Ayala v. Martell

65 P.R. Dec. 114
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 31, 1945·No. Núm. 9140·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una. moción de desestimación radicada por los apelados contra apelación interpuesta por el patrono en un caso de reclamación de salarios de acuerdo' con la Ley núm. 10 de 14 de noviembre de 1917 (II pág. 217), según posteriormente enmendada. El apelante fué notificado de la moción y no ha radicado oposición alguna a la misma. De la certificación expedida por la Secretaría de la Corte de Distrito de San Juan aparece lo siguiente:

Acogiéndose al referido estatuto, dieciséis obreros radi-caron conjuntamente su querella contra el patrono Martín Martell ante la Corte Municipal de San Juan, la cual dictó sentencia en 30 de marzo de 1944. Apelado el caso ante la Corte de Distrito de San Juan, ésta a su vez dictó sentencia a favor de ocho de los querellantes concediéndoles las si-guientes sumas: Lorenzo Galindo, $220.40; Jesús Ayala, $46.80; Pedro Cruz, $114.40; Ramón Padilla Ríos, $97.02; José Pastrana, $185.60; Ramón Marcón, $206; Alberto lia-rraza, $145.60; y Eusebio Colón, $62.65, incluyendo dicha sentencia las costas. El querellado apeló para este Tribunal y los querellantes radicaron la presente moción para desestimar.

Sostienen los apelados, (1) que la cuantía determinante de la jurisdicción apelativa de este Tribunal en casos origi-nados en las cortes municipales es la cuantía de la senten-cia, pero que en este caso la sentencia obtenida individual-mente por ellos es menor de $300, y por tanto deben consi-derarse separadamente las sumas concedidas en la sentencia y no el total de las mismas, y (2) que, no llegando ninguna de ellas a $300 debe desestimarse la apelación pqr falta de jurisdicción.

[116] No es cierto que nuestra jurisdicción apelativa en loa casos originados en las cortes municipales se limita exclusivamente a aquellos en que la cuantía de la sentencia apelada exceda de $300. El artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil, Ed. 1933, dispone que:

“Podrá establecerse apelación para ante el Tribunal Supremo contra las resoluciones de las cortes de distrito en los casos siguientes:
í i í”; # * í& # & =&
“2. De una sentencia de una corte de distrito dictada en ape-lación interpuesta contra resolución de riña corte inferior, dentro de los quince días después de registrada dicha sentencia, si el valor de la oosa redamada o cuantía ele la sentencia sin comprender frutos o intereses, excediera de trescientos dólares.” (Subrayado nuestro).

Desde 1913, en Nadal v. American Railroad Company, 19 D.P.R. 1080, interpretando dicho artículo se dijo:

“Para que podamos dar efecto a las palabras del estatuto debemos interpretarlo en el sentido de que al determinar la jurisdicción de esta Corte Suprema en casos de apelación contra sentencias de las cortes de distrito en casos procedentes de las cortes municipales, debe atenderse a la cuantía de la demanda o de la reclamación siempre cjue esa cuantía sea la ntateria a discutir en el recurso y a la cuantía de la sentencia cuando la de ésta y no la de la demanda sea la materia del recurso.”

La doctrina expuesta en este caso se ratificó en Gutiérrez v. Díaz, 20 D.P.R. 270, 271, Espinosa v. P. R. Telephone Co., 40 D.P.R. 518; Arzuaga v. Muñoz, 55 D.P.R. 106 y Filardi Hermanos v. Arbona, 59 D.P.R. 560.

De acuerdo con esta jurisprudencia, la cuestión a resolver en este recurso es la determinación de cuál es la cuantía de la sentencia de la cual apela el demandado Martell, es decir si debe tomarse como base de la cuantía jurisdiccional el total de las reclamaciones concedidas a los apelados o por el contrario la suma separada concedida a cada uno de ellos.

La cuestión es nueva en esta jurisdicción. Se trata de un caso iniciado bajo una ley especial la cual expresamente [117] permite la acumulación de distintas reclamaciones de sala-rios en una misma demanda

Footnotes

Ayala v. Martell, 65 P.R. Dec. 114 (prsupreme 1945).

65 P.R. Dec. 114 (Ayala v. Martell) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Sierra Berdecía v. Pedro A. Pizá, Inc.
82 P.R. Dec. 303 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Andino v. Fajardo Sugar Co.
82 P.R. Dec. 85 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Hull Dobbs Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
82 P.R. Dec. 77 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Cáceres v. García Dones
71 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Camacho v. Corte de Distrito de Guayama
69 P.R. Dec. 738 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)