Anglada v. Morales

34 P.R. Dec. 424
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 8, 1925·No. No. 3408·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Apela el demandado de una sentencia dictada contra él en un procedimiento de injunction para recobrar la pose-sión material de una propiedad inmueble, y alega que:

“I. La corte de distrito erró al declarar sin lugar la excepción previa y resolviendo que la demanda aduce hechos suficientes para constituir una causa de acción.
“2. La corte de distrito erró al ordenar que se eliminara de la cohtrademanda (?) todo lo que se refiere al título ‘dejando en vigor lo qite se refiere a la posesión y a los hechos, o sea: se elimina de lá contrademanda todo el hecho ‘B,’ todo el hecho ‘C,’ del he-cho ‘D’ se elimina, después de la primera coma (,) la palabra ‘sin título.’ Del hecho ‘E,’ después de las palabras ‘que viene pose-yendo,’ que se elimine ‘como dueño,’ y después de las palabras ‘de buena fe,’ se elimina ‘y justo título.’
“3. La corte de distrito cometió un manifiesto error en la apre-[425]*425<eiaeión de la prueba en este caso y demostró un mareado prejui-cio y apasionamiento en contra del demandado y a favor del de-smandante.
*‘4. La corte de distrito erró al dictar en este caso una sentencia que es contraria a derecho y contraria a las pruebas, lesionando el daro derecho del demandado a la posesión del terreno que legíti-mamente le pertenece.”

Los hechos alegados en la demanda son los siguientes:

“2. Que el demandante es 'dueño en pleno dominio de la finca •que se describe más adelante, cuya posesión real ha venido disfru-tando desde hace más de cinco años. ‘Predio rústico compuesto «He siete cuerdas, radicado en el barrio Salto de San Sebastián, P. B., efl lindes por el Norte con terrenos del demandado y la quebrada Cáneora; por el Sur con otros terrenos del demandante; por el Este con terrenos de Manuel Cruz; y por el Oeste con terrenos de Juan Bivera Santana.
“Que hace como 20 días, el demandado, acompañado de Pedro y de Antonio Morales como empleados suyos armados todos de machete y en actitud amenazadora, despojó al demandante de la po-sesión material de la finca predescrita, lanzando un ganado que el ■demandante tenía e2i ella a otros terrenos que posee el demandante contiguos a la misma, por su parte Sud.
“4. Que el mismo día de autos, el demandado, asistido de Antonio y Pedro Morales, llevó a la dicha finca detentada, ganado de su propiedad, haciendo cargo de dicho ganado y finca a los mencio-nados Pedro y Antonio.
“5. Que desde el mismo día de autos, el demandado ha conti-nuado y aún continúa detentando la posesión material del predio «a cuestión, habiendo amenazado al demandante con quitarle la vida ¡a él, o a cualquiera otra persona que por encargo suyo trate de re-cuperar la posesión del predio referido.”

Una lectura cuidadosa de los estatutos que sirven de fundamento a la acción, como quedaron enmendados en el año 1917 (2) (p. 221), será bastante para demostrar • que la primera contención del apelante no puede ser sostenida.

Se radicó la contestación al ser llamado el caso para juicio y el demandante solicitó de la corte que eliminara la materia nueva alegada por vía de defensas afirmativas. El [426]*426demandado no ofreció ninguna explicación de la elaborada exposición en cnanto al origen, naturaleza y condición de su título, pero la corte prontamente pudo descubrir que ciertas partes del documento de ser interpretadas liberalmente po-drían envolver la alegación de que el demandado estaba en posesión de una parcela de quince cuerdas de terreno co-lindantes con la propiedad del demandante, y que éste tra-taba de privar al demandado de una parte de los terrenos así poseídos por él. Habiendo descubierto esto la corte inferior, actuando a virtud.de la teoría de que sólo estaba envuelta una cuestión de posesión, procedió a eliminar los-particulares mencionados en el segundo señalamiento.

El único fundamento de excepción alegado fue que las alegaciones así eliminadas no “constituían un conflicto de título,” y el razonamiento en el alegato es en sustancia que:

“Las alegaciones del demandado eliminadas por orden de la corte eran tendentes a demostrar que el demandante no poseía ni ha poseído nunca finca alguna de siete cuerdas con la descripción que pone en su demanda, ni con ninguna otra descripción, y que- el demandado no detenta ni puede detentar una posesión imaginaria. En la misma demanda se alega que las siete cuerdas colindan por el Norte con terrenos del demandado y nuestra defensa va a demos-trar que poseemos una finca de 15 cuerdas, debidamente inscrita, la cual colinda por uno de sus vientos con terrenos que pertenecie-ron a don José Santos Hernández, hoy del demandante, y que éste, sin título ni derecho alguno, utilizando para ello medios violentos y en actitud amenazadora, fungiendo de valiente, viene tratando de despojar al demandado .de una parte de dicho inmueble, molestán-dole en la posesión arrancando alambres y cercas puestas por el demandado, quien se ha visto obligado varias veces a quejarse a las autoridades de San Sebastián y hasta a denunciarlo criminal-mente para conseguir que el demandante le respete sus derechos.”

Si en realidad fué éste el pensamiento dominante del de-mandado, entonces debió haberse hecho una pronta mani-festación en ese sentido al ser presentada la moción de eli-minación. Aparte de la cuestión de la inscripción del tí-tulo en el registro de la propiedad, la que claramente nada [427]*427tuvo que ver eon el caso, los particulares a que acabamos de referirnos constaban, en tanto en realidad aparecían, no de las alegaciones eliminadas sino de lo que quedó después de la eliminación del elemento del título.

De todos modos se permitió al demandado probar por declaraciones de testigos su título o reclamación de dominio en cuanto a las quince cuerdas, y la corte inferior no tuvo dudas de dicho título o reclamación en manera alguna o en algún momento. El error, si lo hubo, al conceder hasta el límite indicado la moción para eliminar, no era por tanto •perjudicial.

No encontramos ningún error en la apreciación de la prueba ni es tampoco la sentencia contraria a la evidencia.

Los testigos principales de la defensa fueron el deman-dado y sus dos hijos.

La declaración del demandante tendió fuertemente a sos-tener las alegaciones de la demanda y las conclusiones he-chas sustancialmente de conformidad con la misma demanda no fue en sus pormenores esenciales desvirtuada por el ex-tenso examen de repreguntas, y prácticamente no fue con-tradicha por los testigos de la defensa a que nos hemos re-ferido. La declaración del demandado y la de uno de sus hijos parece que se hicieron en ausencia del abogado del demandante y ninguno de ellos estuvo sujeto a la prueba de las repreguntas. La forma en la cual el otro hijo afrontó esa prueba no tuvo por fin inspirar confianza en la verdad de sus afirmaciones.

Un extracto del récord taquigráfico que comprende la parte sustancial de la prueba del demandado, siguiendo su descripción de la finca por él poseída y la forma de su ad-quisición, será suficiente para demostrar el método peculiar empleado en el interrogatorio de estos testigos. Dicho ex-tracto es el siguiente (bastardilla nuestra):

“Dígame señor, Ud. ba lanzado de algún terreno del señor An-

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Anglada v. Morales, 34 P.R. Dec. 424 (prsupreme 1925).

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