Aponte Rosa v. Comisión Industrial de Puerto Rico

105 P.R. Dec. 256
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 6, 1976·No. Número: O-76-173·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Martín

emitió la opinión del Tribunal.

La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo dispone que en casos de obreros menores de dieciocho (18) años que fueren empleados en contravención a las leyes vi-gentes a la fecha de empleo, que murieren como consecuencia de accidentes del trabajo cubiertos por dicha ley, corres-ponde a sus dependientes el doble del importe que correspon-dería a un obrero empleado legalmente. Dicha compensación adicional habrá de ser pagada por el patrono haciéndose efectiva en la misma forma provista por la ley para el cobro de la compensación en casos de patronos no asegurados, pero el Administrador del Fondo, antes de proceder al cobro de la referida compensación adicional al patrono, dará traslado del expediente a la Comisión Industrial para que ésta dé, tanto al patrono como al obrero, (léase dependientes), opor-tunidad de ser oídos y defenderse. 11 L.P.R.A. see. 3.

El Administrador del Fondo extendió los beneficios de la ley, en el caso de epígrafe, a los padres dependientes del menor Jorge Luis Cotto Claudio,

Footnotes

Aponte Rosa v. Comisión Industrial de Puerto Rico, 105 P.R. Dec. 256 (prsupreme 1976).

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