Asoc. Residentes Park Side, Inc. v. Jta. Planificacion De P.R.

98 TSPR 168
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 1998
DocketAA-1996-15
StatusPublished

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Asoc. Residentes Park Side, Inc. v. Jta. Planificacion De P.R., 98 TSPR 168 (prsupreme 1998).

Opinion

CC-96-2 -1-

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

ASOCIACION DE RESIDENTES DE PARK SIDE, INC. Apelante Apelación

V. 98TSPR168

JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO

Apelada

Número del Caso: AA-96-15

Abogados de la Parte Apelante: Lic. Mario J. Pabón

Abogados de la Parte Apelada: Ledesma, Palou & Miranda

Abogados de la Parte Interventora:

Agencia Administrativa: Junta de Planificación

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 12/15/1998

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-96-2 -2-

Asociación de Residentes de Park Side, Inc.

Apelante

v. AA-96-15

Junta de Planificación de Puerto Rico

Apelado

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 1998.

Nos corresponde determinar si la Junta de Planificación de Puerto Rico [en adelante

Junta de Planificación], actuó conforme a derecho al autorizar la rezonificación de un solar

ubicado en la Urbanización Park Side de Guaynabo de la categoría Distrito Residencial

General (R-3), a la categoría Distrito Comercial de Oficinas Uno, (CO-1). Dicha

autorización fue realizada con la oposición de la Asociación de Residentes de la referida

urbanización la cual plantea ante nos que la Junta de Planificación actuó de forma arbitraria

y claramente caprichosa al incumplir con varias disposiciones reglamentarias aplicables. CC-96-2 -3-

Estimamos que la Asociación de Residentes tiene razón. Por ello, revocamos la rezonificación impugnada ante nos.

I.

La Urbanización Park Side es una zona residencial localizada en el

municipio de Guaynabo que está compuesta por aproximadamente sesenta y

cinco (65) unidades de vivienda. En marzo de 1995, el señor Manuel

Fernández Martínez, gestionó ante la Junta de Planificación un cambio

de zonificación de un solar de su propiedad localizado en la Calle A-2,

número 19, de dicha urbanización. Su intención era cambiar la

zonificación del referido solar de la categoría Distrito Residencial

General (R-3) a una categoría Distrito Comercial Local, (C-1) o a una

categoría Distrito Comercial de Oficina Uno (CO-1).

Según el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico Número 4 de la

Junta de Planificación, [en adelante Reglamento de Zonificación], el

Distrito R-3 fue establecido para clasificar “áreas residenciales

desarrolladas o que puedan desarrollarse y en donde se permitirán

diferentes tipos de viviendas en solares de trescientos (300) metros

cuadrados o más”. Sección 13.01 del Reglamento de Zonificación. Por su

parte, el Distrito C-1 fue establecido en el Reglamento de Zonificación

“para clasificar áreas comerciales o para crear nuevas áreas

comerciales que suplan las necesidades diarias de las personas que

residen en el vecindario”. Sección 21.00 del Reglamento de

Zonificación. Mientras, el Distrito Comercial de Oficina Uno fue

establecido para clasificar áreas “donde existan o puedan existir

oficinas, excepto las de alto volumen de clientela principalmente como

transición entre otros distritos comerciales y áreas residenciales”.

Sección 18.01 del Reglamento de Zonificación.

Hasta el momento de la solicitud de rezonificación, el señor

Fernández Martínez operaba en su propiedad una oficina comercial

dedicada a la promoción de diversos productos. Esto era así a pesar de

que esta era una actividad no autorizada por el ordenamiento de

zonificación vigente y de que la Administración de Reglamentos y

Permisos [A.R.P.E.], había emitido el 25 de marzo de 1994 una CC-96-2 -4-

Resolución mediante la cual ordenó a Fernández Martínez a que cesara la

operación de la referida oficina en un período de veinte (20) días.

Surge del expediente que Fernández Martínez incumplió esta orden.

Como parte del proceso de rezonificación, el 23 de marzo de 1995,

el señor Fernández Martínez, a través del Ingeniero Daniel Gómez, le

envió una comunicación escrita a algunos de los vecinos para

informarles las gestiones que realizaba ante la Junta de Planificación

y que eventualmente se les notificaría la fecha exacta en la que se

realizarían las vistas públicas al respecto.

La vista pública fue realizada el 31 de mayo de 1995. A ella

comparecieron varios vecinos de la urbanización organizados como la

Asociación de Residentes de Park Side, Inc. [en adelante la Asociación

de Residentes], para manifestar su oposición al cambio de zonificación

solicitado. En esencia, la Asociación de Residentes alegó que la

solicitud de rezonificación no cumplía con varias disposiciones del

Reglamento de Zonificación ya que no contenía una descripción clara y

completa del sector en el cual se proponía hacer la rezonificación, no

señalaba cuáles eran las características sobresalientes del sector y no

expresaba cuál sería el beneficio que derivaría la comunidad de la

rezonificación, según lo requiere la reglamentación aplicable. Además,

planteó que la solicitud debía ser rechazada porque el solar en

cuestión no contaba con el número de estacionamientos requeridos por el

Reglamento de Zonificación.

Finalmente, la Asociación de Residentes destacó otros elementos

que, a su juicio, ameritaban la denegatoria de la solicitud de

rezonificación: (1) que la calle número 2 de la urbanización no es un

área comercial en donde existan oficinas; (2) que la comunidad no

recibirá beneficio alguno del cambio solicitado, ya que el

establecimiento de oficinas atraerá personas extrañas a la urbanización

durante todas las horas del día; (3) que la concesión de la

autorización solicitada promueve el “spot zoning”, situación que es

contraria a la propia política pública de la Junta de Planificación; y CC-96-2 -5-

(4) que la aprobación de la rezonificación constituiría el comienzo de

la destrucción de la urbanización Park Side como área residencial.

Escrito de Apelación, a la pág. 6.

Luego de la celebración de vistas públicas, el 20 de septiembre de

1995 la Junta de Planificación emitió una Resolución mediante la cual

aprobó la rezonificación solicitada. Inconforme con esta determinación,

la Asociación de Residentes acudió ante nos mediante recurso de

apelación,1 planteando como fundamentos para revocar la referida

resolución los siguientes errores: (1) la Junta de Planificación actuó

de manera arbitraria, caprichosa e irrazonable y de forma contraria a

sus reglamentos al aprobar los cambios solicitados; y (2) la

reorganización solicitada viola varias disposiciones del Plan de Usos

de Terrenos de la región metropolitana de San Juan, particularmente en

cuanto a que la misma constituye una zonificación aislada, o “spot

zoning”.2

El apelado Fernández Martínez, por su parte, acudió ante nos para expresarnos su posición. Así pues, con el beneficio

de la comparecencia de las partes, y luego de evaluar el derecho aplicable, resolvemos.

II.

La Junta de Planificación es una entidad creada por ley cuyo

objetivo principal es guiar el desarrollo integral y balanceado de

Puerto Rico.

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