Aquilina Padron, Paul v. Marquez Mulero, Brenda L

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2024
DocketKLAN202401025
StatusPublished

This text of Aquilina Padron, Paul v. Marquez Mulero, Brenda L (Aquilina Padron, Paul v. Marquez Mulero, Brenda L) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Aquilina Padron, Paul v. Marquez Mulero, Brenda L, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Apelación SUCESIÓN JOSÉ PADRÓN procedente del PADRÓN; PAUL AQUILINA Tribunal de Primera PADRÓN; MARÍA PADRÓN Instancia, Sala ORTIZ Superior de Fajardo KLAN202401025 Demandante Apelante

Caso Núm.: v. FA2024CV00440

BRENDA L. MÁRQUEZ MULERO; MYRNA Sobre: GONZÁLEZ GARCÍA Acción Confesoria o Denegatoria de Demandado Apelado Servidumbre

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024.

Comparecen la Sucesión José Padrón Padrón, el señor Paul

Aquilina Padrón y la señora María Padrón Ortiz (conjuntamente

“apelantes”) mediante recurso de apelación y solicitan que revoquemos

la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, emitida

el 19 de septiembre de 2024. En dicho dictamen, se desestimó una

segunda demanda con perjuicio por faltar partes indispensables. Por los

fundamentos que expresaremos, desestimamos el recurso por falta de

jurisdicción, al tratarse de uno prematuro.

Vale recordar que la jurisdicción es “el poder o autoridad con que

cuenta un tribunal para considerar y decidir los casos y las

controversias”. Beltrán Cintrón et al. v. ELA et al., 204 DPR 89, 101

Número Identificador

SEN2024 _______________ KLAN202401025 2

(2020) (citando a Torres Alvarado v. Madera Atiles, 202 DPR 495

(2019)). En función de ello, los tribunales deben constatar su

jurisdicción y carecen de discreción para asumirla si no la poseen.

Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, 204 DPR 374 (2020) (citando a

Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, 186 DPR 239 (2012); SLG

Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873 (2007)). Como

consecuencia, cuando un tribunal determina que carece de jurisdicción,

lo único que puede hacer es declararlo y desestimar el caso. Cancel

Rivera v. González Ruiz, 200 DPR 319 (2018). Una sentencia dictada

sin jurisdicción es nula en derecho y se considera inexistente. Shell v.

Srio. Hacienda, 187 DPR 109 (2012). Ante dicho escenario, la Regla

83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones contempla la

desestimación o denegación de un recurso por carecer de jurisdicción

para atenderlo en sus méritos. Véase Regla 83(B) y (C) del Tribunal de

Apelaciones (4 LPRA Ap. XXII-B).

Ahora bien, una parte adversamente afectada por la

determinación del Tribunal de Primera Instancia podrá presentar una

moción para hacer determinaciones de hechos adicionales o de

reconsideración. Véase Reglas 43.1 & 47 de Procedimiento Civil de

2009 (32 LPRA Ap. V); Berríos Fernández v. Vázquez Botet, 196 DPR

245 (2016). Si una parte quiere solicitar enmiendas o determinaciones

iniciales o adicionales y reconsideración, estas deberán presentarse en

un solo escrito y el foro primario resolverá de igual manera; es decir, el

Tribunal de Primera Instancia deberá emitir un solo dictamen en la cual

resuelva todas las cuestiones presentadas. Regla 43.1 de Procedimiento

Civil, supra. Véase, también, Informe de Reglas de Procedimiento

Civil, Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, 2008, pág. KLAN202401025 3 521. De esta manera, (1) el Tribunal de Primera Instancia queda

satisfecho de que atendió cabalmente todas las controversias; y (2) las

partes y los foros apelativos estarán informados de todos los cimientos

de la decisión del foro primario. Morales y otros v. The Sheraton Corp.,

191 DPR 1 (2014) (citando a J.A. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho

Procesal Civil, 2.a ed., San Juan, Publicaciones JTS, 2011, T. IV, págs.

1261-1262).

No obstante, las mociones antes referidas deberán presentarse

dentro de los quince (15) días después de la notificación de la sentencia

del foro primario. Reglas 43.1 & 47 de Procedimiento Civil, supra. Al

presentarse las solicitudes en un solo escrito, esta interrumpirá el

término estricto de treinta (30) días al foro apelativo. Íd. Véase,

también, Regla 52.2 de Procedimiento Civil, supra.

En el presente caso, los apelantes recurrieron ante este Tribunal

prematuramente. Del expediente se desprende que los apelantes

presentaron una Moción Solicitando Reconsideración, Enmiendas o

Determinaciones de Hecho Adicionales al Amparo de la Regla 47 y

Regla 43.1 de Procedimiento Civil y Solicitando Vista Evidenciaria, a

la cual el foro primario resolvió no ha lugar la solicitud de

reconsideración, pero dejó de resolver la moción de enmiendas o

determinaciones de hecho adicionales y de vista evidenciaria. Por tanto,

los procedimientos continúan pendientes de resolución ante el foro

primario y, en efecto, este Tribunal carece de jurisdicción para evaluar

la controversia en sus méritos.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, desestimamos el

recurso por falta de jurisdicción, a causa de haber sido presentado

prematuramente. KLAN202401025 4

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Berríos Fernández v. Vázquez Botet
196 P.R. Dec. 245 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Aquilina Padron, Paul v. Marquez Mulero, Brenda L, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/aquilina-padron-paul-v-marquez-mulero-brenda-l-prapp-2024.