Aponte y Silva v. Corte de Distrito de Mayagüez

38 P.R. Dec. 673
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 24, 1928·No. No. 610·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

José María Aponte y Silva presentó en la Corte de Distrito de Mayagüez una demanda contra Félix Ramos Jurado en reclamación de daños y perjuicios que el demandado le cau-sara a virtud de su negligencia en el manejo de un automóvil. La demanda contiene dos causas de acción. En la primera se niega que el demandante a consecuencia del accidente sufrió ¿contusiones en el cráneo, en la región renal, en la espina dorsal <eon hemorragia dentro de la cavidad espinal y otras más leves. T en la segunda se sostiene que al ser conducido el 'demandante herido a su casa, su esposa doña Isabel Lenoir, que se encontraba en el' sexto mes de embarazo, sufrió tan glande excitación nerviosa que comenzó a sentir escalofríos, contracciones uterinas y señales de hemorragia., teniendo que ser sometida inmediatamente a tratamiento médico, no obs-tante lo cual siguió agravándose hasta que tuvo que ser con-ducida a un hospital donde se le sometió a una operación y se le extrajo el feto que había muerto y se encontraba en estado de descomposición. Los anteriores hechos, son un simple ex-tracto de los alegados en la demanda.

Emplazado el demandado, excepcionó la demanda y pidió-la eliminación de ciertos particulares de la misma. Sin ha-berse resuelto las cuestiones levantadas, el dicho demandado presentó una moción a la corte diciendo que estaba dispuesto a contestar la demanda tan pronto como se resolviera la mo-ción eliminatoria y tuviera la oportunidad de obtener el exa-men físico del demandante y de su esposa por dos peritos por él designados a fin de determinar la naturaleza de las lesiones sufridas, a cuyo efecto solicitaba de la corte que dictara la [675] correspondiente orden. Se opuso el demandante, y la corte decidió:

“Vista la moción radicada en. el presente pleito por el demandado en la que solicita que se requiera al demandante José María Aponte y Silva y su esposa doña Isabel Lenoir para que se sometan ambos a un examen físico facultativo por el Clínico y Cirujano Dr. Pedro Perea Fajardo y por el Radiólogo y Clínico Dr. Manuel Guzmán Rodríguez Jr., con el fin de que el demandado pueda al contestar la demanda determinar el verdadero alcance de las lesiones sufridas por el demandante y su diclia esposa con motivo del accidente alegado en la demanda, y vista la oposición de la parte demandante, repre-sentada por su abogado Ledo. Juan Alemañy Sosa, y discutida dicha moción en Corte abierta, esta corte, atendiendo al hecho de que en la demanda se alegan daños permanentes sufridos por el demandante y su dicha esposa, así como lesiones que solamente pueden ser deter-minadas por1 peritos médicos, la corte por la presente declara con lugar la moción del demandado y ordena que el demandante en este caso, José María Aponte y Silva y su esposa Isabel Lenoir se some-tan a examen físico facultativo en esta Ciudad de Mayagüez en la Clínica del Dr. Pedfo Perea Fajardo el día veinticuatro del co-rriente mes de marzo a las nueve de la mañana, el cual examen deberá ser efectuado por el Dr. Pedro Perea Fajardo y el Di. Manuel Guz-mán Rodríguez Jr., teniendo derecho dicho demandante y su dicha esposa a tener presente durante dicho examen a su abogado y a uno o dos médicos que designen, pero sin que su dicho abogado ni su médico o médicos tengan' derecho a intervención alguna en dicho examen.
“Los procedimientos en este pleito quedan paralizados hasta que el demandante y su dicha esposa sean sometidos a dicho examen físico facultativo y el demandado tendrá veinte días a partir desde la fecha en que se verifique dicho examen para contestar la demanda en el presente pleito.”

Entonces el demandante solicitó de esta Corte Suprema, que expidiera un auto de certiorari y, revisando' los procedi-mientos, anulara la orden de la corte de distrito.

El auto fué expedido y así esta cuestión que ha dado origen a cientos de opiniones, quedó sometida a nuestro es-tudio y resolución.

Desde 1891 la Corte Suprema de los Estados Unidos por [676] medio de mía amplia opinión emitida por el Juez Gray, ex-puso su criterio así:

“La única cuestión levantada en este caso es si en una acción civil por daños causados a una persona, la corte, a solicitud del de-mandado, y con anterioridad a la celebración del juicio, puede or-denar a la parte demandante, sin su consentimiento, que se someta a un examen quirúrgico para determinar la cuantía de los daños reclamados. Estamos de acuerdo con la Corte de Circuito al resolver que no tenía derecho o autoridad legal para dictar o hacer cum-plir tal orden.
“Ningún derecho se considera más sagrado ni se protege más cuidadosamente por la ley común que el que tiene todo individuo a la posesión y al dominio de su propia persona, libre de toda limita-ción o intervención por parte de otra, a menos que la ley así lo au-torice clara e incuestionablemente. Como muy bien dijo el Juez Sr. Cooley, ‘El derecho a la propia persona podría decirse que es uno de inmunidad absoluta: a que no se le perturbe.’ Cooley on Torts, 29.
“Por ejemplo, no solamente las prendas de vestir sino también un reloj o una joya, mientras están siendo usados por una persona, están exentos de ser tomados paha satisfacer un arrendamiento, un embargo en un procedimiento colateral o en ejecución de una deuda,' o en una acción reivindicatoría. 3 Bl. Com. 8; Sunbolf vs. Alford, 3 M. & W. 248, 253, 254; Mack vs. Parks, 8 Gray, 517; Maxham vs. Day, 16 Gray, 213.

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Aponte y Silva v. Corte de Distrito de Mayagüez, 38 P.R. Dec. 673 (prsupreme 1928).

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