Banco De Desarrollo Economico v. Amc Surgery Y Otro v. Dr. Jose A. Garcia Llorens Y Otro v. First American Title Insurance Co.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Banco de Desarrollo Económico Demandante-Recurrido
v.
AMC Surgery y otros Demandada-Recurrida Certiorari
v.
2002 TSPR 77
Dr. José A. García Lloréns y otro Demandantes contra Tercero 157 DPR ____ Peticionarios
v.
First American Title Insurance Co.
Demandado contra Tercero Recurrido
Número del Caso: CC-2001-501
Fecha: 11/junio/2002
Tribunal de Circuito de Apelaciones:
Circuito Regional III
Juez Ponente:
Hon. Jorge L. Escribano Medina
Abogados de la Parte Demandantes contra Tercero Peticionarios:
Lcdo. Manuel Martínez Umpierre Lcdo. Joaquín Martínez García Lcdo. Domingo Emanuelli Hernández
Abogado de la Parte Demandado contra Tercero Recurrido:
Lcdo. Eric Pérez Ochoa
Lcdo. Javier I. Arbona Azizi
Materia: Cobro de Dinero
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
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Banco de Desarrollo Económico *
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Demandante Recurrido *
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v. *
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AMC Surgery y otros *
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Demandada Recurrida *
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v. *
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Dr. José A. García Lloréns * CC-2001-501 y otro *
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Demandantes contra Tercero * Peticionarios *
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v. *
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First American Title Insurance Co. *
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Demandado contra Tercero * Recurrido * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN
San Juan, Puerto Rico a 11 de junio de 2002
I
El 6 de agosto de 1999, el Dr. José A. García Lloréns, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y el Sr. Sadi Rafael Antommattei (en adelante peticionarios), presentaron una demanda contra tercero contra la First American Title Insurance Company (en adelante First American o demandada). Conjuntamente con la demanda, los peticionarios acompañaron el emplazamiento correspondiente.1 Luego de varios trámites procesales, incluyendo una moción de desestimación de la demanda contra tercero presentada por el Banco de Desarrollo Económico, demandante original en el pleito, el tribunal de instancia emitió una resolución de 10 de noviembre de 1999, en la cual decidió admitir la demanda contra tercero y ordenó que se expidieran los emplazamientos correspondientes.
El 27 de diciembre de 2000, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia expidió el emplazamiento contra First American. Seis (6) días después, el 2 de enero de 2001, la parte peticionaria diligenció dicho emplazamiento, el cual fue recibido por First American ese mismo día.
First American presentó una moción de desestimación de la demanda contra tercero. Alegó que el emplazamiento no se diligenció dentro del término de seis (6) meses que dispone la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, según interpretada por este Tribunal en Monell v. Mun. De Carolina, 146 D.P.R. 20 (1998). Los peticionarios se opusieron a la desestimación. Alegaron que el mismo día en que presentaron la demanda contra tercero, sometieron también un proyecto de emplazamiento para que la Secretaría del tribunal de instancia expidiera el mismo a nombre de First American. Señalaron que la tardanza en la expedición del emplazamiento a First American se debió a dos cosas: (1) que como cuestión de hecho, el tribunal de instancia no autorizó la demanda contra tercero hasta el 10 de noviembre de 1999; y (2) que por alguna omisión de la Secretaría de dicho tribunal, y debido al gran cúmulo de trabajo y escasez de recursos económicos, el tribunal se retrasó en la expedición del emplazamiento. En
1 Este hecho no ha sido controvertido por la tercera demandada.
consecuencia, los peticionarios sostuvieron que efectivamente cumplieron con el trámite requerido en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, según interpretada en Monell v. Mun. de Carolina, supra, ya que acompañaron con la demanda el proyecto de emplazamiento a First American, y diligenciaron el emplazamiento apenas seis (6) días después que la Secretaría del tribunal de instancia expidiera los mismos.
El tribunal acogió el planteamiento de los peticionarios y declaró sin lugar la desestimación presentada por First American. Inconforme, ésta acudió mediante recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito). Dicho foro revocó la resolución emitida por el tribunal de instancia. Resolvió que según lo resuelto en Monell v. Mun. de Carolina, supra, “los tercero demandantes no gestionaron la expedición de los emplazamientos en más de (1) año en contravención de los seis (6) meses de la Regla 4.3 de Procedimiento Civil. Tampoco solicitaron prórroga para emplazarlo ni explicaron hechos o circunstancias meritorias que le permitiesen al Tribunal de Primera Instancia ejercer su discreción.” En consecuencia, el foro apelativo desestimó la demanda contra tercero.
Inconformes con esta determinación, los peticionarios recurrieron ante nos mediante recurso de certiorari. Señalaron como único error el que el Tribunal de Circuito revocara la determinación del tribunal de instancia sin que se hubiera demostrado que dicho foro abusó de su discreción al no desestimar la demanda contra tercero y permitir el emplazamiento a First American.
Acordamos revisar y expedimos el recurso solicitado. Ambas partes han comparecido y con el beneficio de sus argumentos resolvemos.
II
La Regla 4.1 de Procedimiento Civil establece que “presentada la demanda, el secretario expedirá inmediatamente un emplazamiento y lo entregará al demandante o a su abogado.” Por su parte, la Regla 4.3(b) establece que:
El emplazamiento será diligenciado en el término de seis (6) meses de haber sido expedido. Dicho término podrá ser prorrogado por un término razonable a discreción del Tribunal si el demandante demuestra justa causa para la concesión de la prórroga y solicita la misma dentro del término original. Transcurrido el término original o su prórroga sin que el emplazamiento se hubiere diligenciado, se tendrá a la parte actora por desistida, con perjuicio.
En Monell v. Mun. de Carolina, supra, tuvimos la oportunidad de interpretar la disposición citada. En ese caso, se trataba de una demanda en daños y perjuicios contra el Municipio de Carolina y su alcalde. El día de la presentación de la demanda, se expidió el emplazamiento contra el Municipio, pero no se gestionó la expedición del emplazamiento contra el alcalde. Más de seis (6) meses después, los demandantes enmendaron la demanda original, sin modificar ninguna de las alegaciones contra el alcalde, y fue en ese momento que se gestionó la expedición del emplazamiento contra éste. El alcalde solicitó la desestimación de la demanda en su contra por incumplimiento con la Regla 4.3(b).
De acuerdo con esos hechos, resolvimos que aunque la Regla 4.3 le impone al secretario del tribunal la obligación ministerial de expedir inmediatamente los emplazamientos, para dar cumplimiento a dicha disposición es preciso que, al momento de presentar la demanda, el demandante o su abogado acompañen los emplazamientos correspondientes para que el secretario los firme y selle. Establecimos esta regla en reconocimiento de que en nuestros tribunales, la práctica es que son el demandante o su abogado los que preparan y someten al tribunal, conjuntamente con la demanda, los emplazamientos. Nuestros pronunciamientos en Monell tuvieron el efecto de imponerle expresamente esta responsabilidad a la parte demandante. Es decir, a partir de Monell v. Mun. de Carolina, no cabe interpretar la Regla 4.3(b) en el sentido de que corresponde únicamente al secretario del tribunal de instancia la responsabilidad de tramitar la expedición del emplazamiento. El demandante no puede presentar una demanda y esperar a que el secretario prepare y expida los emplazamientos correspondientes, sino que corresponde al demandante el deber de someterlos conjuntamente con la demanda. Una vez el secretario expide el emplazamiento, corresponde al demandante gestionar el diligenciamiento del mismo.
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2002 TSPR 77 (Banco De Desarrollo Economico v. Amc Surgery Y Otro v. Dr. Jose A. Garcia Llorens Y Otro v. First American Title Insurance Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.