Autoridad de las Fuentes Fluviales v. Tribunal Superior de Puerto Rico
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Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Un nutrido grupo de empleados de la Autoridad de Fuentes Fluviales radicó querella, reclamando de ésta el pago de horas extras alegadamente trabajadas durante el período comprendido entre el 18 de octubre de 1956 y el 10 de octubre de 1966.
Nos corresponde pasar juicio sobre la procedencia de la defensa especial planteada por la Autoridad, de que el tribunal de instancia carece de jurisdicción para entender en el caso debido a que los querellantes no han recurrido al [312]*312mecanismo para dirimir querellas establecido por las partes en los convenios colectivos en vigor durante el tiempo a que se contrae la querella.
La solución de la controversia ante nos se circunscribe a definir la naturaleza de la misma, ya que de ésta depende su arbitrabilidad. Si efectivamente se trata de una reclamación de salarios, con compensación extraordinaria, no estaría sujeta a arbitraje en virtud de lo resuelto en el caso de Pérez v. Autoridad Fuentes Fluviales, 87 D.P.R. 118 (1963),
La Autoridad querellada acepta que el trabajo realizado durante horas extras es compensable, sin embargo aduce y caracteriza el tiempo durante el cual están sujetos a ser llama-dos sus empleados como una condición de trabajo a diferencia [313]*313de una cuestión salarial, por lo que concluye que la controver-sia es arbitrable.
No podemos convenir con dicho razonamiento que clasifica así, a priori, el tiempo a ser llamado, pues bajo el estado de derecho vigente, éste equivaldría a horas trabajadas, también compensable, si concurren las demás condiciones y factores enunciados en nuestra jurisprudencia:
Nada de lo antes expuesto debe interpretarse como que prejuzga el caso en sus méritos. Nos limitamos meramente a resolver que el tribunal de instancia actuó correctamente al declarar sin lugar la defensa afirmativa de falta de jurisdic-ción.
Se confirma la Resolución y se anula el auto expedido, devolviéndose el caso para que continúen los procedimientos.
Allí resolvimos, con carácter prospectivo que:
“Bajo un convenio válido y una cláusula de arbitraje que exprese que todas las reclamaciones que surjan o puedan surgir en relación con o con motivo de las disposiciones del Convenio y de cuya cláusula de arbitraje no se excluya lo relativo a salarios, se pueden resolver y se resolverán las controversias sobre salarios y horas extras mediante dicho arbitraje.”
Consúltese Nazario v. Hull Dobbs of P.R., Inc., 102 D.P.R. 568 (1974) y Martinez v. Com. Oil Ref. Co., Inc., 92 D.P.R. 693 (1965).
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103 P.R. Dec. 311, 1975 PR Sup. LEXIS 1390, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/autoridad-de-las-fuentes-fluviales-v-tribunal-superior-de-puerto-rico-prsupreme-1975.