Amilivia Nazario v. Estado Libre Asociado

100 P.R. Dec. 65
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 1971
DocketNúmero: R-70-196
StatusPublished
Cited by1 cases

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Amilivia Nazario v. Estado Libre Asociado, 100 P.R. Dec. 65 (prsupreme 1971).

Opinion

PER curiam:

Ángel Luis Amilivia perdió un ojo al ser alcanzado por una piedra mientras jugaba en el patio de una escuela con otro niño. Representado por su padre incoó acción en contra del Estado Libre Asociado. Fue compensado. Al fallar el tribunal de instancia formuló las siguientes determinaciones de hechos:

“El menor demandante estuvo presente en su salón ese día hasta las 3:00 P.M. hora en que al sonar el timbre de salida, salió del salón de clases junto a varios de sus condiscípulos.

En lugar de encaminarse a su casa, dicho menor, junto a varios amigos, permaneció en el patio en espera de otros ami-guitos. Mientras allí se encontraban comenzaron a jugar tirán-dose piedras unos a otros, cuyas piedras recogían de las que por allí se encontraban y, particular, de las abandonadas al demolerse la torre • ya mencionada.

[66]*66Cuando aún se encontraban jugando como se deja dicho una conserje de la escuela Barbosa caminó de la escuela Barbosa hasta la Hernández, cruzando el patio, y regresó por igual ruta, observando a los niños en el peligroso juego de apedrearse unos a otros. Dicha conserje, nada hizo para disuadir a los niños del peligroso juego ni informó lo que ocurría.

Al cabo de unos 5 ó 10 minutos de comenzado el juego, como a las 3:15 P.M., el menor José Luis Liceaga, estudiante de la escuela Hernández, lanzó una piedra alcanzando al menor reclamante sobre el ojo derecho. La lesión product dale al menor demandante por la piedra causó que éste perdiera su ojo susti-tuyéndosele con uno de cristal.

Como consecuencia de dicha lesión el menor Amilivia sufrió intensos dolores físicos y morales y sus padres padecieron de igual modo hondos sufrimientos morales y mentales.

Al momento del desgraciado accidente, no se hallaba en la referida área de recreo o patio ningún profesor pero en una oficina cercana se encontraban la directora o principal de escuela, su secretaria, una de las profesoras y la conserje aludida ante-riormente.

Con anterioridad a la fecha de este accidente los niños esco-lares habían participado en este tipo de juego lanzándose piedras en diversas ocasiones sin que los agentes del demandado inter-viniesen para impedirlo.”

Imponerle responsabilidad al Estado Libre Asociado con estos hechos equivale a exigirle una supervisión total y cons-tante sobre todos los alumnos que asisten a las escuelas públicas. Eso no lo exige la ley. No puede imponérselo los tribunales. En California la ley le impone esa responsabi-lidad.

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