Angel Francisco Vélez Rodriguez v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Por Conducto De Su Secretaria, Honorable Lourdes Gómez Torres; Negociado De La Policía De Puerto Rico Y Su Comisionado, El Señor Joseph González Falcón; Nda Services, Corp. Hnc Adriel Toyota; Y Johmar A. Ortiz Y Su Esposa, Hecmarie Soto, Y La Sociedad De Bienes Gananciales Constituida Entre Ambos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 17, 2026·No. TA2025AP00676·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ANGEL FRANCISCO Apelación procedente VÉLEZ RODRIGUEZ del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelante Superior de Fajardo

v.

ESTADO LIBRE Caso núm.:

ASOCIADO DE PUERTO FA2025CV00677 RICO POR CONDUCTO DE SU SECRETARIA, HONORABLE LOURDES GÓMEZ TORRES; TA2025AP00676 NEGOCIADO DE LA SOBRE:

POLICÍA DE PUERTO LEY UNIFORME DE RICO Y SU CONFISCACIONES Y COMISIONADO, EL OTROS SEÑOR JOSEPH GONZÁLEZ FALCÓN; NDA SERVICES, CORP. HNC ADRIEL TOYOTA; Y JOHMAR A. ORTIZ Y SU ESPOSA, HECMARIE SOTO, Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE AMBOS

Apelada

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y TOYOTA CREDIT DE PUERTO RICO, CORP.

HNC TOYOTA FINANCIAL SERVICES

Partes con Interés Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2026.

El 15 de diciembre de 2025, el señor Ángel Francisco Vélez Rodríguez (el señor Vélez Rodríguez o el apelante) presentó un Escrito de Apelación en el que solicitó que revoquemos la Sentencia

Parcial emitida el 27 de octubre de 2025, notificada el 28 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI o foro primario).1 En el aludido dictamen, el TPI desestimó, sin perjuicio, las reclamaciones en contra de NDA Services Corp HNC, Adriel Toyota, el señor Johmar A. Ortiz, su cónyuge Hecmarie Soto y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos componen, a demandados desconocidos, Aseguradoras Desconocidas, Universal Insurance Company y Toyota Credit de Puerto Rico, Corp y HNC Toyota Financial Services (en adelante, la parte apelada) debido a que en la Demanda sobre impugnación de confiscación, radicada por el apelante, no procedía una causa de acción acerca de daños y perjuicios. Sin embargo, el TPI mantuvo causa de acción sobre la impugnación de la confiscación con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el Estado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procederemos a confirmar el dictamen apelado.

I.

El caso de epígrafe tuvo su origen el 6 de julio de 2025, cuando el apelante instó una Demanda en la que alegó que era el dueño de un Toyota modelo Corolla del año 2023.2 Adujo que, dicho vehículo de motor fue vendido a Adriel Toyota Corp., tras el apelante adquirir una Toyota RAV4 2024. Ello, pues el vendedor Johmar Ortiz le sugirió al señor Vélez Rodríguez que le vendiera al concesionario de autos el Corolla y, este se encargaría de que no hubiera retrasos en el préstamo de financiamiento del referido vehículo. Empero, el apelante se percató que no se estaban realizando los pagos correspondientes del préstamo que gravaba el auto. Ante ello, el señor Vélez Rodríguez arguyó que, comenzó a efectuar los pagos

1 Entrada Núm. 39 del caso núm. FA2025CV00677 en el Sistema Unificado para

el Manejo y administración de Casos (SUMAC). 2 Entrada Núm. 1 del caso núm. FA2025CV00677 en el SUMAC.

atrasados del vehículo en cuestión en aras de no afectar su crédito. Pese a los esfuerzos en cumplir con el pagaré del vehículo, el apelante señaló que, no pudo continuar sufragando el pago del préstamo y, por consiguiente, se le afectó su línea de crédito.

Por otro lado, el 2 de marzo de 2025, adujo que verificó la información del Corolla en la plataforma de CESCO y se percató que el mencionado vehículo tenía una multa de $100.00 expedida en el municipio de Fajardo. Ante este cuadro, alegó que decidió indagar sobre el paradero del vehículo. Así las cosas, el 24 de junio de 2025, acudió a CESCO y le indicaron que había una orden de confiscación con el número M25A0499 con fecha de ocupación del 14 de marzo de 2025 y de confiscación del 11 de abril de 2025 en Fajardo. Consecuentemente, el apelante impugnó la confiscación del vehículo y solicitó que la parte apelada lo indemnizara por los daños y perjuicios que sufrió por la pérdida del vehículo y el deterioro de su línea de crédito.

El 14 de agosto de 2025, el Estado instó una Comparecencia especial en solicitud de desestimación en la que solicitó que fuese desestimada la Demanda radicada en su contra dado que carece la concesión de un remedio.3 Ello, pues para impugnar una confiscación, la Demanda debe versar sobre alegaciones que impugnen la confiscación y no acerca de otras causales que no esten contempladas en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011 (Ley Núm. 119-2011), según enmendada, 34 LPRA sec. 1724, et. seq.

Por otro lado, el 21 de agosto de 2025, Toyota Credit de Puerto Rico, Corp., radicó una Contestación a demanda enmendada en la que alegó que ha cumplido a cabalidad con los pagos del Contrato de Financiamiento que efectuó con el apelante.4 Admitió que, el

3 Entrada Núm. 20 del caso núm. FA2025CV00677 en el SUMAC. 4 Entrada Núm. 24 del caso núm. FA2025CV00677 en el SUMAC.

vehículo continuaba figurando como propiedad del apelante. Aseveró que, Toyota Credit de Puerto Rico, Corp., fue notificado sobre la confiscación por el Departamento de Justicia y la misma fue recibida el 14 de julio de 2025. Argumentó que, el apelante modificó la localización en dónde se encontraba el vehículo en cuestión, sin notificarle por escrito a Toyota Credit de Puerto Rico, Corp., y, por tanto, incumplió con su obligación contractual. Consecuentemente, adujo que, el señor Vélez Rodríguez incumplió con los acuerdos contractuales del Contrato de Financiamiento que ambas partes suscribieron.

Tras varios trámites procesales, el 10 de octubre de 2025, el Estado presentó una Comparecencia especial en solicitud de desestimación reiterada en la que reiteró su alegación en que debe ser desestimada la Demanda radicada por el señor Vélez Rodríguez en virtud de que la misma carece de fundamentos que justifiquen la concesión de un remedio.5 Además, adujo que, el apelante no debía presentar en la Demanda otras causales que no versaran sobre la confiscación.

En respuesta, el 23 de octubre de 2025, el apelante instó una Réplica a moción de desestimación en la que arguyó que, procedía la consolidación de diversas causas de acción a la luz de que los daños y perjuicios sufridos por el apelante y la confiscación surgen de un hecho en común.6 Por ende, solicitó que el foro primario no desestimara la Demanda ante la insuficiencia de alegaciones que justificasen la concesión de un remedio.

Así las cosas, el 27 de octubre de 2025, notificada el 28 de octubre de 2025, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que resolvió que la causa de acción sobre daños y perjuicios, incluida en la Demanda del señor Rodríguez Vélez, no está relacionada a la

5 Entrada Núm. 32 del caso núm. FA2025CV00677 en el SUMAC. 6 Entrada Núm. 36 del caso núm. FA2025CV00677 en el SUMAC.

impugnación de la confiscación.7 De igual forma, el foro a quo razonó que, no se podían consolidar las causas de acción dado que no está relacionado al asunto principal, el cual es la confiscación del vehículo de motor. En vista de lo anterior, el TPI desestimó, sin perjuicio, las reclamaciones contra NDA Services Corp HNC como Adriel Toyota, el señor Johmar A. Ortiz, la señora Hecmarie Soto y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen, a demandados desconocidos, Aseguradoras desconocidas, a Universal Insurance Company, y a Toyota Credit de Puerto Rico, Corp, HNC Toyota Financial Services. Con ello, el foro primario mantuvo ante su consideración la impugnación de confiscación del vehículo de motor Corolla, sin que procedieran las alegaciones de daños y perjuicios en contra del Estado.

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Angel Francisco Vélez Rodriguez v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Por Conducto De Su Secretaria, Honorable Lourdes Gómez Torres; Negociado De La Policía De Puerto Rico Y Su Comisionado, El Señor Joseph González Falcón; Nda Services, Corp. Hnc Adriel Toyota; Y Johmar A. Ortiz Y Su Esposa, Hecmarie Soto, Y La Sociedad De Bienes Gananciales Constituida Entre Ambos, (prapp 2026).

Angel Francisco Vélez Rodriguez v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Por Conducto De Su Secretaria, Honorable Lourdes Gómez Torres; Negociado De La Policía De Puerto Rico Y Su Comisionado, El Señor Joseph González Falcón; Nda Services, Corp. Hnc Adriel Toyota; Y Johmar A. Ortiz Y Su Esposa, Hecmarie Soto, Y La Sociedad De Bienes Gananciales Constituida Entre Ambos (Angel Francisco Vélez Rodriguez v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Por Conducto De Su Secretaria, Honorable Lourdes Gómez Torres; Negociado De La Policía De Puerto Rico Y Su Comisionado, El Señor Joseph González Falcón; Nda Services, Corp. Hnc Adriel Toyota; Y Johmar A. Ortiz Y Su Esposa, Hecmarie Soto, Y La Sociedad De Bienes Gananciales Constituida Entre Ambos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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