Autopistas Metropolitanas De Puerto Rico, LLC v. B Billboard Nc, LLC; B-Billboard Corp.; B-Billboard Aggregator, LLC H/N/C B Media Group; Oficina De Gerencia De Permisos; Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2026
DocketTA2025CE00966
StatusPublished

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Autopistas Metropolitanas De Puerto Rico, LLC v. B Billboard Nc, LLC; B-Billboard Corp.; B-Billboard Aggregator, LLC H/N/C B Media Group; Oficina De Gerencia De Permisos; Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

AUTOPISTAS Certiorari METROPOLITANAS DE Procedente del Tribunal PUERTO RICO, LLC de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Recurrida TA2025CE00966 Caso Núm.: v. BY2025CV05633

B BILLBOARD NC, LLC; Sobre: B-BILLBOARD CORP.; Injunction (Entredicho B-BILLBOARD Provisional, Injunction AGGREGATOR, LLC preliminar y h/n/c B MEDIA GROUP; permanente) OFICINA DE GERENCIA Sentencia Declaratoria DE PERMISOS; Y OTROS

Peticionaria

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2026.

El 29 de diciembre de 2025, B Bill BoardNC, LLC y B-Billboard

Aggregator, LLC h/n/c B Media Group (B Media o la peticionaria) acudió

ante nos mediante certiorari a solicitarnos la revocación de la Resolución

Interlocutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (TPI o foro primario) con fecha del 12 de diciembre de 2025,

notificada el día 15. Por virtud del aludido dictamen, el foro primario

resolvió que las disposiciones de la Regla 57 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V R. 57, no eran incompatible con aquellas dispuestas en el

Artículo 14.1 de la Ley de Reforma de Permisos, sino que se complementan.

Por ello, dictaminó que la acumulación de ambas herramientas dentro del

procedimiento de epígrafe no está impedida en nuestro ordenamiento

jurídico. TA2025CE00966 2

Ese mismo día, la peticionaria, también presentó una Moción Urgente

en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Orden de Suspensión Provisional. Allí,

nos pidió que dejáramos sin efecto la orden de paralización provisional

emitida por el TPI mediante la cual se ordenó la paralización de la

construcción de las obras cuya ilegalidad Autopistas Metropolitanas de

Puerto Rico, LLC (Metropistas) aduce en la demanda de autos.

Estudiado el expediente, y en virtud del derecho aplicable que más

adelante consignaremos, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado

y confirmar la determinación recurrida.

I.

El 27 de octubre de 2025, Metropistas presentó ante el TPI una

Demanda Jurada sobre injunction preliminar al amparo de la Regla 57 de

Procedimiento Civil—y un injunction estatutario—al amparo del Artículo

14.1 de la Ley de Reforma de Permisos—en contra de la peticionaria. Allí,

alegó que B Media estaba instalando dos (2) vallas publicitarias de gran

escala dentro de áreas sujetas a restricciones legales y reglamentarias que,

además, están bajo su administración y operación.1 Según se alegó, la

construcción está basada en permisos obtenidos mediante información falsa

e incorrecta que llevaron a la Oficina de Gerencia de Permisos (“OGPe”) a

creer que la obra cumplía con los requisitos legales y reglamentarios

aplicables. Ese día, Metropistas también sometió Solicitud Urgente de

Injunction Estatutario, Entredicho provisional e injunction preliminar. 2

Evaluados ambos escritos, el 28 de octubre de 2025, el TPI dictó

Orden y Citación mediante la cual, al considerar la naturaleza extraordinaria

de la situación allí descrita, declaró Con Lugar la solicitud de injunction

preliminar presentada y emitió un entredicho provisional mediante el que

ordenó la paralización total e inmediata de la construcción e instalación de

1 SUMAC TPI, Entrada Núm. 1. 2 Id., Entrada Núm. 2. TA2025CE00966 3

vallas publicitarias identificadas en la demanda. Asimismo, y conforme la

Regla 57 de Procedimiento Civil, supra, señaló la vista de injunction

preliminar para el 3 de noviembre de 2025.3

El 31 de octubre de 2025, B Media acudió al TPI mediante Urgente

Solicitud de Desestimación, Suspensión de Vista y Para Que Se Deje Sin Efecto el

Interdicto a Tenor con la Regla 57 de Procedimiento Civil. En esta, reclamó que

el pleito adolecía de parte indispensable; que el mismo acumulaba

remedios y pretensiones legalmente incompatibles y, también, fue

tramitado indebidamente mediante un entredicho ex parte bajo la Regla 57,

pese a que el ordenamiento provee un remedio específico y exclusivo para

atender la controversia, o sea, el injunction estatutario del Art. 14.1 de la

Ley 161-2009.4 Ese mismo día, el foro primario declaró No Ha Lugar este

escrito y dictó que los asuntos se atenderían en la audiencia señalada. Esta

decisión no fue objeto de revisión judicial.

Llegado el día de la vista, y tras escuchar los argumentos de las

partes, por entender que faltaban partes indispensables, el foro primario no

celebró la vista de injunction preliminar. También, y a solicitud de la

representación legal de Metropistas, le concedió tres (3) días para oponerse

por escrito a la desestimación sometida, más señaló la vista de interdicto

preliminar y permanente para los días 13 y 14 de noviembre de 2025.

El 6 de noviembre de 2025, Metropista sometió Oposición A “Urgente

Solicitud De Desestimación, Suspensión De Vista Y Para Que Se Deje Sin Efecto

El Interdicto A Tenor Regla 57 De Procedimiento Civil” (Sumac Núm. 20). Allí

argumentó las razones por las cuales ni el Municipio de Bayamón, ni la

Autoridad de Carreteras y Transportación eran partes indispensables en la

causa de epígrafe. En cuanto a esto, adujo que conforme el Artículo 14.1 de

la Ley 161-2009 son partes: (i) la entidad que emitió el permiso; (ii) el dueño

3 Id., Entrada Núm. 18. 4 Íd., Entrada Núm. 20. TA2025CE00966 4

el proyecto, y (iii) el ingeniero que certificó los planos y el proyecto al

amparo de la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada,

conocida como la Ley de Certificación de Planos o Proyectos, 23 LPRA secs.

42a-42i.

Además, ripostó los argumentos levantados por B Media contra el

interdicto preliminar bajo la Regla 57 de Procedimiento Civil, supra.

Específicamente, enunció que el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, faculta a

la parte afectada a presentar una acción de injunction, mandamus, sentencia

declaratoria o cualquier otra acción adecuada para:

(1) solicitar la revocación de una determinación final otorgada, cuya solicitud de hizo con información incorrecta o falta; (2) la paralización de una obra iniciada sin contar con las autorizaciones y permisos correspondientes, o incumpliendo con las disposiciones y condiciones del permiso otorgado; (3) la paralización de un uso no autorizado O de una construcción autorizada mediante permiso, para la cual no se hayan realizado los pagos correspondientes a aranceles, pólizas, arbitrios y sellos; (4) la demolición de obras construidas, que al momento de la presentación del recurso y al momento de adjudicar el mismo no cuenten con permiso de construcción, ya sea porque nunca se obtuvo o porque el mismo ha sido revocado.

Tras así señalar, Metropistas procedió a argumentar las faltas

padecidas por los permisos de construcción que autorizó la obra paralizada.

Así, por ejemplo, adujo que las obras paralizadas incumplían la separación

mínima requerida de seis (6) metros—equivalentes a más de diecinueve

(19.685) pies—al ubicarse a apenas dieciséis (16) y diecisiete (17) pies del

margen de la carretera. De ahí que los permisos de construcción consignan

una separación frontal de tan solo 4.47 metros—aproximadamente 14.7

pies—lo cual confirma el incumplimiento reglamentario, y, por

consiguiente, la información errónea certificada por el Ing.

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