Behn v. Registrador de la Propiedad

21 P.R. Dec. 513, 1914 PR Sup. LEXIS 516
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 1914
DocketNo. 197
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 21 P.R. Dec. 513 (Behn v. Registrador de la Propiedad) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Behn v. Registrador de la Propiedad, 21 P.R. Dec. 513, 1914 PR Sup. LEXIS 516 (prsupreme 1914).

Opinion

El Juez Asociado Sr. del Toro

emitió la opinión del tribunal.

El presente es nn recurso gubernativo interpuesto contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, a inscribir cierto contrato de arrendamiento • [514]*514celebrado entre el Comisionado del Interior de Puerto Eico y Hernand Behn.

Aparece de los documentos remitidos a este Tribunal Supremo, que el 21 de mayo de 1914 comparecieron ante el No-tario Público Roberto H. Todd, Ernest S. Wheeler, Súb-comi-si onado del Interior, actuando como Comisionado por encon-trarse vacante dicho cargo, y Hernand Behn, y elevaron a escritura pública y ratificaron un contrato de arrendamiento que habían celebrado el 12 de noviembre de 1913.

La propiedad arrendada consiste en una parcela de man-glares, perteneciente al Pueblo de Puerto Rico, situada en la Bahía de San Juan, al este del Muelle de San Antonio. Los términos y condiciones del contrato son, en resumen, los si-guientes :

1, Treinta años de plazo contados a partir del 12 de no-viembre de 1913, sin que el arrendatario, sus sucesores o ce-sionarios, tengan que pagar canon de arrendamiento, siempre que cumplan con las otras condiciones que se les imponen;

2, el arrendatario deberá construir una línea de muelles <o malecón, dragar el canal y rellenar el terreno, en la forma ■en que se especifica, gastando en las referidas obras una suma no menor de $105,000 moneda americana,-

3, dicho arrendatario comenzará los trabajos de mejoras especificados, dentro de cuatro meses de la fecha del contrato, y concluirá dichas mejoras dentro de dos años de dicha fe-cha, ‘ ‘ siendo entendido y convenido que las referidas condicio-nes con respecto a las fechas de empezar y completar dicho trabajo quedan substituidas por las condiciones enumeradas ■en el párrafo número uno (1) de las condiciones suspensivas del arrendamiento, copia de las cuales se hizo parte de la pro-posición original sometida por el referido arrendatario para el arrendamiento del terreno en cuestión.”

4, el arrendamiento no empezará a tener efecto hasta ha-berse completado por el arrendatario las obras especificadas y hasta que éstas sean aceptadas por la Junta del Puerto de San Juan;

[515]*5155, tocio el terreno rellenado, el malecón y el dragado, que-daran de la propiedad del Gobierno Insular, libre de gastos, a la terminación del contrato;

6, los edificios qne construya sobre el terreno el arrenda-tario, serán de su propiedad siempre que los retire dentro ele los cuatro meses siguientes al vencimiento del contrato. De otro modo quedarán de la propiedad del Gobierno Insular, libre de gastos;

7, la propiedad arrendada y sus mejoras quedarán exen-tas del pag® de contribución, pero todas las demás propieda-des sobre el terreno rellenado estarán sujetas al dicho pago;

8, el arrendatario hará todas las reparaciones que le or-dene la Junta del Puerto de San .Juan y entregará al Gobierno Insular la propiedad arrendada en buenas condiciones;

9, dicho arrendatario, construirá y mantendrá durante la vicia del arrendamiento un malecón permanente en el frente del agua del terreno arrendado, con sujeción a las condiciones •que se especifican, quedando además estipulado y convenido que “en lo que se refiere a aquella parte de la propiedad arrendada que da frente al Canal de San Antonio, el referido arrendatario construirá un malecón temporal, siendo enten-dido y convenido que dicho arrendatario podrá, si así qui-siese hacerlo, hacer una proposición suplementaria al Con-sejo Ejecutivo de Puerto Pico, que' podrá ser rechazada o aceptada a discreción del mismo, en cualquier tiempo antes de cinco años anteriores a la expiración de su arrendamiento,' ofreciendo construir un malecón permanente para tomar el lugar del malecón temporal, en consideración de una exten-sión de. los términos de este arrendamiento.”

10, El arrendatario dragará y mantendrá, durante la vida del contrato, a lo largo del malecón permanente construido por él, un canal de treinta metros de ancho y de una profun-didad no menor que la fijada en el mapa de “Mejoras del Puerto de San Juan.”

.11, el arrendatario rellenará y mantendrá la propiedad [516]*516arrendada a nn nivel no menor de nn metro cinco centímetros sobre la mínima marea baja;

12, el arrendatario no emprendará las obras sin antes re-cibir la aprobación de la Jnnta del Puerto de San Juan;

13, el malecón y la proyectada área de calle al final y cerca de la orilla del embarcadero, al este del Muelle de San Antonio, (plano de Mejoras del Puerto de San Juan), no se-rán arrendados, debiendo construirse el malecón correspon-diente a dicha sección por el Gobierno Insular cuando lo crea conveniente, sin que el arrendatario pueda reclamar nada por la falta de su construcción;

14, el arrendador proporcionará al arrendatario dentro de dos años contados a partir de la fecha del contrato, “un derecho de vía que conduzca a la propiedad arrendada, en tal sitio, que dicho arrendatario pueda tener acceso razonable-mente seguro y conveniente a dicha propiedad siempre que el referido derecho de vía se proporcione sobre terrenos perte-necientes al Gobierno Insular.”

15, El arrendatario usará la propiedad como depósito para almacenaje de carbón, aceite, etc., y para la venta de dichos productos;

16, se concederán iguales derechos a todos los que quie-ran comprar los artículos almacenados, “bajo una tarifa es-tablecida por el concesionario dependiente de las cantidades compradas; ”

17, todos los barcos tendrán iguales derechos para atra-car al depósito y “tomar carbón u otros productos a iguales precios, dependiente de la cantidad tomada;”

18, para atracar al muelle debe obtenerse el consenti-miento del arrendatario, y

19, Los barcos del Gobierno de los Estados Unidos, en caso de emergencia, tendrán derecho de prelación, libre de gasto alguno, a usar del depósito.

Presentada la escritura pública así otorgada para su ins-cripción en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección [517]*517Primera, el registrador se negó a inscribirla por medio de la nota que a continuación se transcribe:

“Denegada la inscripción del precedente documento, por los si-guientes defectos:
“1. Carecer de facultades el Comisionado del Interior para cele-brar un contrato de arrendamiento por más de seis años, toda vez que la Ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para autorizar el arrendamiento o venta de los manglares de la Bahía de San Juan, de 11 de marzo de 1909, no le concede expresamente esa facultad, como lo requiere el artículo 1451 del Código Civil vigente.
“2. No estar inscrito el dominio o posesión de la parcela que se pretende arrendar, a favor del arrendador, con arreglo a lo que prescribe el artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
“3. Que la ley citada de la Asamblea Legislativa autoriza al Comi-sionado del Interior sólo para arrendar o vender todo o parte de los manglares, en sus secciones Ia.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Muller Vergara v. El Registrador de la Propiedad de Caguas
101 P.R. Dec. 587 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
La Iglesia Católica v. El Registrador de la Propiedad de San Juan
72 P.R. Dec. 847 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Jiménez Solá v. El Registrador de la Propiedad de Caguas
62 P.R. Dec. 353 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)
Bermúdez Rodríguez v. Registrador de la Propiedad de Mayaguez
41 P.R. Dec. 391 (Supreme Court of Puerto Rico, 1930)
Stubbe Bros. v. Registrador de la Propiedad de Humacao
39 P.R. Dec. 478 (Supreme Court of Puerto Rico, 1929)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
21 P.R. Dec. 513, 1914 PR Sup. LEXIS 516, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/behn-v-registrador-de-la-propiedad-prsupreme-1914.