Andrades Rodríguez v. Pizza Hut Management Corp.
Opinion
RESOLUCIÓN
Atendida la moción de reconsideración presentada en este caso, se aclara que, al dictaminarse en el caso de epí-grafe que los intereses sobre las costas se pagan a partir de la fecha cuando se dictó la sentencia, y no a partir del día de la presentación de la demanda, ello significa a partir de la fecha en que el tribunal sentenciador fija el monto de las costas.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados Señores Negrón García y Rebollo López entienden que los intereses en cuestión se pagan a partir de la fecha cuando se dictó la sentencia. La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón no intervino.
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141 P.R. Dec. 120 (Andrades Rodríguez v. Pizza Hut Management Corp.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.