Asociación De Residentes De Breñas Estates, Inc. v. Sucesión De Wilfredo Marquez Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2025
DocketTA2025CE00701
StatusPublished

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Asociación De Residentes De Breñas Estates, Inc. v. Sucesión De Wilfredo Marquez Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

ASOCIACIÓN DE CERTIORARI RESIDENTES DE procedente del BREÑAS ESTATES, INC. Tribunal de Primera Instancia Sala Peticionaria Superior de Bayamón

V. TA2025CE00701 Civil Núm.

VB2023CV00666 SUCESIÓN DE WILFREDO MARQUEZ Sobre: Y OTROS COBRO DE DINERO- ORDINARIO Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2025.

El 30 de octubre de 2025, la Asociación de Residentes de

Breñas Estates, Inc, (Asociación de Residentes o parte peticionaria)

compareció ante nos mediante un recurso de Certiorari. En primer

lugar, nos solicitó la revisión de una Resolución que se emitió y

notificó el 27 de agosto de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el aludido dictamen, el

TPI declaró No Ha Lugar la moción en Escrito en Cumplimiento de

Órdenes & Moción Para Que se Desestime Reconvención Por Falta de

Jurisdicción presentada por la Asociación de Residentes.

Por otro lado, nos solicitó la revisión de una Orden que se

emitió y notificó el 7 de octubre de 2025 por el TPI. Mediante dicha

Orden, el TPI dio por admitido un requerimiento de admisiones

cursado a la parte peticionaria y le impuso una sanción de $1,000

por el incumplimiento de una orden para mostrar causa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe. TA2025CE00701 2

I.

El 5 de septiembre de 2023, la Asociación de Residentes

presentó una Demanda sobre cobro de dinero en contra de la

Sucesión del Sr. Wilfredo Márquez y la Sra. Lágrima Marín, viuda

del señor Márquez (parte recurrida).1 En esencia, alegó que, la parte

recurrida era titular en común proindiviso de una porción de una

propiedad sita en la Comunidad Breñas en el municipio de Vega

Alta, Puerto Rico. Sostuvo que, como comuneros eran miembros de

la Asociación de Residentes de dicha comunidad, por lo que estaban

obligados a pagar cuotas de mantenimiento y derramas conforme a

la asamblea celebrada en el año 2021 y certificado de incorporación

de la asociación. Particularmente, arguyó que la parte recurrida

adeudaba la suma de $41,700.00 por concepto de cuotas vencidas

y no pagadas, $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado y,

$3,000.00 por concepto de honorarios de abogado por ejecución de

la sentencia, costas y gastos del proceso. En virtud de lo anterior,

solicitó que la parte recurrida pagase la deuda reclamada.

Así las cosas, el 1 de diciembre de 2023, la Asociación de

Residentes presentó una Demanda Enmendada a los fines de incluir

a la Sra. Carmen Milagros Márquez Marín quien era heredera de la

Sucesión Márquez.2 En respuesta, el 22 de abril de 2024, la Sra.

Carmen Milagros Márquez Marín y la Sra. Lágrima Marín

presentaron su Contestación a Demanda y Reconvención en la cual

negaron la mayoría de las alegaciones y presentaron sus respectivas

defensas afirmativas.3

En su Reconvención, expusieron que la Asociación de

Residentes entregó la entrada que utilizaban los propietarios de la

Comunidad de Breñas y estableció ilegalmente un control de acceso

1 Véase, Entrada 1 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 2 Véase, Entrada 10 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 3 Véase, Entrada 29 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 3

instalando unos portones que únicamente podían abrirlos unos

guardias de seguridad, o beepers. En consecuencia, establecieron

unas cuotas de mantenimiento para dicho control de acceso. Ello

sin considerar que compraron la propiedad hacía varias décadas y

sin restricciones de acceso. Enfatizaron que, se opusieron al cierre

de la comunidad y, resaltaron que, en horas de la mañana estaban

forzadas a entrar por el portón designado para visitantes. Mientras

que, por la tarde, estaban impedidas de entrar a su residencia. Por

todo lo anterior, razonó que, los actos culposos y negligentes de la

parte peticionaria causaron daños y perjuicios contra los miembros

de la Sucesión Márquez, los cuales excedían de los $300,000.00.

Por su parte, el 22 de mayo de 2024, la Asociación de

Residentes presentó su Contestación a Reconvención.4 Allí, negó la

mayoría de las alegaciones de la Reconvención presentada por la

parte recurrida. En lo pertinente, alegó afirmativamente que el señor

Márquez participó en vida de la directiva de la Asociación de

Residentes y nunca se opuso al control de acceso. De igual forma,

aclaró que, a ningún titular se le negaba el acceso a la comunidad.

Sin embargo, el carril rotulado “residentes” con portón y control

remoto era para el uso y disfrute de los titulares que aportaban

mediante las cuotas al mantenimiento del sistema. Sostuvo que

todas las demás personas podían acceder a la finca por el carril

rotulado “visitantes”. Finalmente, indicó que los daños reclamados

fueron resultado de un riesgo asumido voluntariamente por la parte

recurrida, por lo que procedía desestimar la Reconvención.5

4 Véase, Entrada 36 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 5 El 31 de julio de 2024, el Sr. Luis David Márquez Marín presentó su Contestación a Demanda. En esta, negó la mayoría de las alegaciones. Entre sus defensas afirmativas, arguyó que no era miembro de la Asociación de Residentes y que dicha deuda no era exigible. Adicionalmente, esbozó que la Demanda de epígrafe formaba parte de un patrón continuo de abusos en contra de la Sucesión Márquez. Véase, Entrada 62 del apéndice del recurso, SUMAC TA. TA2025CE00701 4

Tras varios trámites procesales los cuales no son necesarios

pormenorizar, el 7 de agosto de 2025, la Asociación de Residentes

presentó su Moción Informativa de Academicidad y Para Que se Dicte

Orden.6 En síntesis, informó al Tribunal que la parte recurrida

vendió su participación alícuota en la comunidad Breñas. Por ello,

manifestó que, el reclamo de la parte recurrida se tornó académico.

Al día siguiente, la Sra. Carmen Milagros Márquez Marín, por

derecho propio y en representación del Sr. Wilfredo Márquez

Umpierre, el Sr. Jaime Luis Márquez Umpierre y la Sra. Mayra

Michelle Márquez Umpierre presentó su Moción Informativa,

Enmendando Alegaciones y Solicitando Órdenes.7 Argumentó que,

vendieron la propiedad que tenían en la comunidad Breñas.

Además, explicaron que le comunicaron a dicha parte la existencia

del caso de epígrafe. Sin embargo, detallaron que proveyeron a los

compradores un relevo de responsabilidad legal total por las

cantidades reclamadas en el pleito. Así pues, solicitó al Tribunal

enmendar las alegaciones de su Reconvención a los fines de incluir

las alegaciones de su moción. Por último, notificó al Tribunal que la

parte peticionaria no contestó un requerimiento de admisiones que

se le cursó en septiembre de 2024, por lo que solicitó ordenar a estos

a proveer la información solicitada.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2025, la Asociación de

Residentes presentó su Escrito en Cumplimiento de Órdenes &

Moción Para Que se Desestime Reconvención Por Falta de

Jurisdicción.8 En esencia, solicitó la desestimación de la

Reconvención por falta de jurisdicción y legitimación activa de la

parte recurrida. A su vez, solicitó que no se autorizara la enmienda

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