Banco De Desarrollo Economico v. Amc Surgery Y Otro v. Dr. Jose A. Garcia Llorens Y Otro v. First American Title Insurance Co.

2002 TSPR 77
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 11, 2002
DocketCC-2001-0501
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2002 TSPR 77 (Banco De Desarrollo Economico v. Amc Surgery Y Otro v. Dr. Jose A. Garcia Llorens Y Otro v. First American Title Insurance Co.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Banco De Desarrollo Economico v. Amc Surgery Y Otro v. Dr. Jose A. Garcia Llorens Y Otro v. First American Title Insurance Co., 2002 TSPR 77 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco de Desarrollo Económico Demandante-Recurrido

v.

AMC Surgery y otros Demandada-Recurrida Certiorari v. 2002 TSPR 77 Dr. José A. García Lloréns y otro Demandantes contra Tercero 157 DPR ____ Peticionarios

First American Title Insurance Co. Demandado contra Tercero Recurrido

Número del Caso: CC-2001-501

Fecha: 11/junio/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III

Juez Ponente: Hon. Jorge L. Escribano Medina

Abogados de la Parte Demandantes contra Tercero Peticionarios: Lcdo. Manuel Martínez Umpierre Lcdo. Joaquín Martínez García Lcdo. Domingo Emanuelli Hernández

Abogado de la Parte Demandado contra Tercero Recurrido: Lcdo. Eric Pérez Ochoa Lcdo. Javier I. Arbona Azizi

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

* Banco de Desarrollo Económico * * Demandante Recurrido * * v. * * AMC Surgery y otros * * Demandada Recurrida * * v. * * Dr. José A. García Lloréns * CC-2001-501 y otro * * Demandantes contra Tercero * Peticionarios * * v. * * First American Title Insurance Co. * * Demandado contra Tercero * Recurrido * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico a 11 de junio de 2002

I

El 6 de agosto de 1999, el Dr. José A. García Lloréns, su esposa

y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y el Sr. Sadi

Rafael Antommattei (en adelante peticionarios), presentaron una

demanda contra tercero contra la First American Title Insurance Company

(en adelante First American o demandada). Conjuntamente con la demanda, los peticionarios acompañaron el emplazamiento

correspondiente.1

Luego de varios trámites procesales, incluyendo una moción de

desestimación de la demanda contra tercero presentada por el Banco de

Desarrollo Económico, demandante original en el pleito, el tribunal

de instancia emitió una resolución de 10 de noviembre de 1999, en la

cual decidió admitir la demanda contra tercero y ordenó que se

expidieran los emplazamientos correspondientes.

El 27 de diciembre de 2000, la Secretaría del Tribunal de Primera

Instancia expidió el emplazamiento contra First American. Seis (6)

días después, el 2 de enero de 2001, la parte peticionaria diligenció

dicho emplazamiento, el cual fue recibido por First American ese mismo

día.

First American presentó una moción de desestimación de la demanda

contra tercero. Alegó que el emplazamiento no se diligenció dentro

del término de seis (6) meses que dispone la Regla 4.3(b) de

Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, según interpretada por este

Tribunal en Monell v. Mun. De Carolina, 146 D.P.R. 20 (1998). Los

peticionarios se opusieron a la desestimación. Alegaron que el mismo

día en que presentaron la demanda contra tercero, sometieron también

un proyecto de emplazamiento para que la Secretaría del tribunal de

instancia expidiera el mismo a nombre de First American. Señalaron

que la tardanza en la expedición del emplazamiento a First American

se debió a dos cosas: (1) que como cuestión de hecho, el tribunal de

instancia no autorizó la demanda contra tercero hasta el 10 de noviembre

de 1999; y (2) que por alguna omisión de la Secretaría de dicho tribunal,

y debido al gran cúmulo de trabajo y escasez de recursos económicos,

el tribunal se retrasó en la expedición del emplazamiento. En

1 Este hecho no ha sido controvertido por la tercera demandada. consecuencia, los peticionarios sostuvieron que efectivamente

cumplieron con el trámite requerido en la Regla 4.3 de Procedimiento

Civil, según interpretada en Monell v. Mun. de Carolina, supra, ya que

acompañaron con la demanda el proyecto de emplazamiento a First

American, y diligenciaron el emplazamiento apenas seis (6) días después

que la Secretaría del tribunal de instancia expidiera los mismos.

El tribunal acogió el planteamiento de los peticionarios y declaró

sin lugar la desestimación presentada por First American. Inconforme,

ésta acudió mediante recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito

de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito). Dicho foro revocó

la resolución emitida por el tribunal de instancia. Resolvió que según

lo resuelto en Monell v. Mun. de Carolina, supra, “los tercero

demandantes no gestionaron la expedición de los emplazamientos en más

de (1) año en contravención de los seis (6) meses de la Regla 4.3 de

Procedimiento Civil. Tampoco solicitaron prórroga para emplazarlo ni

explicaron hechos o circunstancias meritorias que le permitiesen al

Tribunal de Primera Instancia ejercer su discreción.” En

consecuencia, el foro apelativo desestimó la demanda contra tercero.

Inconformes con esta determinación, los peticionarios

recurrieron ante nos mediante recurso de certiorari. Señalaron como

único error el que el Tribunal de Circuito revocara la determinación

del tribunal de instancia sin que se hubiera demostrado que dicho foro

abusó de su discreción al no desestimar la demanda contra tercero y

permitir el emplazamiento a First American.

Acordamos revisar y expedimos el recurso solicitado. Ambas

partes han comparecido y con el beneficio de sus argumentos resolvemos.

II La Regla 4.1 de Procedimiento Civil establece que “presentada

la demanda, el secretario expedirá inmediatamente un emplazamiento

y lo entregará al demandante o a su abogado.” Por su parte, la Regla

4.3(b) establece que:

El emplazamiento será diligenciado en el término de seis (6) meses de haber sido expedido. Dicho término podrá ser prorrogado por un término razonable a discreción del Tribunal si el demandante demuestra justa causa para la concesión de la prórroga y solicita la misma dentro del término original. Transcurrido el término original o su prórroga sin que el emplazamiento se hubiere diligenciado, se tendrá a la parte actora por desistida, con perjuicio.

En Monell v. Mun. de Carolina, supra, tuvimos la oportunidad de

interpretar la disposición citada. En ese caso, se trataba de una

demanda en daños y perjuicios contra el Municipio de Carolina y su

alcalde. El día de la presentación de la demanda, se expidió el

emplazamiento contra el Municipio, pero no se gestionó la expedición

del emplazamiento contra el alcalde. Más de seis (6) meses después,

los demandantes enmendaron la demanda original, sin modificar ninguna

de las alegaciones contra el alcalde, y fue en ese momento que se

gestionó la expedición del emplazamiento contra éste. El alcalde

solicitó la desestimación de la demanda en su contra por incumplimiento

con la Regla 4.3(b).

De acuerdo con esos hechos, resolvimos que aunque la Regla 4.3

le impone al secretario del tribunal la obligación ministerial de

expedir inmediatamente los emplazamientos, para dar cumplimiento a

dicha disposición es preciso que, al momento de presentar la demanda,

el demandante o su abogado acompañen los emplazamientos

correspondientes para que el secretario los firme y selle.

Establecimos esta regla en reconocimiento de que en nuestros

tribunales, la práctica es que son el demandante o su abogado los que

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