Asoc De Empleados Gerenciales De La Cfse v. E L a De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLAN202400317
StatusPublished

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Asoc De Empleados Gerenciales De La Cfse v. E L a De Pr, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación Procedente del Tribunal ASOCIACIÓN DE de Primera Instancia, EMPLEADOS Sala Superior de GERENCIALES DE LA San Juan CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO Sobre: Sentencia DEL ESTADO Y OTROS Declaratoria, Declaración de Apelantes Inconstitucionalidad del KLAN202400317 Artículo 5-112 de la Ley v. Núm. 447-1951, enmendado por la ESTADO LIBRE Sección 26 de la Ley ASOCIADO DE PUERTO Núm. 3-2013 y el RICO, JUNTA DE RETIRO Artículo 105(c) de la DEL GOBIERNO DE Ley Núm. 447-1951, PUERTO RICO; METLIFE enmendado por la INSURANCE COMPANY Sección 19 de la Ley Núm. 3-2013 de la Apelados Sección 19(c)

Caso Núm.: SJ2022CV06172 Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

El 2 de abril de 2024 compareció ante nos la Asociación de

Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del

Estado (en adelante: “Asociación o parte apelante”). En síntesis, nos

solicita que revisemos la Sentencia dictada el 3 de febrero de 2024,1

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en

adelante: “TPI”), que desestimó la demanda en su totalidad.

Luego de examinar los escritos de las partes, confirmamos la

Sentencia apelada. Veamos.

-I-

De los autos ante nuestra consideración surge que, el 13 de

julio de 2022, la Asociación radicó una “Demanda Sentencia

1 Notificada el 5 de febrero de 2024.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLAN202400317 2

Declaratoria”, contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en

adelante: “ELA”), la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (en

adelante: “Junta de Retiro”), y Metropolitan Life Insurance Company

(en adelante: “MetLife”), conjuntamente la parte apelada.2 En esta,

solicitó una sentencia declaratoria con el fin de que los Artículos 5-

112 y 105(c) de la Ley de Sistema de Retiro de los Empleados del

Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fueran declarados

inconstitucional.3 Entre otras cosas, alegó que el Estado no tiene la

facultad para establecer un seguro de incapacidad compulsorio con

una compañía privada. Arguyó, que ello infringe el derecho de los

ciudadanos a que no se les prive de su propiedad sin el debido

proceso de ley, y al derecho de libre contratación.

De otra parte, el 9 de enero de 2023 MetLife solicitó la

desestimación con perjuicio de la demanda, imposición de

sanciones, costas, gastos del litigio y honorarios de abogado por

temeridad.4 Sostuvo que la Asociación había presentado la misma

causa de acción contra la misma parte en dos (2) ocasiones

anteriores. En específico, adujo que la primera desestimación fue el

19 de julio de 2021 [SJ2021CV04496]. Y la segunda, ocurrió el 26

de abril de 2022 [SJ2022CV03265]. Ambos pleitos fueron

desistidos de forma voluntaria.5

En oposición a dicha desestimación, el 30 de enero de 2023

la Asociación presentó su oposición.6 Allí, negó haber desistido de la

causa de acción. Señaló que todo se debió a un error inadvertido y

adujo que su intención fue desistir el caso núm. SJ2022CV00687.

Por consiguiente, le solicitó al TPI dejar sin efecto, modificar o alterar

2 Apéndice 4 de la Apelación, págs. 23 – 31. 3 Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la Ley

de Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 761 et seq. 4 Apéndice de Metropolitan Life Insurance Company sometido ante este Foro

apelativo el 14 de mayo de 2024, a las págs. 1 – 35. 5 Véase; Apéndice de Metropolitan Life Insurance Company sometido ante este Foro

apelativo el 14 de mayo de 2024, a las págs. 1 – 35. 6 Apéndice 5 de la Apelación, págs. 32 – 59. KLAN202400317 3

la sentencia emitida el 15 de junio de 2022, en la que se confirmó el

desistimiento del caso núm. SJ2022CV03265.

En réplica,7 el 8 de febrero de 2023 MetLife arguyó que, si el

desistimiento en el caso número SJ2022CV03265 se debió a un

error, el remedio era presentar una moción al amparo de la Regla

49.2 de Procedimiento Civil.8 Añadió que, al haber transcurrido el

término sin actuar oportunamente, procedía la desestimación de la

acción actual con perjuicio.

El 13 de febrero de 2023, la Asociación presentó una

“Dúplica a Réplica de MetLife a Oposición de los Demandantes”,9 en

la cual, reiteró los planteamientos contenidos en su oposición, y

solicitó que no se desestimara la demanda.

Finalmente, el 3 de febrero de 2024 el TPI dictó una

Sentencia,10 en la que hizo las siguientes determinaciones de

hechos:

1. El 19 de julio de 2021, la Asociación de la CFSE presentó la Demanda […], caso núm. SJ2021CV04496. Dicha reclamación se centró en solicitarle al tribunal que declare inconstitucional el Artículo 5-112 y el Artículo 105(c) de la Ley de Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada (3 LPRA sec. 761 et seq.). La parte demandada estuvo compuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y MetLife.11 2. El 19 de noviembre de 2021, la Asociación de la CFSE presentó una Moción [de] desistimiento voluntario sin perjuicio, respecto al caso núm. SJ2021CV04496, cuyo desistimiento fue confirmado por el tribunal mediante Sentencia emitida el 22 de noviembre de 2021.12 3. El 28 de enero de 2022, la Asociación de la CFSE presentó la Demanda […], caso núm. SJ2022CV00687. El mencionado pleito se instó en virtud de la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, Ley Núm. 26 del 2017 (3 LPRA sec. 9461 et seq.). La parte demandada estuvo compuesta por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, su administrador, Jesús M. Rodríguez Sosa y el Secretario de Justicia.13

7 Apéndice 10 de la Apelación, págs. 79 – 85. 8 Véase; Regla 49.2 de Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico 2009, 32 LPRA

Ap. V., R. 49.2. 9 Apéndice 12 de la Apelación, págs. 92 – 95. 10 Notificada el 5 de febrero de 2024.; Apéndice 1 de la Apelación, págs. 1 – 9. 11 Énfasis nuestro. 12 Énfasis nuestro. 13 Énfasis nuestro. KLAN202400317 4

4. El 8 de julio de 2022, la Asociación de la CFSE presentó una Moción [de] desistimiento voluntario sin perjuicio conforme al caso núm. SJ2022CV00687, la cual fue confirmada mediante Sentencia emitida el 11 de julio de 2022.14 5. El 26 de abril de 2022, la Asociación de la CFSE presentó la Demanda […], caso núm. SJ2022CV03265. Dicha reclamación se instó en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y MetLife.15 6. El 1 de junio de 2022, la Asociación de la CFSE presentó un Aviso de desistimiento respecto al caso núm. SJ2022CV03265, confirmado mediante Sentencia emitida el 15 de junio de 2022.16 7. El 8 de julio de 2022, la Asociación de la CFSE presentó la Demanda […] de epígrafe, caso núm. SJ2022CV06172. La parte demandada está actualmente compuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y MetLife. [sic].17 Por lo cual, el TPI determinó que MetLife tenía razón al

solicitar la desestimación total del pleito al amparo de la doctrina de

dos (2) desistimientos. En lo pertinente, expresó que:

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