Basanta v. Pueblo

7 P.R. Dec. 494, 1904 PR Sup. LEXIS 307
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 23, 1904
DocketNo. 27
StatusPublished

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Basanta v. Pueblo, 7 P.R. Dec. 494, 1904 PR Sup. LEXIS 307 (prsupreme 1904).

Opinion

El Juez Asociado Sb. Heewaudez,

emitió la opinión del Tribunal.

• Habiendo fallecido Don Jorge Y. Finlay en veinte y cuatro de Diciembre de mil novecientos dos, bajo testamento otorga-do ante el Notario Don Mauricio G-uerra, los Sres. Way-mouth ,por poder de Doña Alice Basanta, y Don Juan J. Fin-lay, como albacea del finado, en cumplimiento de la sección 98 de la ley para proveer de rentas al Pueblo de Puerto Pico y para otros fines, aprobada en 31 de Enero del año anterior, presentaron al Tesorejo de Puerto Pico, con fecha 23 de Enero de 1903, una notificación de dicho fallecimiento, hacien-do constar en ella que el expresado Don Jorge Y. Finlay, con residencia en esta ciudad de San Juan, había fallecido en la mencionada fecha, bajo el testamento de que se deja hecho mérito, dejando como bienes los que en dicha declaración se expresan, con la correspondiente valoración, y como herede-ros y legatarios á los que también en aquélla se relacionan, con el grado de parentezco respectivo, en relación con el testa-dor, entre cuyos legatarios aparece Doña Alice Basanta con diez mil pesos en efectivo y muebles de la propiedad del finado, apreciados en cien dollars, con la casa numero 2 de la calle de San Justo, en usufructo, la que produce tres mil dollars al año, siendo su valor de treinta mil dollars, y con cien cuerdas mas de terreno, de la hacienda Carmen de Yega Alta, también en usufructo, las que se calcula producen mi] doscientos dollars al año, y han sido valoradas en diez mil dollars, cuyas [496]*496partidas todas dan el total de 50.100 dollars, liabiendo nota expresiva de que á la muerte de la usufructuaria la casa y los terrenos pasarían á las liijas del finado, llamadas Doña Emilia, Doña Inés y Doña Josefina. 1

Al final ó pié de la expresada declaración de bienes, bay un decreto marginal ó endoso de fecha 16 de Febrero de 1903, con el sello de la Colecturía de Rentas Internas de San Juan, y firma del Colector S. Dones, cuyo endoso copiado á la letra dice así: — “Respetuosamente referido al Hon. Sr. Tesorero, significando que se ba becbo una correcta descripción de Ios-bienes declarados en la presente,” y á continuación, en la casilla correspondiente, se fijó en cinco mil cuatrocientos cin-cuenta y dos dollars cincuenta centavos, la contribución que debían satisfacer los herederos y legatarios de Don Jorge Y. Finlay, por los diversos conceptos que se explican, cantidad y conceptos conformes en un todo con los que se consignan en la comunicación que, con fecha del día siguiente 17 de Febrero, dirijió el Sr. Tesorero al Albacea Don Juan Fin-•lay, para que verificara el correspondiente pago; pero la expresada cantidad de 5.452 dollars 50 centavos, en 22 de Abril del mismo año, fué reducida por el Tesorero á 3,911 dollars 70 centavos, por haberse justificado que las participa-ciones en metálico que tenían Da. Alice Basanta y otros, en la herencia de Don Jorge Y. Finlay, debían entenderse en la antigua moneda provincial del país, y no en la moneda oficial en curso.-

La expresada suma de 3,911 pesos 70 centavos, de los que corespondían 2,379 dollars á Da. Alice Basanta, por el legado á su favor, fué satisfecha por el Albacea Don Juan F. Fin-lay, en '25 de Abril citado, según oficio del Colector de Rentas Internas Don S. Dones al Tesorero de la Isla, sin protesta alguna por parte del albacea, ni de los interesados en el pago de referencia.

Con fecha 11 de Mayo siguiente el abogado Don Gabriel Guerra, en representación de Doña Alice Basanta, acudió por [497]*497escrito al Tesorero alegando haberse cobrado indebidamente la contribución sobre el usufructo, ó sea la cantidad de 2,190 dollars, puesto que su representada solo debió pagar 189 dollars sobre el legado de seis mil, hecho á su favor por Don Jorge Y. Pinlay, por lo que suplicaba la devolución de la suma de 2,190 dollars, indebidamente cobrada, sobre cuyo escrito emitió opinión el lion. Attorney General, que no consta cuál fuera, por más que indudablemente fué contraria á la pre-tensión de Guerra, pues éste, con fecha 1 de Junio siguiente, presentó nueva instancia al Tesorero, exponiendo que disentía de aquella opinión y se reservaba el derecho de entablar, ante quien procediera, la apelación correspondiente, y alegando, además, que para los efectos de la contribución exijida debía estimarse el valor del usufructo en la 4a. parte del valor de la propiedad, según prevenía la Ley Hipotecaria en la regla 4a de las generales para fijar los honorarios de los Registra-dores; y así estaba también ordenado en tiempo de la do-minación española, por las disposiciones que regulaban el im-puesto de derechos reales y trasmisión de bienes; por lo que suplicaba se le devolviera la cantidad de 1,821 dollars indebi-mente cobrada pués, con arreglo á la base expuesta, solo debió pagar Da. Alice 558 dollars, y en caso negativo, se explicara el fundamento que tuvo en cuenta la Tesorería para cobrar á Doña Alicia la cantidad de 2,379 dollars.

La Tesorería pidió al Letrado Don Gabriel Guerra in-formación acerca de la fecha del nacimiento de Da. Alice Basanta, para fijar la cantidad que debía habérsele cobrado por razón del beneficio ó interés del usufructo durante su vida, pues si entre el valor de ese interés y el de la propiedad ó capital resultaba alguna diferencia, éste debía cargarse á las hijas del finado, á cuyas manos había de venir la propiedad, á la muerte de la Basanta, y habiendo sido suministrado por el Letrado Sr. Guerra el informe solicitado, comunicó dicho Centro al Sr. Guerra, en dos de noviembre de 1903, que tenien-do en cuenta las probabilidades de vida de Da. Alice Basanta [498]*498y las rentas de los bienes legados en -usufructo, más la suma que se le dejaba en efectivo, le correspondía satisfacer por contribución de herencia la cantidad de 2,959 dollars 56 centavos, ó sean 580 dollars 56 centavos más que lo pagado, sin que conste que Da. Alice Basanta haya pagado esa diferencia, ni tampoco que se le haya cobrado.

Da. Alice Basanta, por medio de su repetido Letrado, pre-sentó escrito ante el Tribunal de Distrito de San Juan, en 1 de Diciembre siguiente, interponiendo recurso de apelación 'contra la resolución del Tesorero de fecha 2 de Noviembre; y habiéndose reclamado el expediente administrativo, en que se dictó la resolución apelada, fueron oidas las partes, ó sean, el Letrado de Da. Alice Basanta y el Fiscal de la expresada Corte, en representación del Tesorero de Puerto Rico, quién se opuso al recurso por no haber sido interpuesto en término legal y por haberse hecho el pago de la contribución sin pro-testa alguna de Doña Alice Basanta, habiéndose dictado reso-lución, por mayoría de votos, con fecha 25 de Febrero del co-rriente año, en el sentido de que el cómputo de la contribución sobre herencia impuesta á los legados dejados á Da. Alice Basanta por Jorge Y. Finlay, debe hacerse estimando el valor del usufructo de la casa número 2 de la calle de San Justo de esta Ciudad y de las cien cuerdas de terrenos de la Hacienda Carmen de Vega-Alta, en la cuarta parte del avalúo de dichos bienes, sin especial condenación de costas, contra cuya resolución interpuso la representación del Teso-rero recurso de apelación que le fué admitido.

Ambas partes han alegado ante esta Corte Suprema, por escrito y oralmente, cuanto han estimado conducente á la de-fensa de sus respectivas pretensiones, sosteniendo, además, la parte apelada, la improcedencia del recurso por tratarse de un fallo ejecutorio, contra el que no cabe recurso alguno.

Expuestos los hechos que quedan relatados, toca á este Tribunal considerar previamente: 1.

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