Asociacion Santa Teresita-Park Boulevard v. Rgr, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2025
DocketKLAN202500077
StatusPublished

This text of Asociacion Santa Teresita-Park Boulevard v. Rgr, Inc. (Asociacion Santa Teresita-Park Boulevard v. Rgr, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Asociacion Santa Teresita-Park Boulevard v. Rgr, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ASOCIACIÓN SANTA Apelación TERESITA – PARK Procedente del Tribunal BOULEVARD #334, INC. de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Apelada KLAN202500077 Caso Núm.: v. SJ2024CV07149

RGR, INC. Sobre: Cobro de Dinero – Apelante Regla 60

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2025.

El 3 de febrero del año en curso, RGR, Inc., (en adelante, RGR o parte

apelante) sometió ante este Tribunal de Apelaciones un Recurso de Apelación

en el que nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 20 de

noviembre de 2024. Mediante el aludido dictamen, el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI), declaró Con Lugar

la Demanda instada en el caso de autos contra la apelante.1

Frente a este dictamen, RGR sometió oportunamente una Moción de

Reconsideracion y Aclaración de Sentencia Emitida el 20 de noviembre de 2024

(Entrada SUMAC #44). La misma, fue declarada No Ha Lugar por virtud de

la Resolución Interlocutoria dictada por el TPI el 2 de enero de 2025, notificada

el día 3.

1 En consecuencia, le ordenó al “pago de las cuotas de mantenimiento que se hayan acumulado durante los seis (6) meses anteriores al momento en que la parte demandada adquirió la Propiedad el 18 de noviembre de 2022 hasta el presente, conforme al Artículo 3.012 del Código Municipal; la cual totaliza $4,101.44 al 1 de julio de 2024, más las cuotas que venzan a partir de esa fecha sin su pago, con los correspondientes intereses y penalidades aplicados, y honorarios de abogado pactados al 20%.”

Número Identificador

SEN2025 _________________ KLAN202500077 2

Evaluados los planteamientos sometidos ante nuestra consideración

y revisados los documentos que conforman el Apéndice del Recurso,

resolvemos confirmar el dictamen apelado.

-I-

El 31 de julio de 2024, la Asociación Santa Teresita Park Boulevard

#334, Inc. (en adelante, la Asociación o la parte apelada) sometió al amparo

de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, una

reclamación en cobro de dinero contra RGR. En síntesis, alegó que 18 de

noviembre de 2022, la parte apelante adquirió en dación en pago una

propiedad inmueble situada en la Calle General Del Valle 2207 en la

Urbanización Santa Teresita-Park Boulevard en San Juan, Puerto Rico.

Asimismo, afirmó que, en virtud de las disposiciones allí citadas y como

dueña de la propiedad, la parte apelante era responsable del pago de cuotas

de mantenimiento, más no ha cumplido con tal responsabilidad. Como

consecuencia de ello, la Asociación alegó que la RGR le adeudaba en

concepto de cuotas de mantenimiento la cantidad de $7,753.52 y $998.46 por

concepto de pago de una derrama.

El 17 de septiembre de 2024, RGR presentó Solicitud de Desestimación

y/o Solicitud de Conversión a Procedimiento Ordinario. Allí, reclamó que el

control de acceso establecido por la parte apelada fue ilegal, razón por la

cual no se adeudaba dinero alguno y debía desestimarse la demanda. En

cuanto a la ilegalidad que señaló, la parte apelante relató que la Resolución

número 161 emitida por el Municipio de San Juan en la que se aprobó el

control de acceso fue impugnada por un vecino. También, indicó que, como

resultado de tal impugnación, al atender un recurso apelativo, este Tribunal

de Apelaciones resolvió que la aludida resolución era inválida, pues

consideró el voto de un grupo de personas que no debió reconocer. Habida

cuenta de ello, y de que dicho dictamen no había sido enmendado conforme

a derecho, RGR reclamó que la revocación decretada advino final y firme y, KLAN202500077 3

por consiguiente, todo proceso ulterior realizado por la Asociación en

cuanto al control de acceso no tiene vida legal. Afirmativamente, además,

reclamó que la cantidad reclamada era una excesiva, pues en el peor de los

casos, le corresponde responder solamente las cuotas adeudadas desde que

adquirió el bien inmueble, y hasta 6 meses de atrasos de su dueño anterior.

Por último, RGR planteó que las alegaciones contenidas en su escrito

demostraban la necesidad de celebrar un descubrimiento de prueba que le

permita conocer “[qué] procedimientos siguieron y [cuáles] no, para

conseguir la llamada “confirmación” sin haber cumplido con todos los

demás elementos necesarios para obtener lo que es una nueva resolución

autorizando el cierre.” Por todo esto, solicitó la conversión del

procedimiento a uno de naturaleza ordinaria.

Ese mismo día, el TPI dictó una Orden en la que estableció que la

petición de la apelante sería atendida durante la audiencia pautada en el

caso para el 18 de septiembre. Según la Minuta levantada, el tribunal

escuchó los argumentos de la apelante en defensa de la conversión del caso

a uno ordinario y, luego de ello, la denegó. Así, señaló el Juicio en su Fondo

para el 26 de septiembre de 2024. Llegado ese día, surgieron varias

controversias que ocasionaron que el Juicio fuera reseñalado para el 18 de

noviembre de 2024. El TPI se sostuvo en que el procedimiento continuaría

bajo el trámite sumaria de la Regla 60.

El 7 de noviembre de 2024, la Asociación solicitó del TPI una orden

protectora. Ello así, pues pese a las determinaciones efectuadas por el

tribunal en cuanto a que el pleito continuaba siendo uno sumario, la

apelante le notificó sendos avisos de deposición para que los testigos

citados declararan sobre, “Todo lo relacionado con los procedimientos

administrativos y judiciales que concluyeron con la otorgación del permiso

de acceso controlado para autorizar a la demandante a establecer y operar

un acceso controlado a la urbanización Santa Teresita y Park Boulevard.” KLAN202500077 4

La apelante, sometió Oposición a Moción Solicitando Orden Protectora

Para Que Se Deje Sin Efecto el Aviso de Deposición y/o Citación y Requerimiento

de Producción de Documentos Para El Juicio. En síntesis, alegó que las reglas

permiten una citación para producir documentos para el juicio. Conforme

a ello, solicitó que el TPI emitiera una orden para que la Asociación

compareciera a la vista señalada acompañada de los documentos

solicitados para la deposición que objetaba, en particular:

Todo lo relacionado con los procedimientos administrativos y judiciales que concluyeron con la otorgación del permiso de acceso controlado para autorizar a la demandante a establecer y operar un acceso controlado a la urbanización Santa Teresita y Park Boulevard.

En particular y por separado deberá incluir las convocatorias para todas las secciones y/o conteo de votos celebrados incluyendo fechas, listados de las personas convocadas, hojas de asistencia a las reuniones y hojas de conteos de votos.

Deberá traer también los expedientes de todos los casos judiciales relacionados con el control de acceso por virtud del cual se presentó la demanda de epígrafe. En particular y por separado todos los casos y procedimientos relacionados que terminaron con la declaración de que el conteo de votos fue mal ejecutado y la prohibición del cierre hasta tanto se llevara a cabo un nuevo conteo de votos.

El 12 de noviembre de 2024, el TPI dictó la siguiente Resolución

Interlocutoria:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Asociación de Residentes Colinas Metropolitanas, Inc. v. Thillet Rivera
156 P.R. Dec. 88 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Asociacion Santa Teresita-Park Boulevard v. Rgr, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/asociacion-santa-teresita-park-boulevard-v-rgr-inc-prapp-2025.