Banco Santander de Puerto Rico v. Buso Aboy

5 T.C.A. 810, 2000 DTA 34
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 13, 1999
DocketNúm. KLAN-99-00424
StatusPublished

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Banco Santander de Puerto Rico v. Buso Aboy, 5 T.C.A. 810, 2000 DTA 34 (prapp 1999).

Opinion

Per Curiam

[811]*811TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Don Roberto Buso Aboy, su esposa, doña María Milagros del Socorro García Cárdenas, y la sociedad legal de gananciales constituida por ambos, apelan de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la cual se ordena la venta en pública subasta de un inmueble de su propiedad que garantiza un pagaré del cual es tenedor el demandante aquí apelado, Banco Santander de Puerto Rico. Los apelantes señalan que el tribunal apelado dictó sentencia sumaria a pesar de que existe una controversia sobre la intención de las partes al suscribir un contrato de cesión el 15 de mayo de 1997, y planten que esto constituye una controversia de hecho que impedía que se dictara sentencia sumariamente. Para dilucidar este planteamiento, procede hacer una breve relación del contexto procesal en que se dicta la sentencia sumaria cuya revisión se solicita.

I

El Banco Santander de Puerto Rico presentó una demanda en cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca, contra los aquí apelantes. Posteriormente, presentó una moción en la que solicitó que se dictara sentencia sumaria a tenor con lo establecido en la Regla 36 de las de Procedimiento Civil. El tribunal apelado le concedió a los demandados-apelantes un plazo de 30 días para presentar oposición a esa moción. Luego de transcurrir 90 días sin que los apelantes presentaran su oposición, el Banco Santander reiteró su solicitud. Ante tal solicitud, el tribunal apelado dictó la sentencia sumaria cuya revisión se solicita, en la que hizo las siguientes determinaciones de hecho, sobre las cuales concluyó que no existe controversia:

“1. Con fecha de 29 de septiembre de 1995, el codemandado Roberto Buso Aboy y su esposa Marilyn García Cárdenas, por concepto de préstamo, libraron pagaré a la orden del Banco Central Hispano de Puerto Rico por la suma principal de $115,954.52, devengando intereses a razón del 1% sobre la taza preferencial de interés fluctuante, el cual cambiará de tiempo en tiempo, según cambie la tasa preferencial, pagadero en seis mensualidades consecutivas de $600.00 a principal más intereses, 17 mensualidades consecutivas de $1,000.00 a principal más intereses y un último plazo de $95,954.52 a principal más intereses sobre el balance adeudado. Surge de los documentos sometidos que la parte demandante es tenedora por endoso y por causa suficiente del pagaré antes relacionado.
Por concepto de dicha obligación, la parte demandada adeuda solidariamente a la parte demandante la suma principal de $115,954.52, intereses sobre dicha suma que al día 27 de mayo de 1998, ascienden a la suma de $29,798.24 y los que de ahí en adelante se acumulen al tipo pactado hasta su total y completo pago, más la suma de $11,595.45 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.
[812]*812 2. La parte demandada incumplió el pago de la obligación antes relacionada, al dejar de pagar el principal más los intereses, no obstante los requerimientos hechos por la parte demandante, por lo que la parte demandante declaró acelerado y vencido el pago total de dicha obligación.
3. Para el pago de las sumas adeudadas, el 15 de mayo de 1997, la parte demandada suscribió un Contrato de Cesión, el cual, a pesar de los requerimientos de la parte demandante, no ha sido cumplido por la parte demandada.
4. Con fecha de 28 de septiembre de 1995, la parte demandada suscribió Contrato de Prenda, bajo Afidávit Núm. 19,229 ante el Notario José Quiñones Elias y entregó en prenda y como garantía de esta obligación Pagaré Hipotecario por la suma principal de $100,000.00, a la orden del portador, devengando intereses al 8% anual, con vencimiento a la presentación, garantizado con Primera Hipoteca constituida por Escritura Número 6 de fecha 24 de febrero de 1988 ante el Notario Público José Quiñones Elias, inscrita al Folio 245 del Tomo 485 de Santurce Norte, el cual grava la propiedad inmueble que se describe a continuación:
“URBANA: Solar radicado en el sitio El Condado, Sección Norte del Barrio de Santurce de la ciudad de San Juan, Puerto Rico, con un área de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS. Colinda por el NORTE, en veinte y seis metros cuarenta centímetros con Antonio Jiménez; por el SUR, en diez y seis metros noventa y siete centímetros con solar de Emma Cuyar de Muñoz y nueve metros cincuenta y cuatro centímetros, con solar de Carmen Cuyar de Chardón; por el ESTE, en catorce metros veinte y seis centímetros, también con solar de Carmen Cuyar de Chardóny por el centro de una pared medianera de los garajes de las respectivas propiedades, y por el OESTE, que es su frente, en catorce metros veinte y seis centímetros, con la Avenida Washington.
Contiene una casa de dos plantas, de concreto armado, dedicada a vivienda, con cuarto para el servicio aparte, que lleva el número setenta y cinco de la Avenida Washington.
Inscrita al Folio 245 del Tomo 485 de Santurce Norte, Finca Núm. 13,796.
La parte demandada es la titular de la antes descrita propiedad habiendo adquirido la misma según consta de la Escritura Número 45 otorgada en San Juan, P.R., el día 30 de diciembre de 1974 ante el Notario Público Raúl Tirado Rodríguez.
5. La escritura de hipoteca anteriormente relacionada se encuentra debidamente inscrita, según surge de estudio de título presentado por la parte demandante.
6. Sobre esta propiedad se encuentran inscritos los siguientes gravámenes:
“EMBARGO por la suma principal de $21,971.13 para responder al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por contribuciones sobre ingresos adeudadas por Roberto Buso Aboy, según certificación de 11 de enero de 1994, anotado al Folio 60 del Tomo 109 de Embargos Estatales. ”
“EMBARGO FEDERAL por la suma principal de $4,502.00 para responder a los Estados Unidos de América por Contribuciones Federales, adeudadas por Roberto Buso Aboy, según notificación #6695-02471, anotada al Polio 60 del Tomo 5 de Embargos Federales, al Asiento #2. ”
7. Se incluyó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el Departamento de Hacienda en la presente [813]*813 demanda, por ser partes interesadas en relación a los gravámenes posteriores que afectan la propiedad descrita en el párrafo “6” de esta demanda, así como a los Estados Unidos de América, según lo dispone la Ley Federal vigente, USCA 2410. ”

Basándose en tales determinaciones de hecho, el tribunal apelado declaró que los apelantes están solidariamente obligados a pagarle al Banco Santander la suma de $115,954.52; una suma en intereses que al día 27 de mayo de 1998 equivale a $29,798.24 y los que de ahí en adelante se acumulen al tipo pactado hasta su total y completo pago; más la suma de $11,595.45 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Además dispuso que, una vez la sentencia sea firme, los demandados aquí apelantes no han pagado las partidas garantizadas por hipoteca, el Alguacil deberá proceder con la venta en pública subasta del pagaré hipotecario y la propiedad inmueble que lo garantiza.

II

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