Aponte Quiñones, Yolanda v. Negociado De Seguridad De Empleo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 18, 2024
DocketKLRA202400235
StatusPublished

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Bluebook
Aponte Quiñones, Yolanda v. Negociado De Seguridad De Empleo, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Revisión Administrativa YOLANDA APONTE Procedente del QUIÑONES Departamento del Trabajo y Recursos Recurrente Humanos KLRA202400235 v. Sobre: Inelegibilidad a NEGOCIADO DE los beneficios del SEGURIDAD DE “Pandemic EMPLEO Unemployment (NSE) Assistance” (PUA), Coronavirus, Aid, Relief Recurrido and Economy Security Act”, Ley Pública 116-136 (CARES) del 26 de marzo de 2020 Apel. Núm.: PUA-07636-23

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2024.

Comparece por derecho propio la Sra. Yolanda Aponte

Quiñones (en adelante, “señora Aponte Quiñones o recurrente”) con

interés en que revisemos la decisión emitida el 3 de abril de 2024,1

por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

(en adelante, “DTRH”). La referida decisión confirmó la resolución

del Árbitro de la División de Apelaciones del DTRH que declaró

inelegible a la recurrente para recibir los beneficios del seguro por

desempleo, a tenor con la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad

Económica por Coronavirus conocida por sus siglas en inglés como

la Ley CARES (en adelante, “Ley CARES”).2

1 Notificada el 10 de abril de 2024. 2 Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security (CARES) Act. 15 USCA sec. 9001

et seq.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLRA202400235 2

Luego de examinar el recurso, resolvemos confirmar la

determinación recurrida.

-I-

Del expediente ante nos surge que el 29 de julio de 2021, el

Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante, “NSE”), emitió la

Carta Núm.: L0014191089 dirigida a la señora Aponte Quiñones

sobre “Determinación de Asunto No Monetario Verificación Laboral”,3

en la cual, le notificaron lo siguiente:

[U]sted no cumple con los requisitos de elegibilidad del programa para la semana que termina el 02 de enero de 2021, bajo la Sección 2102 del CARES Act, Ley Número 116-136. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) ha revisado la documentación que usted presentó para acreditar que tuvo (o iba a tener) un empleo o trabajo por cuenta propia (previo a verse afectado por la emergencia causada por el COVID19). Luego de esta revisión, el DTRH ha determinado que los documentos presentados por usted no son suficientes para realizar dicha acreditación. Por consiguiente, usted no es elegible para recibir los beneficios de PUA. […].4

Además, se le advirtió a la recurrente sobre su derecho a

solicitar una reconsideración o apelación; lo cual hizo, el 11 de

agosto de 2021. En síntesis, solicitó una audiencia ante un árbitro

por estar inconforme con la determinación del NSE.5 La audiencia

fue celebrada el 25 de octubre de 2023 mediante conferencia

telefónica.6

El 27 de noviembre de 2023,7 la árbitro, Sra. Nadja Cardona

Portalatin (en adelante, “Árbitro”), emitió una Resolución en la que

hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte reclamante fue empleada por servicios profesionales de Gaither International desde diciembre de 2019 hasta marzo de 2020. 2. Tras la pandemia COVID-19, su trabajo se afectó específicamente porque, debido a la pandemia, la compañía para la cual trabajaba cerró. El cierre por pandemia no fue notificado por escrito. 3. La parte reclamante iba a comenzar a trabajar luego con el Censo 2020, entre abril y mayo 2020, pero debido a la pandemia se retrasó.

3 Anejo I del Escrito en Cumplimiento de Resolución, págs. 1 – 2. 4 Íd., pág. 1. Énfasis nuestro. 5 Anejo IV del Escrito en Cumplimiento de Resolución, pág. 7. 6 Anejos II y III del Escrito en Cumplimiento de Resolución, págs. 3 – 5, 6. 7 Notificada el mismo día. KLRA202400235 3

4. Comenzó a trabajar en agosto y concluyó su trabajo con el Censo en octubre de 2020. Tenía una plaza de numeradora. 5. Luego de octubre de 2020, la reclamante estuvo sin trabajar hasta el 2023 cuando comenzó a trabajar en Mega Fresh en el área administrativa. 6. La parte reclamante no rindió planillas en los años 2019, 2020 ni 2021. Solo tiene como evidencia una 480 de Gaither International del 2020 con ingreso de $1,512.26 y una W2 del Censo de 2020 de $2,423.00.8 En consecuencia, la Árbitro concluyó que las circunstancias

de la señora Aponte Quiñones no estaba cobijada bajo los estatutos

correspondientes, ya que no presentó, entre otros, el Registro de

Comerciantes y la evidencia de ingresos para el año 2019–2020, por

lo cual, no podía determinar cómo la pandemia afectó

económicamente a la recurrente.9 Por lo cual, confirmó la

determinación del NSE, y la declaró inelegible para los beneficios de

compensación del seguro por desempleo bajo la Ley CARES.10

Insatisfecha, el 12 de diciembre de 2023 la señora Aponte

Quiñones sometió una “Solicitud de Apelación ante el Secretario

(PUA)”.11

Atendida la solicitud, el 3 de abril de 2024 la Directora de la

Oficina de Apelaciones ante el Secretario del DTRH, la Lcda. María

S. Hidalgo, emitió la “Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos

Humanos”,12 en la que hizo las siguientes determinaciones de

hechos:

1. Se acogen por referencia, se incorporan y se hacen formar parte de esta Decisión las determinaciones de hechos de la Resolución de la cual se recurre. 2. Se añade que la reclamante-apelante en la vista ante el Árbitro hizo admisión de parte bajo juramento en cuanto a que no tenía Certificado de Registro de Comerciante para el año 2020 con relación a su trabajo por servicios profesionales que perdió a causa de la pandemia del COVID-19. 3. La reclamante-apelante de igual forma hizo admisión de parte de que no radicó planillas de contribución sobre ingresos para los años 2019, 2020 y 2021.

8 Anejo IV del Escrito en Cumplimiento de Resolución, pág. 7. 9 Íd., pág. 8. 10 Ídem. 11 Anejo V del Escrito en Cumplimiento de Resolución, págs. 9 – 10. La Ley CARES

de 2020 creó un programa federal temporero llamado Asistencia de Desempleo Pandémico, conocida por sus siglas en inglés como PUA (Pandemic Unemployment Assistance). 12 Notificada el 10 de abril de 2024.; Anejo VI del Escrito en Cumplimiento de

Resolución, págs. 11 – 15. KLRA202400235 4

4. El trabajo que la reclamante-apelante realizó para el Censo durante los meses de agosto a octubre de 2020 fue bajo contrato a corto plazo, por lo cual, este concluyó finalizado el término, no por razón de pandemia.13 En consecuencia, concluyó lo siguiente:

[L]a reclamante-apelante para el tiempo de pandemia trabajaba por servicios profesionales y como tal debió tener un certificado de registro de comerciante vigente para el tiempo que reclama beneficios. Precisamente ese fue el trabajo y los ingresos que se afectaron por la llegada de la pandemia. En cuanto a su trabajo del Censo, a pesar de que se retrasó, pudo realizarlo posteriormente y por el término acordado. Ante el incumplimiento del requisito indispensable de certificado de registro de comerciante es inoficioso entrar en un análisis de la falta de evidencia de ingresos para el año 2019. Analizados los argumentos presentados por la parte apelante y la documentación que obra en el expediente, entendemos que la prueba presentada y creída por la Árbitro sostiene la determinación apelada. […].14

Así, confirmó la Resolución emitida por la Árbitro y reiteró la

inelegibilidad de la señora Aponte Quiñones para recibir los

beneficios de seguro por desempleo a tenor con la Ley CARES.

Inconforme con la determinación, el 9 de mayo de 2024 la

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