los quinientos [498]*498cincuenta restantes los dejó en poder del comprador para atender a la hipoteca constituida a favor de Emilia Suris Cardona de cuyo pago se hizo cargo.

Por escritura de diciembre 4, 1924, Pérez y su esposa hipo-tecaron la finca a Consuelo González viuda de Pieras, la demandada, en garantía de mil dólares que le tomaron a prés-tamo, de doscientos cincuenta más para costas y de los intere-ses, y

Por escritura de igual fecha Emilia Suris Cardona canceló su hipoteca.

Nada expresamente consta del Registro sobre el derecho de homestead y nada tampoco sobre el empleo que debiera darse al dinero prestado por la demandada.

¿Qué demostró la evidencia testifical?

La de la demandante se resume, en la exposición del caso, así:

“Declaración bajo juramento de Juana Betancourt, quien dijo, en síntesis a preguntas de la demandante: que fué casada con Juan Pérez Serrano, con quien tuvo seis hijos llamados Eva, Andrés, Antonia, Socorro, Ramón y Rita, que son todos menores de edad, viven en su compañía y son mantenidos por ella y dependen de ella, habiendo fallecido su esposo en el año 1930; que ella y su esposo fueron dueños de la finca objeto de este pleito y después que la com-praron se fueron a vivir a ella; que no vive ahora la finca porque fué lanzada de allí por el Márshal con sus seis hijos; que ella y su esposo no han tenido ninguna.otra finca; que en la hipoteca de $1,000 que ella y su esposo Juan Pérez Serrano hicieron a favor de Consuelo González no se renunció el derecho a homestead; que esa finca la ad-quirieron ella y su esposo estando ambos casados.”

T la de la demandada, como signe:

“Declaración bajo juramento de Ernesto Ruiz, quien dijo, en sín-tesis, a preguntas de la demandada, que en diciembre del año 1924 él hacía negocios como ‘corredor’ y, entre otras personas, colocaba a préstamo dinero de doña Consuelo González, la demandada; que en uno de los primeros días de ese mes de diciembre se le presentó Juan Pérez Serrano manifestándole que debía un dinero de la compra de su casa por cuyo importe tenía una hipoteca doña Emilia Suris; que esa hipoteca se la iban a ejecutar y necesitaba tomar a préstamo [499]*499$1,000 para pagarla, pagar contribuciones debidas por la finca y ha-cerle reparaciones a la casa; que fué a ver la finca y como encontró que ésta respondía a la cantidad pedida, entonces le comunicó el negocio a doña Consuelo González quien lo aceptó; que entonces con-currieron en ese mismo mes de diciembre a la notaría de don Julio César González el señor Pérez Serrano, la esposa de éste, así como doña Consuelo González, la acreedora hipotecaria señora Suris y el declarante, y allí entregó la señora González los mil dólares y de ellos se pagaron allí mismo a la señora Suris los $550 de su hipoteca, se dejaron en poder de la propia señora González ciento y pico de pesos para pago de contribuciones debidas por la finca, las cuales fue-ron después pagadas, y se entregó el resto que sobró al señor Pérez Serrano y entonces se firmaron las escrituras de hipoteca y de cance-lación de hipoteca; que posteriormente el declarante fué a la casa de Pérez Serrano y vió que con el dinero sobrante se habían hecho las reparaciones ya indicadas, construyéndosele también un mirador, y que hace algún tiempo había tenido conversación con la demandante y ésta reconoció que el dinero sobrante se había invertido en repara-ciones de la casa y en el mirador aludido.”

Llamada entonces nuevamente la demandante, declaró:

. . que Ernesto Ruiz no estaba presente cuando se firmaron las escrituras de hipoteca a favor de doña Consuelo González y cancela-ción de la hipoteca de la señora Suris; que la primera vez qne vió a Ruiz fué hace algún tiempo en la casa de doña Consuelo González; que el dinero de la hipotéea de la señora Suris lo pagó el esposo de la declarante poco a poco, pues era comerciante; que el dinero de la hipoteca de doña Consuelo González lo tomó el esposo de la declarante para negocios de comercio.”

Resolviendo el conflicto que sé advierte entre ambas decla-raciones y apreciando a la vez la prueba documental, dijo en su opinión la corte sentenciadora:

“A nuestro juicio, no hay relación alguna entre la primera hipo-teca constituida a favor de doña Emilia Suris Cardona y la segunda hipoteca constituida a favor de la demandada en este pleito. No hay prueba alguna que establezca que los mutuantes en el segundo contrato de préstamo redujeran como parte del precio de la finca los $550 de la primera hipoteca. Es muy sutil esta defensa de la demandada. No encontramos tampoco evidencia, salvo la de don Ernesto Ruiz, que es un corredor de negocios que detalla que el dinero de la segunda [500]*500hipoteca lo recibieron los deudores para mejoras de la casa; y lo más que llegó a decir este testigo fué que la hipoteca se utilizó para pagar contribuciones y para el pago del primer préstamo que existía con la Sra. Suris Cardona, pero tal testigo fué contradicho por la propia demandante, quien manifestó que cuando se hizo esta hipoteca, ellos vivían en la casa, donde siempre vivieron desde que la adquirieron y el dinero fué empleado por el marido en negocios y no en reparaciones, mejoras ni pago de contribuciones. No hay alegación alguna, porque no existe, ni aparece de la certificación del Registro de la Propiedad, qiie el homestead se hubiera renunciado, si es que tal derecho es re-nunciable en este caso, y el testimonio de la demandante es de un candor y simplicidad tales que llevan a la mente del juzgador serias dudas de si el Sr. Ruiz, corredor que intervino en la transacción de la segunda hipoteca, necesariamente estuvo presente cuando se hizo la transacción. La certificación del Registro es clara y terminante. No ha existido ninguna de las excepciones que la ley de Homestead señala que impedirían el ejercicio del derecho del homestead que re-clama la demandante que es cabeza de familia y que ocupa la casa después de la muerte del esposo para beneficio de sus hijos. Es evi-dencia que no ha sido contradicha por la demandada y que merece al tribunal entero crédito. También quedó establecido que el contrato de préstamo garantizado con hipoteca, hecho por la demandante y su esposo y por la demandada, se realizó cuando aquéllos vivían en la casa con su familia.

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