Barnes y Garcia Construction, Inc. v. Ponce Federal Bank

3 T.C.A. 144, 97 DTA 117
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 14, 1997
DocketNúm. KLCE-97-00311
StatusPublished

This text of 3 T.C.A. 144 (Barnes y Garcia Construction, Inc. v. Ponce Federal Bank) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Barnes y Garcia Construction, Inc. v. Ponce Federal Bank, 3 T.C.A. 144, 97 DTA 117 (prapp 1997).

Opinion

Alfonso de Cumpiano, Juez Ponente

[145]*145TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

El peticionario, Ponce Federal Bank, FSB, (Ponce Bank), nos solicita la revisión de la resolución y orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que denegó su solicitud de descalificación de los abogados de la recurrida, en un pleito instado en su contra por Barnés & García Construction, Inc. (Barnés & García).

Alega Ponce Bank en su recurso que el tribunal cometió error al evaluar los hechos, al interpretar la norma de descalificación de abogados, al no determinar que el juicio profesional de los abogados de la recurrida podía quedar afectado por sus intereses personales y al no considerar ni determinar que aplicaba a dichos abogados el Canon 38 del Código de Etica Profesional. En su oposición, Barnés & García refuta las alegaciones del Banco peticionario en escrito debidamente fundamentado.

Considerados los planteamientos de las partes, los documentos sometidos y la resolución, y orden recurrida, a la luz del derecho aplicable, procede denegar la expedición del recurso.

I

Los hechos que enmarcan la controversia son los siguientes. En un pleito de incumplimiento de contrato y daños instado por Barnés & García contra Ponce Bank, este último solicitó la descalificación de los abogados de Barnés & García, el Ledo. José F. Quetglas Alvarez, los Ledos. José F. y Eric M. Quetglas Jordán y la Leda. Marieli Quetglas Jordán. En síntesis, el peticionario basó su solicitud de descalificación en que los licenciados Quetglas representaron al Ponce Federal (hoy Ponce Bank) en un pleito complicado ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de P.R. (la Corte Federal), que advinieron en conocimiento de los procedimientos, normas internas, información confidencial, funciones y responsabilidades de los funcionarios del Ponce Federal. Alegó, además, que los abogados en cuestión estuvieron envueltos en varias transacciones de préstamos con Ponce Federal, que desembocaron en un pleito entre sí y que la recurrida podía obtener otra representación legal. Planteó que el préstamo en el que se basa la demanda de epígrafe, data de la época en que los licenciados Quetglas ostentaban la representación del Ponce Federal. Citó los Cánones de Etica Profesional, jurispmdencia sobre descalificación de abogados y solicitó del tribunal que descalificara y ordenara a los abogados de la recurrida de abstenerse de participar en cualquier forma en los procedimientos de este caso.

Barnés & García se opuso a la descalificación de sus abogados, a base de que no existe relación sustancial alguna entre las materias de este litigio y las del pleito ante la Corte Federal, que no existe información confidencial, adquirida por medio de su representación legal del Ponce Federal, en su poder y que la solicitud de descalificación dentro de las circunstancias prevalecientes constituiría una restricción irrazonable de seleccionar los abogados de su predilección.

Luego de analizar las normas legales y jurisprudenciales aplicables, los hechos no controvertidos y las materias de los pleitos invocados, el tribunal determinó que no existe relación sustancial alguna entre los hechos, circunstancias y controversias del pleito anterior y éste que puedan dar lugar a conflicto de intereses por la representación sucesiva de los abogados y denegó la solicitud de descalificación.

Las alegaciones, los documentos que los acompañan y el derecho sustentan la determinación recurrida.

II

En el caso de Liquilux Gas Corp. v. Berríos, 138 D.P.R._(1995), 95 J.T.S. 92, pág. 1033, nuestro Tribunal Supremo evaluó extensamente el Canon 21 del Código de Etica Profesional relativo a conflictos de intereses en representación de abogados, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Aunque en dicho caso se consideró la representación simultánea de una corporación íntima y sus accionistas por un mismo bufete de abogados, y se sostuvo la descalificación solicitada, el análisis de la opinión arroja luz sobre la controversia ante nos.

El Canon 21 impone al abogado deber de lealtad en su representación, respecto al ejercicio de un criterio profesional independiente y desligado de sus propios intereses y la no divulgación de [146]*146confidencias que el cliente haya compartido durante el transcurso de la representación legal pasada y presente. Respecto a la primera circunstancia, el abogado tiene el deber de renunciar a la representación profesional, cuando los intereses del cliente estén reñidos con los suyos. En la segunda circunstancia, se prohíbe a un abogado que incurra en una representación simultánea o sucesiva adversa. La anterior prohibición no significa que un abogado no pueda representar simultánea o sucesivamente a dos clientes en asuntos similares, sino que prohíbe representar "a un cliente en una controversia que esté sustancialmente relacionada a la de otro cliente actual o anterior cuando los intereses de ambos sean adversos." Ibid, pág. 1037 y autoridades allí citadas.

Abundante jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha considerado circunstancias, factores, hechos específicos y los ha analizado conforme la norma ética consagrada en el Canon 21. Como guías pertinentes, vale señalar que aunque no es necesario que se aporte prueba sobre una violación ética para que proceda una moción de descalificación, es deber del tribunal sopesar los intereses en conflicto desarrollados jurisprudencialmente. Estos se resumen en: legitimación activa del promovente, gravedad del conflicto de intereses, complejidad de la controversia, especialización o experiencia del abogado, etapa procesal en que se presenta y el propósito de la descalificación. Ibid, pág. 1039. Si surge conflicto de intereses por representación simultánea o sucesiva de clientes el abogado no sólo debe abstenerse de la representación legal, sino que tampoco debe divulgar secretos o confidencias del cliente. In re: Lic. Rafael Toro Cubergé, 140 D.P.R._(1996), 96 J.T.S. 48, pág. 933.

En el presente caso, el Banco peticionario cuestiona la evaluación de los hechos efectuada por el tribunal recurrido para sostener su denegatoria a la solicitud de descalificación y su determinación de que la representación legal en el pleito ante la Corte Federal y el presente pleito no tratan sobre materias sustancialmente relacionadas.

Hemos examinado la relación de hechos expuesta en la resolución recurrida y ésta está íntimamente atada a la evaluación por el tribunal de las materias, hechos y alcances de ambos pleitos, según la documentación y las alegaciones sometidas por las partes. Coincidimos con el tribunal en que las alegaciones de Ponce Bank son conclusioras y que no están sustentadas por hechos específicos. Ante este Tribunal tampoco ha presentado los hechos específicos que derrotan la relación de la resolución, que son erróneos o que no están basados en los que tuvo el tribunal ante su consideración.

Contrario a lo que sostiene el peticionario, el tribunal evaluó sus alegaciones y las del recurrido, conforme la prueba documental y encontró que no se daban en este caso los elementos para la descalificación solicitada. Nada hay en el expediente que controvierta la determinación de que no existe relación sustancial alguna entre los hechos, circunstancias o controversias del pleito anterior y el presente, que den lugar a la alegación de conflicto de intereses o de intereses adversos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Queja contra los Carreras Rovira
115 P.R. Dec. 778 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
3 T.C.A. 144, 97 DTA 117, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/barnes-y-garcia-construction-inc-v-ponce-federal-bank-prapp-1997.