Angel Francisco Vélez Rodriguez v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Por Conducto De Su Secretaria, Honorable Lourdes Gómez Torres; Negociado De La Policía De Puerto Rico Y Su Comisionado, El Señor Joseph González Falcón; Nda Services, Corp. Hnc Adriel Toyota; Y Johmar A. Ortiz Y Su Esposa, Hecmarie Soto, Y La Sociedad De Bienes Gananciales Constituida Entre Ambos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 17, 2026
DocketTA2025AP00676
StatusPublished

This text of Angel Francisco Vélez Rodriguez v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Por Conducto De Su Secretaria, Honorable Lourdes Gómez Torres; Negociado De La Policía De Puerto Rico Y Su Comisionado, El Señor Joseph González Falcón; Nda Services, Corp. Hnc Adriel Toyota; Y Johmar A. Ortiz Y Su Esposa, Hecmarie Soto, Y La Sociedad De Bienes Gananciales Constituida Entre Ambos (Angel Francisco Vélez Rodriguez v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Por Conducto De Su Secretaria, Honorable Lourdes Gómez Torres; Negociado De La Policía De Puerto Rico Y Su Comisionado, El Señor Joseph González Falcón; Nda Services, Corp. Hnc Adriel Toyota; Y Johmar A. Ortiz Y Su Esposa, Hecmarie Soto, Y La Sociedad De Bienes Gananciales Constituida Entre Ambos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Angel Francisco Vélez Rodriguez v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Por Conducto De Su Secretaria, Honorable Lourdes Gómez Torres; Negociado De La Policía De Puerto Rico Y Su Comisionado, El Señor Joseph González Falcón; Nda Services, Corp. Hnc Adriel Toyota; Y Johmar A. Ortiz Y Su Esposa, Hecmarie Soto, Y La Sociedad De Bienes Gananciales Constituida Entre Ambos, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ANGEL FRANCISCO Apelación procedente VÉLEZ RODRIGUEZ del Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante Superior de Fajardo

v.

ESTADO LIBRE Caso núm.: ASOCIADO DE PUERTO FA2025CV00677 RICO POR CONDUCTO DE SU SECRETARIA, HONORABLE LOURDES GÓMEZ TORRES; TA2025AP00676 NEGOCIADO DE LA SOBRE: POLICÍA DE PUERTO LEY UNIFORME DE RICO Y SU CONFISCACIONES Y COMISIONADO, EL OTROS SEÑOR JOSEPH GONZÁLEZ FALCÓN; NDA SERVICES, CORP. HNC ADRIEL TOYOTA; Y JOHMAR A. ORTIZ Y SU ESPOSA, HECMARIE SOTO, Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE AMBOS

Apelada

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y TOYOTA CREDIT DE PUERTO RICO, CORP. HNC TOYOTA FINANCIAL SERVICES

Partes con Interés Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2026.

El 15 de diciembre de 2025, el señor Ángel Francisco Vélez

Rodríguez (el señor Vélez Rodríguez o el apelante) presentó un

Escrito de Apelación en el que solicitó que revoquemos la Sentencia TA2025AP00676 2

Parcial emitida el 27 de octubre de 2025, notificada el 28 de octubre

de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Fajardo (TPI o foro primario).1

En el aludido dictamen, el TPI desestimó, sin perjuicio, las

reclamaciones en contra de NDA Services Corp HNC, Adriel Toyota,

el señor Johmar A. Ortiz, su cónyuge Hecmarie Soto y la Sociedad

Legal de Bienes Gananciales que ambos componen, a demandados

desconocidos, Aseguradoras Desconocidas, Universal Insurance

Company y Toyota Credit de Puerto Rico, Corp y HNC Toyota

Financial Services (en adelante, la parte apelada) debido a que en la

Demanda sobre impugnación de confiscación, radicada por el

apelante, no procedía una causa de acción acerca de daños y

perjuicios. Sin embargo, el TPI mantuvo causa de acción sobre la

impugnación de la confiscación con el Estado Libre Asociado de

Puerto Rico (en adelante, el Estado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

procederemos a confirmar el dictamen apelado.

I.

El caso de epígrafe tuvo su origen el 6 de julio de 2025, cuando

el apelante instó una Demanda en la que alegó que era el dueño de

un Toyota modelo Corolla del año 2023.2 Adujo que, dicho vehículo

de motor fue vendido a Adriel Toyota Corp., tras el apelante adquirir

una Toyota RAV4 2024. Ello, pues el vendedor Johmar Ortiz le

sugirió al señor Vélez Rodríguez que le vendiera al concesionario de

autos el Corolla y, este se encargaría de que no hubiera retrasos en

el préstamo de financiamiento del referido vehículo. Empero, el

apelante se percató que no se estaban realizando los pagos

correspondientes del préstamo que gravaba el auto. Ante ello, el

señor Vélez Rodríguez arguyó que, comenzó a efectuar los pagos

1 Entrada Núm. 39 del caso núm. FA2025CV00677 en el Sistema Unificado para

el Manejo y administración de Casos (SUMAC). 2 Entrada Núm. 1 del caso núm. FA2025CV00677 en el SUMAC. TA2025AP00676 3

atrasados del vehículo en cuestión en aras de no afectar su crédito.

Pese a los esfuerzos en cumplir con el pagaré del vehículo, el

apelante señaló que, no pudo continuar sufragando el pago del

préstamo y, por consiguiente, se le afectó su línea de crédito.

Por otro lado, el 2 de marzo de 2025, adujo que verificó la

información del Corolla en la plataforma de CESCO y se percató que

el mencionado vehículo tenía una multa de $100.00 expedida en el

municipio de Fajardo. Ante este cuadro, alegó que decidió indagar

sobre el paradero del vehículo. Así las cosas, el 24 de junio de 2025,

acudió a CESCO y le indicaron que había una orden de confiscación

con el número M25A0499 con fecha de ocupación del 14 de marzo

de 2025 y de confiscación del 11 de abril de 2025 en Fajardo.

Consecuentemente, el apelante impugnó la confiscación del vehículo

y solicitó que la parte apelada lo indemnizara por los daños y

perjuicios que sufrió por la pérdida del vehículo y el deterioro de su

línea de crédito.

El 14 de agosto de 2025, el Estado instó una Comparecencia

especial en solicitud de desestimación en la que solicitó que fuese

desestimada la Demanda radicada en su contra dado que carece la

concesión de un remedio.3 Ello, pues para impugnar una

confiscación, la Demanda debe versar sobre alegaciones que

impugnen la confiscación y no acerca de otras causales que no esten

contempladas en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley

Núm. 119 de 12 de julio de 2011 (Ley Núm. 119-2011), según

enmendada, 34 LPRA sec. 1724, et. seq.

Por otro lado, el 21 de agosto de 2025, Toyota Credit de Puerto

Rico, Corp., radicó una Contestación a demanda enmendada en la

que alegó que ha cumplido a cabalidad con los pagos del Contrato

de Financiamiento que efectuó con el apelante.4 Admitió que, el

3 Entrada Núm. 20 del caso núm. FA2025CV00677 en el SUMAC. 4 Entrada Núm. 24 del caso núm. FA2025CV00677 en el SUMAC. TA2025AP00676 4

vehículo continuaba figurando como propiedad del apelante.

Aseveró que, Toyota Credit de Puerto Rico, Corp., fue notificado

sobre la confiscación por el Departamento de Justicia y la misma

fue recibida el 14 de julio de 2025. Argumentó que, el apelante

modificó la localización en dónde se encontraba el vehículo en

cuestión, sin notificarle por escrito a Toyota Credit de Puerto Rico,

Corp., y, por tanto, incumplió con su obligación contractual.

Consecuentemente, adujo que, el señor Vélez Rodríguez incumplió

con los acuerdos contractuales del Contrato de Financiamiento que

ambas partes suscribieron.

Tras varios trámites procesales, el 10 de octubre de 2025, el

Estado presentó una Comparecencia especial en solicitud de

desestimación reiterada en la que reiteró su alegación en que debe

ser desestimada la Demanda radicada por el señor Vélez Rodríguez

en virtud de que la misma carece de fundamentos que justifiquen la

concesión de un remedio.5 Además, adujo que, el apelante no debía

presentar en la Demanda otras causales que no versaran sobre la

confiscación.

En respuesta, el 23 de octubre de 2025, el apelante instó una

Réplica a moción de desestimación en la que arguyó que, procedía la

consolidación de diversas causas de acción a la luz de que los daños

y perjuicios sufridos por el apelante y la confiscación surgen de un

hecho en común.6 Por ende, solicitó que el foro primario no

desestimara la Demanda ante la insuficiencia de alegaciones que

justificasen la concesión de un remedio.

Así las cosas, el 27 de octubre de 2025, notificada el 28 de

octubre de 2025, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que

resolvió que la causa de acción sobre daños y perjuicios, incluida en

la Demanda del señor Rodríguez Vélez, no está relacionada a la

5 Entrada Núm. 32 del caso núm. FA2025CV00677 en el SUMAC. 6 Entrada Núm. 36 del caso núm. FA2025CV00677 en el SUMAC. TA2025AP00676 5

impugnación de la confiscación.7 De igual forma, el foro a quo razonó

que, no se podían consolidar las causas de acción dado que no está

relacionado al asunto principal, el cual es la confiscación del

vehículo de motor. En vista de lo anterior, el TPI desestimó, sin

perjuicio, las reclamaciones contra NDA Services Corp HNC como

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