Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico v. Zalduondo Rodríguez

14 T.C.A. 877, 2009 DTA 34
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2009
DocketNúm. KLRA-2008-01161
StatusPublished

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Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico v. Zalduondo Rodríguez, 14 T.C.A. 877, 2009 DTA 34 (prapp 2009).

Opinion

[878]*878TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 12 de noviembre de 1999, la Autoridad de Energía Eléctrica suscribió un convenio colectivo con la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER). El Artículo L de este acuerdo disponía:

“Las partes acuerdan que este Convenio Colectivo comenzará a regir a partir del 14 de noviembre de 1999 y estará en vigor hasta el 14 de noviembre de 2005.
Este Convenio continuará en vigor por años subsiguientes, con todas sus propiedades, a menos que una de las partes notifique por escrito a la otra su deseo de modificarlo a más tardar ocho (8) meses antes de su vencimiento. A más tardar treinta (30) días después de dicha notificación, la parte que interese modificar el convenio someterá por escrito a la otra parte las enmiendas a discutirse. Las partes, además, acuerdan que para en caso que haya interés de enmendar el Convenio, comenzar a negociar a más tardar treinta (30) días después de sometidas por escrito las enmiendas.
Las partes, por último, acuerdan que las disposiciones del Convenio Colectivo para el período del 14 de noviembre de 1999 hasta el 14 de noviembre del 2005 continuarán en vigor con todas sus propiedades hasta negociarse un nuevo Convenio Colectivo y hasta la fecha en que entren en vigor las nuevas disposiciones. ” (Énfasis nuestro.)

El convenio, además, detallaba el proceso que debía utilizarse en casos disciplinarios contra miembros de la UTIER. Conforme a la Sección 3 del Artículo XLI, como norma general, el trabajador tendría derecho a solicitar una vista formal ante un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo en casos que se le formularan cargos por infracción a las Reglas de Conducta. Como excepción, la Sección 6 de dicho artículo indicaba:

“(A) Solamente será causa para suspensión sumaria de empleo y sueldo antes de la celebración de la vista formal, los cargos por desfalco, hurto, escalamiento, mal uso de fondos de la Autoridad, uso reincidente e ilegal de sustancias controladas o negarse a someterse a un programa de rehabilitación, o cuando hayan motivos razonables de que existe el peligro real de destrucción para la propiedad de Energía Eléctrica o la vida de cualquiera de sus empleados.
(B) Todo caso disciplinario predicado en tales causales, así como en aquellos casos contemplados en el Artículo XIX, Licencia por Accidente de Trabajo, se ventilará ante los oficiales examinadores seleccionados por las partes, de conformidad a los términos de este Artículo. ”

Sobre los Oficiales Examinadores, el convenio disponía:

“Las partes acuerdan establecer una lista de nueve (9) oficiales examinadores. Dichos oficiales examinadores serán ex jueces de los Tribunales de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La lista acordada podrá ser revisada cada dos años, previa solicitud de una de las partes. Dicha solicitud deberá formalizarse por lo menos noventa (90) días con antelación al vencimiento de dicho término. De no mediar tal solicitud, la lista quedará renovada automáticamente por un período similar [...].
Mientras no se negocie una nueva lista, la lista continuará vigente y los casos asignados o pendientes ante todos los oficiales examinadores continuarán su trámite normal. ”

Transcurrido el término de vigencia del convenio, Energía Eléctrica y la UTIER comenzaron a negociar el próximo acuerdo. Pero el 11 de diciembre de 2006, Energía Eléctrica declaró vencido el convenio de 1999 por [879]*879alegadamente existir un “impasse” en el proceso de negociación colectiva. Como parte de dicha decisión, dejó sin efecto las disposiciones relativas a los procedimientos disciplinarios contra los empleados organizados. Indicó que, por no existir un convenio vigente, a los miembros de la UTIER ahora le serían aplicables las normas y procedimientos disciplinarios de los empleados gerenciales.

Ante esta decisión, en febrero y marzo de 2007, la UTIER presentó dos cargos por práctica ilícita ante la Junta de Relaciones del Trabajo. Alegó que Energía Eléctrica había actuado ilegalmente al decretar vencido el convenio, en violación al Artículo L de dicho acuerdo. Además, señaló que Energía Eléctrica estaba violando el debido proceso de ley de los trabajadores al aplicarle las normas de los empleados gerenciales en vez de los mecanismos detallados en el Convenio.

Pendiente la resolución de estas querellas, el 14 de diciembre de 2007, Energía Eléctrica notificó al empleado Hector Zalduondo Rodríguez la formulación de varios cargos en su contra. Le imputó violar la Regla 29 de Conducta, que conlleva “ocultar o tergiversar los hechos o hacer declaraciones falsas. ” Según Energía Eléctrica, Zalduondo Rodríguez ocultó hechos ocurridos el día 9 de octubre de 2007 “para evitar que se descubriera que el Sr. Rodolfo Torres abandonó sus deberes sin haber obtenido anticipadamente autorización ” y “realizó declaraciones falsas al momento de hacer su registro en la caseta del guardia de seguridad haciéndose pasar por el Sr. Torres para que de esta forma se registrara dicha entrada a nombre del Sr. Torres. ”

Energía Eléctrica procedió a designar como oficial examinador al licenciado Héctor Velázquez Hernández. El licenciado Velázquez no estaba incluido en la lista de oficiales examinadores preseleccionados por las partes conforme a la Sección 6 del Artículo XLI del Convenio Colectivo. Ante esta situación, el 7 de mayo de 2008, Zalduondo Rodríguez presentó una extensa “Moción sobre Falta de Jurisdicción y/o Solicitud de Paralización de los Procedimientos.” Alegó que el oficial examinador nombrado por Energía Eléctrica carecía de jurisdicción para atender la controversia. Señaló que el Convenio delegaba jurisdicción a los oficiales examinadores para atender solamente las vistas de suspensión sumaria relacionadas a las infracciones detalladas en el inciso (A) de la Sección 6 del Artículo XLI. Indicó que, de no estar presente una de esas infracciones, el Convenio requería que la controversia fuera resuelta por un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo.

Zalduondo Rodríguez argüyó además que el oficial examinador no había sido nombrado conforme al Convenio Colectivo. Señaló que el convenio no autorizaba la designación unilateral de oficiales examinadores; éstos tenían que ser seleccionados por acuerdo común luego de un proceso en el cual participaran tanto Energía Eléctrica como la UTIER. Indicó que en este caso, Energía Eléctrica nombró unilateralmente al licenciado Velázquez Hernández, aunque éste no había sido aprobado como oficial examinador por la UTIER. Por lo tanto, éste carecía de jurisdicción para resolver la querella contra Zalduondo Rodríguez.

Energía Eléctrica, como respuesta, alegó que su Director Ejecutivo tenía plena autoridad para declarar vencido el Convenio Colectivo ante la existencia de un “impasse” en las negociaciones. Según expuso:

“Es principio rector reiterado por la jurisprudencia, el hecho de que un Convenio Colectivo no puede ser eterno, atando a una de las partes de manera arbitraria e injustificada a mantenerse en una relación contractual que no ha podido modificarse por la mala fe de una de las partes en el proceso de negociación.

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