Antonio González v. Maryland Casualty Co.

98 P.R. Dec. 476
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 3, 1970
DocketNúmero: R-67-276
StatusPublished
Cited by1 cases

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Antonio González v. Maryland Casualty Co., 98 P.R. Dec. 476 (prsupreme 1970).

Opinion

per curiam :

Concluyó el tribunal de instancia que como consecuencia del choque ocurrido en 17 de mayo de 1963 entre el taxi propiedad del recurrente González Detrés y el vehículo conducido por el recurrido Luis Antonio González, al desviarse aquél e invadir el carril donde se había detenido dicho recu-rrido en la Avenida Ponce de León, cerca de la Parada 36 en Río Piedras, González sufrió un ataque de nervios que agravó una condición emocional y nerviosa que se manifiesta en ansiedad, agitación, temblor y sudoración.

En su sentencia, el tribunal de instancia condenó a los recurrentes a pagar, por concepto de daños y perjuicios,

a Luis Antonio González $15,000
a su esposa Haydee Albertorio de González 1,000
a su madre Crucitá Meléndez 500

Expedimos el recurso solicitado;.con el único objeto de revisar la conclusión del tribunal de instancia al efecto de que el accidente en cuestión agravó la existente condición emo-cional y nerviosa del referido recurrido. Concluimos que el tribunal de instancia incidió.

A los efectos de determinar si esta conclusión está jus-tificada es necesario resumir la prueba aducida con respecto a la condición mental de González antes y después del acci-dente.

Sobre el referido recurrido existe un extenso historial mé-dico en la Administración de Veteranos que fue presentado en evidencia. Demuestra que:

[478]*478(1) Desde su niñez, cuando fue pateado por un caballo, González padece de una siconeurosis severa que se manifiesta por nerviosidad, ansiedad, aprehensión, temblores, histeria simulada y ataques de tipo epiléptico. Fue recluido en la Clínica Juliá por unos días en el 1946. A los efectos de salir de allí, en contra del consejo de los médicos, el Dr. Maymí ex-pidió un informe del examen que le hizo que dice: “Por los últimos trece meses el paciente ha venido sufriendo de un severo estado crónico de ansiedad, que tuvo un súbito acceso luego de sufrir un accidente de automóvil. Sufrió una reac-ción de pánico agudo; ésta ha sido la base de su actual neurosis de ansiedad. No ha mejorado.” En 1952 un trabajador social siquiatra, luego de entrevistarlo informó que “El pa-ciente es tímido, limitándose a contestar preguntas de traba-jador. Parece tenso, se mantiene frotándose las manos y en un momento parecía a punto de llorar. Estaba muy deprimido. Aparentemente su ajuste social e industrial es bastante limi-tado ... no tiene planes de obtener un trabajo remunerado.”

(2) El Dr. José Jiménez, como resultado del examen siquiátrico que realizó del recurrido en 24 de julio de 1954, informa que “alega que le da vergüenza dar la impresión de ser un individuo saludable y robusto capacitado para realizar trabajo fuerte cuando en realidad depende completamente de su padre para su sostenimiento y el de su familia.” Más adelante este informe señala que “Se favorece el diagnóstico de reacción de conversión porque cuando el paciente está completamente inactivo su comportamiento es casi normal pero le entra pánico y asume una conducta bizarra cuando se confronta con situaciones indeseables o cuando tiene que trabajar para su sostenimiento.”

(3) Su esposa, en carta de 20 de diciembre de 1955 in-forma que “debido a las condiciones físicas de mi esposo está prácticamente incapacitado para ejercer ninguna clase de trabajo . . . este asunto de no conseguir empleo ha creado en [479]*479él cierta preocupación mental que, a mi juicio, ha empeorado su situación nerviosa convirtiéndolo en un tirano que nuestras vidas corren algún riesgo.”

(4) El trabajador social clínico, Alfonso Rivera, en su récord de 22 de octubre de 1959, informa que González apa-rece retirado dentro de sí, sin espontaneidad, trémulo e in-capacitado para dar datos relevantes o recordar eventos pasados. Demuestra una completa indiferencia hacia su am-biente. Tiene la tendencia de permanecer solo y cuando se le molesta se irrita y empieza a temblar y a veces pierde el cono-cimiento. No resiste argumentos en contra de sus ideas y cuando encuentra oposición se convierte en agresivo.

(5) En 21 de mayo de 1963, cuatro días después del ac-cidente González y su esposa comparecieron ante la Adminis-tración de Veteranos con el objeto de que se le aumentase la pensión. Se le había concedido un 10% de incapacidad en 1947. Esta se aumentó a 80% en 1959 y a 70% en 7 de octu-bre de 1963. El aumento se basó en su incapacidad para tra-bajar debido a la condición descrita en el informe del Dr. Mattei cuyas observaciones en cuanto a la condición siquiá-trica de González no variaron de las anteriores de 1959 excepto que indica que ya el paciente no trabaja.

(6) Seis meses después del accidente, González suscri-bió un estado sobre su ingreso neto y empleo en el cual de-claró que él quedó totalmente incapacitado en noviembre de 1962; que lo más que había ganado eran $1,000 en un año trabajando con su padre y que no había vuelto a trabajar desde que se incapacitó; que tuvo que dejar su último empleo debido a que se agravó su condición nerviosa al extremo que ni podía ayudar más a su padre. Durante todas estas ges-tiones a fin de aumentar la pensión de González, no se hizo referencia alguna al accidente que ha motivado este litigio.

El siquiatra Dr. Ramón Alonso Santiago testificó sobre la condición del recurrido González a quien examinó por es-[480]*480pació de unas dos horas en dos ocasiones dos años después del accidente. Su diagnóstico fue de “conversión” y de “reacción de ansiedad severa”. Testificó que entendía que la condición después del accidente era más severa que antes “a juzgar por lo que el paciente me dijo.” Testificó que el accidente imposi-bilitó al recurrido de trabajar “a raíz del accidente.” Al con-frontársele con los diferentes informes médicos y de los tra-bajadores sociales especializados en siquiatría, admitió que la descripción de la condición del recurrido que surge de tales informes es cónsona con el estado de conversión y ansiedad severa. Testificó que el diagnóstico del Dr. Maymí hecho en 1946 es el mismo que el testigo hizo en 1967. Testificó que coincide con la expresión del Dr. Jiménez (párr. 2 anterior). Preguntado si la conducta del recurrido de mentir al contes-tar el formulario de ingreso y empleo de la Administración de Veteranos es compatible con el estado de ansiedad, contestó: “ . . . diría que hay relación íntima y directa, que es compren-sible.”

En cuanto al accidente, el recurrido testificó que:

“. . . yendo yo por el carril interior de la Avenida Ponce de León, veo a cierta distancia a un taxi que viene zigzagueando; entonces le digo a mi esposa que tome precauciones porque lleva un nene de . dos meses en los brazos — toma precauciones porque este hombre a lo mejor va a doblar por ahí. Lo vi a cierta dis-tancia. Pude precisar. Le dije: un momento, espérate. Freno mi carro, saco la mano, hago mis señales y vino de frente y me impactó mi carro .... Veo ese taxi que viene, freno y de frente me da aquí .... Yo me bajé de mi carro; entonces mi mamá está herida, mi esposa está recién operada, de cuatro meses de operada de la vesícula y dos meses de una Cesárea. Mi esposa, oí, cuando el impacto unos quejidos de ella y nerviosísima. Los tacos de los zapatos se encrustaron [sic] en la alfombra de mi carro; que los señores estos desencajaron los zapatos; me la auxiliaron y se la llevaron al hospital. Yo me quedo en el carro. Los carros quedan enganchados; mi carro con el radiador roto, que tuvo la policía que moverlos para un solar que hay al lado ....

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618 F. Supp. 66 (D. Puerto Rico, 1985)

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