Banco Popular v. López

59 P.R. Dec. 987
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 25, 1941·No. Núm. 8393·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Todd, J'r.)

Vista la moción de la apelada solicitando la desestimación de este recurso, la que fué debidamente notificada a la apelante;

Por Cuanto, a la vista celebrada no compareció ninguna de las partes a pesar de haber sido notificadas del señalamiento;

Por cuanto, de la certificación expedida por el Secretario de la corte inferior aparece que desde el día 4 de junio de 1941, fecha en que la demandada radicó su escrito de apelación, no ha solicitado la transcripción de evidencia ni ha hecho gestión alguna para perfec-cionar su apelación,

Por tanto, visto el artículo 59 del reglamento de esta corte, se desestima el recurso por abandono.

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Banco Popular v. López, 59 P.R. Dec. 987 (prsupreme 1941).

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