Asociacion De Propietaros Urbanizacion v. Freiria Escudero, Isabel Maria

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2024
DocketKLCE202401306
StatusPublished

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Asociacion De Propietaros Urbanizacion v. Freiria Escudero, Isabel Maria, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Asociación de CERTIORARI Propietarios de la Urb. procedente del Dorado Reef, Inc. Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrida Superior de San Juan vs. KLCE202401306 Civil Núm.: Isabel María Freiría SJ2024CV00652 Escudero t/c/c Isabel Freiría de Álvarez, Ángel Álvarez Pérez, Sobre: Sociedad Legal de Gananciales Freiría- Cobro de Dinero - Álvarez, John Doe Ordinario

Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos la señora Isabel María Freiría Escudero

(Sra. Freiría Escudero o peticionaria), quien presenta recurso de

Certiorari en el cual solicita la revisión de la “Orden” emitida el 28

de octubre de 2024,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro

primario señaló vista evidenciaria para atender el reclamo de

emplazamiento de la Sra. Freiría Escudero, y declaró No Ha Lugar

parte de la “Solicitud de Relevo de Sentencia” presentada por la

peticionaria.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

expedimos el auto de Certiorari y revocamos la “Orden” recurrida

1 Notificada el 29 de octubre de 2024.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLCE202401306 2

en cuanto al No Ha Lugar a parte de la “Solicitud de Relevo de

Sentencia” presentada por la peticionaria.

I.

Este caso tuvo su génesis cuando la señora Aida Ortiz

Chéveres (Sra. Ortiz Chéveres o causante) suscribió un pagaré

hipotecario a favor de Wilmington Savings Fund Society FSB

(WSFS) sobre el inmueble ubicado en la Villa A-02 de la

Urbanización Dorado Reef. Ulteriormente, la Sra. Ortiz Chéveres

falleció dejando su propiedad con una deuda por concepto de

cuotas de mantenimiento y de hipoteca.

Así las cosas, la Sra. Freiría Escudero, en un procedimiento

ex parte, presentó una solicitud de adveración y protocolización del

testamento ológrafo que la causante había dejado a su favor,

donde esta última le legó la propiedad objeto de controversia en el

caso de autos. Posteriormente, el foro primario declaró Ha Lugar

la solicitud de adveración y protocolización del testamento ológrafo.

Por su parte, la Asociación de Propietarios de la

Urbanización Dorado Reef, Inc. (Asociación o recurrida) presentó

una interpelación contra la peticionaria, pues ésta no había

aceptado ni repudiado el legado que le dejó la Sra. Ortiz Chéveres.

En vista de lo anterior, el TPI declaró Ha Lugar la interpelación y le

ordenó a la peticionaria que, dentro de un término de 30 días,

aceptara o repudiara el legado. Debido a que, la Sra. Freiría

Escudero no cumplió con la orden del foro primario, el mismo

dictaminó que el legado quedaba aceptado.

A raíz de dicho dictamen, el 24 de enero de 2024, la

Asociación presentó una “Demanda” en cobro de dinero contra la

peticionaria. La recurrida alegó que, la Sra. Freiría Escudero le

adeudaba la cantidad de $184,051.92 la cual se componía de las

siguientes partidas: (1) $134,505.00 de cuotas de mantenimiento;

(2) $12,474.00 de cuotas especiales; (3) $7,700.00 de penalidades; KLCE202401306 3

(4) $29,372.92 de intereses aplicables a las cuotas de

mantenimiento y cuotas especiales vencidas desde el mes de

octubre de 2013 al mes de diciembre de 2024. De igual forma, le

solicitó al TPI que se le impusiera a la peticionaria el 25% del total

adeudado, en concepto de honorarios de abogado por temeridad y

las costas del litigio.

El 25 de enero de 2024, se expidieron los emplazamientos

correspondientes al caso de autos. Así pues, el 15 de abril de

2024, la Asociación presentó una “Moción Informativa Sobre

Diligenciamiento de Emplazamientos” en la cual informó que, el 10

de abril de 2024, el Alguacil del TPI, Carlos Cintrón, diligenció el

emplazamiento personal de la Sra. Freiría Escudero, haciendo

entrega de éste al Licenciado Javier Rivera Longchamp (Lcdo.

Rivera Longchamp). El Lcdo. Rivera Longchamp, alegadamente, se

había identificado como agente autorizado por la peticionaria para

recibir el emplazamiento.

Transcurrido el término reglamentario para que la Sra.

Freiría Escudero presentara su alegación responsiva, el 13 de

mayo de 2024, el TPI emitió y notificó una “Orden” en la cual le

anotó la rebeldía a la peticionaria. En ese contexto, el 28 de junio

de 2024, la Asociación presentó una “Solicitud de Sentencia en

Rebeldía”. En esencia, la recurrida solicitó: (1) la cantidad de

$229,701.74, pues era una deuda vencida, liquida y exigible; (2)

una cantidad adicional de $57,425.43 en concepto de honorarios

de abogado por temeridad, y (3) resarcir las costas, intereses pre y

post sentencia, y las costas de ejecución.

Así pues, el 1 de julio de 2024,2 el TPI emitió una “Sentencia”

en la cual dictaminó que la Sra. Freiría Escudero le correspondía

(1) pagar la cantidad de $169,433.80 por concepto de cuotas de

mantenimiento, cuotas especiales y penalidades dejadas de pagar

2 Notificada el 9 de julio de 2024. KLCE202401306 4

sobre la Villa A-02 de la Urbanización Dorado Reef, (2) la suma de

$60,267.94 por intereses pactados conforme a la Escritura de

Condiciones Restrictivas al mes de mayo de 2024, más la suma de

$1,000.00 por concepto de honorarios de abogado; (3) las costas y

gatos del litigio, y (4) la suma de las cantidades antes mencionadas

habrán de devengar un interés legal al 9.50% según dispuesto por

el Comisionado de Instituciones Financieras.

Luego de que el 22 de agosto de 2024 el TPI emitiera y

notificara la orden de ejecución de sentencia, un día después se

expidió el “Mandamiento sobre Ejecución de Sentencia”. En el

mismo, le requirieron al Alguacil del TPI embargar cuentas de

cheques, ahorro, certificados de depósito, cuentas de corretaje, así

como cualquier otra cuenta bancaria de la peticionaria.

En vista de lo anterior, el 24 de septiembre de 2024, la Sra.

Freiría Escudero presentó una “Solicitud de Relevo de Sentencia”.

En dicha solicitud, sin someterse a la jurisdicción del foro

primario, alegó que la “Sentencia” que el TPI dictó era nula por las

siguientes razones: (1) la recurrida omitió acumular a WSFS, como

parte indispensable en el pleito, pues éste era acreedor hipotecario

con derecho registrado sobre la propiedad objeto de controversia;

(2) el TPI no adquirió jurisdicción sobre su persona, debido a que,

no fue emplazada conforme a derecho, pues el emplazamiento fue

realizado a través del Lcdo. Rivera Longchamp, sin su autorización

expresa, y (3) que las condiciones restrictivas de la Urbanización

Dorado Reef eran claras al disponer que las cuotas de

mantenimiento eran una obligación in rem, que recaían sobre la

propiedad y no sobre los sucesores en derecho de la titular

anterior, salvo que estos asumieran dicha obligación.

Tras la oposición de la Asociación a la “Solicitud de Relevo de

Sentencia” presentada por la peticionaria, el 28 de octubre de KLCE202401306 5

2024,3 el TPI emitió una “Orden” donde señaló vista evidenciaria el

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