Atlas Commercial Co. v. Gómez

25 P.R. Dec. 889, 1917 PR Sup. LEXIS 578
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 1917
DocketNo. 1613
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 25 P.R. Dec. 889 (Atlas Commercial Co. v. Gómez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Atlas Commercial Co. v. Gómez, 25 P.R. Dec. 889, 1917 PR Sup. LEXIS 578 (prsupreme 1917).

Opinion

Los hechos están expresados en la opinión.

El Juez Asociado Sr. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

La demandante-apelada, que de aquí en adelante llama-remos . demandante, después de haberse apelado de la sen-tencia de la corte municipal y celebrado un juicio de novo en la de distrito, obtuvo una sentencia en contra de los deman-dados-apelantes, que de ahora en adelante llamaremos de-mandados, por virtud de una cuenta abierta después de ha-berse otorgado un contrato, entre la 'demandante, como com-pareciente de la primera parte, y los demandados, como com-parecientes de la segunda parte, lo pertinente del cual reza como sigue:

“Que tienen convenido entre sí un contrato de compraventa de gomas y tubos para automóviles de la marca ‘Ehrestone’ para dedi-carse los comparecientes de la segunda parte a la reventa de los mis-mos, dentro del Distrito de Guayama, y lo hacen constar mediante el presente otorgamiento, en las formas que explican las cláusulas siguientes:
“Primera: Los comparecientes,- Don Ricardo A. Gómez y Don [890]*890Arturo Gervanio López y G-iraud, se comprometen a comprar a la Compañía ‘Atlas Line’ gomas y tubos de la marea ‘Firestone’ por valor de dos mil DOLLARS en el término de un año, a contar desde. esta fecha, que es el término de duración de ’este contrato.
“Segunda: Si en el término del primer trimestre los coin pare-cientes de la segunda parte venden gomas'y tubos por valor de mil DOLLARS, se comprometen a aumentar el importe de sus compras a la Atlas Line hasta la suma de tres mil dollars.
“Tercera: Se conviene expresamente que la Atlas Line conce-derá a los comparecientes de la segunda parte un descuento sucesivo de un diez y de un dos y medio por ciento sobre toda compra no menor de quinientos dollars; debiendo en este-caso las mercancías com-pradas ser puestas en el puerto de Arroyo, C. I. P\ o sea corriendo el importe del flete y seguro por cuenta de la Atlas Line.
‘ ‘ Cuarta: En el caso de que las compras sean por cantidad menor de quinientos dollars, los efectos comprados se despacharán en las oficinas de San Juan o Ponce, y el flete y seguro serán en este caso por cuenta de los comparecientes de la segunda parte; siendo cla-ridad que mientras exista la línea de carros de lá Atlas Line entre San Juan y Ponce, vía Guayama, los efectos serán conducidos por los carros de dicha línea gratuitamente; siendo entendido que en el caso de estas compras por cantidad menor de quinientos dollars los comparecientes de la segunda parte tendrán derecho a lina co-misión de un diez por ciento sobre el precio de la lista consumidores.
“Quinta: Es claridad que los pueblos del Distrito de Guayama comprendidos dentro del negocio aquí establecido son los siguientes: Guayama, Arroyo, Salinas, Santa Isabel, Cayey, Aibonito, Barran-quitas, Cidra, y Patillas; quedando convenido que todo artículo de los comprendidos en este contrato que la Atlas Line venda en dichos pueblos no podrá serlo a otro precio que el de reventa, debiendo la Atlas Line acreditar en la cuenta de los comparecientes de la se-gunda parte la diferencia entre dichos precios y los convenidos pri-vadamente entre las partes aquí contratantes; siendo claridad que' esta cláusula no,será aplicable a los casos de ventas hechas directa-mente fuera del mencionado distrito.
“Sexta: Las ventas que la Compañía Atlas Line haga a la Com-pañía Central Aguirre, a Mister Robert S. Prescott, y al Departa-mento de Riego de Puerto Rico, se entienden excluidas de este con-trato a-los efectos de la comisión del diez por ciento en él estipulado.
“Séptima: La Compañía Atlas Line garantiza las gomas exte-riores a que este contrato se refiere por-un recorrido de tres mil qui-[891]*891nientas millas;y siendo también claridad que dichos comparecientes de la segunda parte, durante el término de este contrato y de su prórroga, si la hubiere, no podrán vender otras gomas y tubos que no sean de la marca ‘Firestone,’
“Octava: Los comparecientes de la segunda parte tendrán siem-pre un depósito de gomas y tubos no menor de mil dollars; com-prometiéndose dichos señores a satisface^ toda orden adicional y las ventas incluidas dentro del total del depósito, en el improrrogable término de treinta días; entendiéndose que la cuantía del depósito aquí establecido estará sujeta al hecho de que la Atlas Line tenga suficiente existencia para cubrir las ventas que efectúen los com-parecientes de la segunda parte.
“Novena: Los comparecientes de la segunda parte se compro-meten a tener aseguradas contra incendios las existencias de su es-tablecimiento local en cantidad suficiente para responder del im-porte de los efectos que tengan en- depósito, remitidos por la Atlas’ Line; a cuyo efecto deberán endosarle la póliza correspondiente.
“Décima: Es expresamente convenido que si los comparecientes de la segunda parte se constituyen en sociedad, los derechos nacidos de este contrato se extenderán a la entidad que formen; estable-ciéndose, además, que en todo caso toda goma remitida por la Atlas Line que permanezca en el establecimiento de los comparecientes de la segunda parte o de la sociedad que formalicen por un período de tres meses se considerará como vendida.”

Sólo dos errores señalan los apelantes: (a) Que la sen-tencia es contraria a la prueba; y (6) que la sentencia es contraria a derecho.

El argumento presentado para sostener ambos errores se basa en la teoría de que se trata de un contrato de “comi-sión mercantil” y de una cuenta corriente ilíquida.

Creemos que la corte interpretó bien el contrato al es-timarlo de compraventa mercantil, aunque hasta cierto punto, y hasta una claramente marcada extensión, parece que en el asunto se envuelve un elemento constitutivo de mandato o comisión. Pero cualquiera duda que haya podido existir respecto a cómo debía entenderse el documento original ha quedado esclarecido por la interpretación práctica que le han dado las partes mediante su propia conducta. Gile v. In[892]*892terstate Motor Car Company, 84 L. R. A. (N. S.) 1915 B, 109 y notas.

La cuenta cubre un período 'que se extiende desde 12 de junio de 1913 basta el 2 de abril de 1914 y revela una deuda total de $4,482.57 y abonos montantes a $3,989.40, dejando un saldo a favor de la demandante por $493.11, por cuya suma de dinero se dictcj sentencia.

Toda factura iba acompañada de su correspondiente bor-deró, y seguida de un estado general de cuentas. También, en 3 de enero de 1914, los demandados pidieron y obtuvieron el día 6 un estado detallado de su cuenta, al que los deman-dados no presentaron oposición alguna basta después de no-tificados, en 6 de marzo, de que no estaba la demandante dispuesta a esperar más y de que quería se liquidase la cuenta dentro de la semana que finalizó el 14 de marzo. El último día en que vencía el plazo fijado, se levantó por los deman-dados una cuestión sobre una goma (tire) o dos y volvieron a pedir otra cuenta detallada con el fin de verificar la ale-gada diferencia y pidieron un poco más de tiempo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Corporación Azucarera Saurí & Subirá v. Clavell
87 P.R. Dec. 632 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
25 P.R. Dec. 889, 1917 PR Sup. LEXIS 578, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/atlas-commercial-co-v-gomez-prsupreme-1917.