Aníbal Vega Borges Y Otros v. Liza García Vélez Y Otros

2016 TSPR 219
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2016
DocketCT-2016-15
StatusPublished
Cited by1 cases

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Aníbal Vega Borges Y Otros v. Liza García Vélez Y Otros, 2016 TSPR 219 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aníbal Vega Borges, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista

Peticionario

v.

Liza García Vélez, en su capacidad oficial como Presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones; Guillermo San Antonio Acha, en su 2016 TSPR 219 capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Popular 196 DPR ____ Democrático; Partido Independentista Puertorriqueño, (PIP), por conducto de su Comisionado electoral Sr. Roberto I. Aponte Berríos; Partido del Pueblo Trabajador, (PPT), por conducto de su Comisionado Electoral Dr. José F. Córdova Iturregui

Recurridos

Número del Caso: CT-2016-15

Fecha: 28 de octubre de 2016

Abogados de la parte Peticionaria:

Comisionado Electoral del PNP Lcda. María Elena Vázquez Graziani Lcdo. Hamed G. Santaella Carlo Lcdo. Alfonso A. Orona Amilivia

Abogados de la parte Recurrida:

Comisionado Electoral del PPD Lcdo. Luis E. Meléndez Cintrón Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcda. Alexa Rivera Medina

Comisionado Electoral del PPT Lcda. Rosa M. Seguí Cordero

Comisionado Electoral del PIP Lcda. Brenda Berríos Morales

Comisión Estatal de Elecciones Lcdo. Manuel Izquierdo Encarnación Lcdo. Héctor E. Pabón Vega

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sala II

Aníbal Vega Borges, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Certificación Partido Nuevo Progresista Intrajurisdiccional

Peticionario CT-2016-15

Liza García Vélez, en su capacidad oficial como Presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones; Guillermo San Antonio Acha, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático; Partido Independentista Puertorriqueño, (PIP), por conducto de su Comisionado electoral Sr. Roberto I. Aponte Berríos; Partido del Pueblo Trabajador, (PPT), por conducto de su Comisionado Electoral Dr. José F. Córdova Iturregui

Recurridos ala de Despacho integrada por el Juez Asociado señor señor Rivera García, el Juez Asiado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodguez RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2016.

Examinado el Recurso de Certificación Intrajurisdiccional presentado por la parte peticionaria, se declara con lugar.

En virtud de la Regla 51 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, nombramos a la Hon. Aileen Navas Auger, jueza que preside el caso en el foro primario, como comisionada especial. Se le ordena celebrar una vista evidenciaria mañana y, de ser CT-2016-15 2

necesario, el domingo, y a rendir un informe con sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.

Dada la pronta atención que requiere este caso, la comisionada especial deberá presentar su informe ante este Tribunal el martes, 1 de noviembre de 2016, a las 3:00 p.m.

Una vez recibido el informe, las partes tendrán hasta el miércoles, 2 de noviembre de 2016, a las 3:00 p.m. para presentar sus alegatos.

Se declara con lugar además la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción presentada por la peticionaria. A tales efectos, se ordena a la Comisión Estatal de Elecciones iniciar el proceso de recoger los votos de las personas cuyas solicitudes fueron denegadas en un sobre de objeción conforme a lo dispuesto en el Manual de Procedimiento para el Voto Adelantado en el Colegio de Fácil Acceso en el Domicilio para las Elecciones Generales 2016 de 11 de agosto de 2016.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo hace constar la siguiente expresión a la cual se une la Jueza Asociada señora Pabon Charneco:

Estoy conforme con lo dispuesto en la noche de hoy por este Tribunal y en especial, con el remedio provisional provisto. Nada es más importante que asegurar que el elector ejerza su derecho al voto, y que el proceso inicie como ha sido previsto. Además, me siento confiado en que los mecanismos tradicionalmente utilizados para este tipo de expresión electoral -que son los mismos que se han de utilizar en estos sufragios- evitan cualquier intención de fraude. Esto es, al elector que, por haber solicitado ejercer su voto desde su hogar como voto encamado, su nombre aparece en una lista de excluidos. En el supuesto de que este elector pretenda votar nuevamente el día del evento electoral, su nombre aparecerá en la lista de excluidos por lo que no se le permitirá votar o, en la alternativa, votará como elector añadido a mano, para posteriormente verificar que no haya votado dos veces. Siendo así, ¿cómo conseguirá ese elector de voto encamado votar dos veces? CT-2016-15 3

El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular de conformidad al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo y señor Rivera García.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón proveerían no ha lugar al remedio provisional solicitado por la parte peticionaria. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez proveería no ha lugar a la certificación y al remedio provisional ordenado y permitiría que el Tribunal de Primera Instancia atienda el caso de manera rápida y expedita. El Juez Asociado señor Colón Pérez hace constar la siguiente expresión:

El Juez Asociado señor Colón Pérez proveería No Ha Lugar a la “Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción”, así como la “Petición de Certificación” presentada en el caso de referencia, por entender que el peticionario no lo ha puesto en posición para rebatir la presunción de corrección que tiene la decisión emitida por la Comisión Estatal de Elecciones, la que, a su juicio, en toda su extensión, es una correcta y fundamentada, y solo tiene el propósito de garantizar la pureza del proceso electoral que se avecina, al impedir que ciertos ciudadanos y ciudadanas que forman parte de este litigio, de forma ilegal y fraudulenta, obtengan una ventaja indebida en las elecciones generales de 2016 al no acreditar adecuadamente que deben ser tratados como personas con impedimentos de movilidad (encamados). Véase, el Art. 9.039 de la Ley Electoral de Puerto Rico 16 L.P.R.A. sec. 4179; el “Reglamento de Voto Ausente y Voto Adelantado de Primarias 2016 y Elecciones Generales 2016” de 25 de mayo de 2016; y, el “Manual de Procedimientos para el Voto Adelantado en el Colegio de Fácil Acceso en el Domicilio para las Elecciones Generales” de 11 de agosto de 2016.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aníbal Vega Borges, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista

v. CT-2016-15

Liza García Vélez, en su capacidad como Presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones; Guillermo San Antonio Acha, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático; Partido Independentista Puertorriqueño, por conducto de su Comisionado Electoral Sr. Roberto U. Aponte Berrios; Partido del Pueblo Trabajador por conducto de su Comisionado Electoral Dr. José F. Córdova Iturregui

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ al cual se une la Jueza Asociada SEÑORA PABÓN CHARNECO y los Jueces Asociados SEÑORES KOLTHOFF CARABALLO Y RIVERA GARCÍA

A menos de 24 horas para iniciar una de las fases

más importantes del proceso electoral, este Tribunal

responsablemente otorga un remedio oportuno a unos

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